¿Puedo llevar a mi hijo al psicólogo sin el consentimiento del otro progenitor?
¿Puedo llevar a mi hijo al psicólogo sin el consentimiento del otro progenitor?

Escrito porVestalia Asociados
9 junio, 2022
¿Puedo llevar a mi hijo al psicólogo sin el consentimiento del otro progenitor?

Una ruptura familiar supone muchos cambios repentinos en la vida de un niño o un adolescente, los cuales en ocasiones necesitan de ayuda profesional externa a la familia para aprender a adaptarse a la nueva situación familiar.
Sin embargo, no son pocos los conflictos que se producen entre los progenitores cuando uno de ellos manifiesta su deseo de que el menor acuda a atención o asistencia psicológica.
En este post vamos a ver si un padre o una madre puede decidir de forma unilateral llevar a su hijo al psicólogo.
La asistencia de un menor a terapia psicológica es una decisión que debe ser consensuada por ambos padres.
Como regla general, cualquier intervención o tratamiento psicológico de un menor debe ser consensuado por ambos progenitores en el ejercicio conjunto de la patria potestad (154 CC).
Por ello, si uno de los padres considera necesario que su hijo/a acuda a un profesional de la salud mental, en primer lugar, deberá solicitar el consentimiento expreso del otro progenitor.
En caso de que el otro progenitor manifieste su oposición a la atención o asistencia psicológica propuesta, será necesario acudir a un procedimiento judicial rápido y sencillo llamado “Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria” (156 CC).
Este procedimiento se inicia con la interposición de un Expediente de Jurisdicción Voluntaria, escrito en el que se manifiestan los motivos por los que la intervención psicológica propuesta es necesaria y acorde con el Interés Superior del menor.
Posteriormente, el progenitor que no está conforme con dicha intervención, deberá formular oposición al Expediente de Jurisdicción Voluntaria.
Tras la oposición al expediente de jurisdicción voluntaria, el juez decidirá si considera pertinente la celebración del acto de la vista, o si con las manifestaciones efectuadas por ambas partes son suficientes para determinar el Interés Superior del Menor.
El procedimiento finaliza con una resolución judicial en la que se atribuye a uno de los progenitores la facultad de decidir si el menor debe acudir a la atención y asistencia psicológica propuesta.
¿En qué ocasiones puedo llevar a mi hijo al psicólogo sin necesidad de consensuar con el otro progenitor?
Si bien, como hemos indicado, la regla general es que debe existir el consentimiento de ambos progenitores para someter a un menor a un tratamiento o terapia psicológica, existe una excepción.
El párrafo segundo del artículo 156 del Código Civil establece que no será necesario el consentimiento de ambos progenitores cuando:
- Exista una sentencia condenatoria o un procedimiento penal abierto contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas.
- Exista una sentencia condenatoria o un procedimiento penal abierto contra uno de los progenitores por atentar contra el otro.
- Cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, aunque no se haya interpuesto denuncia.
Si nos encontramos en uno de los supuestos indicados, bastará con informar previamente al otro progenitor del inicio de la atención y asistencia psicológica, sin que sea necesario recabar su consentimiento.
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