Tras un divorcio o sepación, ¿quién debe abonar los gastos niversitarios de los hijos en común?
Tras un divorcio o sepación, ¿quién debe abonar los gastos niversitarios de los hijos en común?

Escrito porVestalia Asociados
30 junio, 2022
Tras un divorcio o separación, ¿Quién debe abonar los gastos universitarios de los hijos en común?

Salvo acuerdo contrario, los gastos de educación de los hijos en común son gastos ordinarios y, por tanto, deben ser tenidos en cuenta a la hora de fijar la pensión alimenticia.
«los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar» – Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016.
Pero, ¿Qué sucede cuando los hijos empiezan a estudiar en la universidad y el coste de la educación se incrementa considerablemente?, ¿Y en el caso que el hijo/a deba trasladarse a otra ciudad para cursar sus estudios universitarios?
A lo largo de este post, analizaremos qué gastos universitarios están incluidos en la pensión de alimentos y qué gastos universitarios son considerados gastos extraordinarios según la jurisprudencia.
¿Los gastos de matrícula universitaria y material docente están incluidos en la pensión de alimentos?
En el caso de que el hijo/a en común curse sus estudios en una universidad pública, tanto el Tribunal Supremo como las Audiencias Provinciales han dictaminado que los gastos de matrícula, tasas y material docente, son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos.
La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas ordinarias y normales de los hijos señaladas en el art.142 C.C ., en relación con el art.154 C.C ., es decir, todo aquello que es preciso para el sustento, habitación, vestido o ropa, asistencia médica, educación( incluidos los universitarios en centros públicos) e instrucción(libros y material escolar) y, en definitiva, formación integral, todo ello entendido conforme al status familiar – Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2017.
Las matrículas y tasas universitarias son gastos ordinarios, salvo que se refieran a centros privados y cursos de nivel superior – Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18) de 22 de diciembre de 2016.
Por el contrario, si se trata de una universidad privada, el Tribunal Supremo y, la gran mayoría de Audiencias Provinciales consideran este gasto como extraordinario para el que se requerirá el consentimiento de ambos progenitores.
Tienen la consideración de extraordinarios por su carácter no usual, de una parte, (….) los gastos de Colegio/Universidad privados Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2017.
El padre no debe pagar la universidad privada porque se opuso a que la hija estudiara allí ya que existen universidades públicas – Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1) de 24 de febrero de 2021.
¿Los gastos de traslados y residencia de los hijos son gastos extraordinarios?
De igual forma que los gastos de matriculación y material docente, los gastos de traslados y residencia de los hijos cuando deben desplazarse a otra ciudad para cursar sus estudios universitarios, son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos. No obstante, existe jurisprudencia que considera los gastos de traslados y residencia como extraordinarios, si se trata de residencias privadas existiendo otras opciones públicas o de menor coste que garanticen las mismas prestaciones que la residencia privada.
No tienen concepto de gasto extraordinario, sino ordinario los gastos de desplazamiento e instalación en la ciudad en que la hija va a cursar estudios de medicina – Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria (Sección 1ª) de 26 de julio de 2021.
Los gastos de residencia de la hija en otra ciudad por estudios no son un gasto extraordinario, sin perjuicio de que pueda ser motivo para solicitar un aumento de la pensión alimenticia – Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife (Sección 1ª) de 14 de marzo de 2019
¿Los gastos derivados de intercambios internacionales o programas Erasmus están incluidos también en la pensión de alimentos?
En este caso, el criterio de la Audiencias a lo largo de todo el territorio nacional es prácticamente unánime, los gastos derivados de los intercambios universitarios de los hijos en común son gastos extraordinarios que deberán ser consensuados y soportados en función de la capacidad económica de cada progenitor.
La Sala considera gastos extraordinarios, los de estudios en el extranjero, perfeccionando idiomas o dentro del programa Erasmus, los de especialización o las clases particulares, por lo que requieren el consenso y el abono por los progenitores – Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) de 20 de enero de 2020.
Con todo, como regla general, los gastos universitarios de los hijos/as en común, siempre y cuando se cursen en universidades públicas, son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos. En consecuencia, la pensión de alimentos deberá ajustarse a los nuevos gastos de los hijos cuando estos accedan a la universidad y, más aún, si estos deben trasladarse a estudiar a otra ciudad distinta a la de su residencia habitual.
Aumento de la pensión de alimentos a favor del hijo que estudia en la Universidad de Santiago, teniendo que residir allí la mayor parte del curso escolar , la cantidad fijada en el convenio de separación, hoy es insuficiente para cubrir sus necesidades alimenticias – Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4ª) de 26 de septiembre de 2014.
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Hola mi marido tiene una hija de 19 años q está en la universidad le han concedido becas x estar en nuestra unidad familiar pero a nuestra casa no viene,la madre le alquiló una habitación cerca de la universidad todo sin contar con el padre,la hija de mi marido no utiliza la beca de estudios xq dice q si la tiene q devolver,sin darle así el uso q se supone es para cubrir alquiler etc,en el convenio regulador su madre le tiene q pasar 100€ cada mes,la chica se fue a vivir al piso de estudiantes y continúa empadronada con nosotros q por tal recive ayudas xq somos familia numerosa xq tenemos dos niños pequeños más,mi marido está de baja x depresión y cobra poco y yo estoy en paro, ahora la madre de la niña dice q le tiene q pagar el gasto de alquiler y comida de la niña ,cuando no habido ninguna modificación del convenio cuenta como q está con nosotros y además la chiquilla se embolsó la beca y no quiere q sus padres le gestionen ni un duro,puede la madre exigir a mi marido enfermo de baja,con dos menores más a su cargo y en el convenio la chica vive aquí aún esos gastos q a realizado sin consultarlo?
Buenas tardes Kelly, muchas gracias por compartir tu situación.
A priori, y sin que haya una modificación del Convenio Regulador vigente, el gasto de alquiler derivado de que la hija viva fuera del domicilio familiar mientras estudia en la universidad se consideraría, en principio, un gasto ordinario. Por tanto, no debería poder reclamarse directamente al padre si no ha sido consensuado previamente o aprobado judicialmente, máxime si ese gasto no está previsto expresamente en el Convenio Regulador.
Ahora bien, también es cierto que todo dependerá de lo que se recoja de forma concreta en dicho Convenio Regulador y de los acuerdos que hayan podido alcanzar los progenitores respecto a los estudios universitarios de su hija. Estos aspectos pueden ser determinantes para valorar si existe una obligación compartida o si las decisiones se han tomado de forma unilateral.
Por lo que nos comentas, el caso de tu marido parece que se deba encuadrar en el marco de una modificación de las medidas recogidas en el Convenio Regulador, donde se deberá tener en cuenta que tu marido se encuentra actualmente de baja médica y con ingresos reducidos. Además, la gestión y uso de la beca por parte de la hija también puede influir en la valoración del reparto de los gastos.
Sin embargo, para poder dar un diagnóstico jurídico preciso de tu situación familiar nos es necesario conocer en más profundidad muchas aristas de vuestro caso, para lo cual estaremos encantados de agendar una consulta, para lo que os podéis servir del formulario de nuestra web o llamando directamente por teléfono.
Un saludo cordial,
Mi exmarido pasa 150€ de pensión alimenticia Tengo la custodia completa y no cumple el convenio. Mis hijos viven conmigo los 30 días del mes. La mayor empieza a estudiar en la universidad pública de nuestra ciudad entonces tengo también yo que pagar la matrícula entera??? Son casi 1000€ el primer año. Los 150€ no dan para nada con los días que corren. Me he tenido que buscar otro trabajo trabajo actualmente 80 horas semanales para que a mis hijos no les falte de nada pq con los 150€ no me llega. Es muy injusto. Su padre sin responsabilidad ninguna.
Estimada Inmaculada,
El Tribunal Supremo establece que los gastos escolares como, la matrícula de la universidad de tu hija, deben entenderse como gastos ordinarios y deben estar incluidos en la pensión de alimentos, siempre que se trate de una universidad pública
Eso sí, si los gastos de los menores se incrementan, como es el caso, la pensión alimenticia también puede incrementarse a través de un procedimiento de modificación de medidas.
No obstante, nuestro equipo jurídico queda a tu disposición para agendar una primera consulta en la que ofrecerte un diagnóstico jurídico que se corresponda con tu caso particular.
Un saludo.
Hola
Les explico mi caso, tengo una hija de 18 años, y ha empezado a ir a la universidad, pero ha decidido junto a su madre de ir a una universidad privada, sin contar conmigo, y ahora me reclama que le pagué la mitad de los gastos, yo estoy casado, tengo dos niños pequeños, con un pequeño sueldo vivimos los 4, ya que mi mujer está en paro, y no cobra nada. Así que estamos ante una situación bastante difícil, y viene ella a exigirme, que se lo abone con las amenazas de demandarme, Cuando ella tiene varios negocios, dinero de herencias y además gana dinero de pisos que tiene alquilados, además convive con un hombre, en la casa de él y donde comparten gastos, Bueno a lo que voy, que puedo hacer ya que en el convenio que tenemos, pone que los gastos extraordinarios tienen que ser compartidos. Muchas Gracias
Estimado José M.,
En este caso, los gastos derivados de una universidad privada son considerados gastos extraordinarios, por lo que es necesario el consentimiento de ambos progenitores.
Si bien, parte de la jurisprudencia exige que se ha de tener en cuenta la capacidad económica de los progenitores para decidir si el progenitor que no está de acuerdo queda exento del pago, o no.
Por ello, es necesario conocer más en profundidad tu contexto familiar para ofrecerte un diagnóstico completo.
Nuestro equipo jurídico queda a tu disposición.
Un saludo.