¿Cómo afecta la subida del IPC en el cálculo de la pensión de alientos y en la pensión compensatoria?

Escrito porVestalia Asociados

Oct 20, 2022

20 octubre, 2022

¿Cómo afecta la subida del IPC en el cálculo de la pensión de alientos y en la pensión compensatoria?

por | Oct 20, 2022 | Custodia compartida, Divorcios y separaciones, Familia, General, Infancia | 0 Comentarios

La inflación y variación al alza de los precios en la actualidad es una cuestión que preocupa a todos los hogares, así como a aquellas familias que han sufrido crisis matrimoniales. Y es que, como es sabido, el índice de precio al consumo este 2022 ha alcanzado valores históricos, cuestión que no pasa desapercibida al examinar el coste de la vida.

El aumento tan significativo de la vida debe implicar una actualización de las pensiones de alimentos y compensatorias, al tener como fin cubrir las necesidades de los menores o el desequilibrio económico entre los excónyuges producido tras la ruptura afectiva, respectivamente.

 

¿Cómo se calcula la actualización del IPC? ¿Cuántos meses hay que tener en cuenta?

Las pensiones compensatorias o de alimentos son fijadas por Sentencia o Convenio Regulador, teniendo en cuenta la capacidad económica de las partes, las necesidades a cubrir y el principio de proporcionalidad entre ambos. De esta forma, dada su naturaleza, el importe fijado para las pensiones no puede permanecer constante en el tiempo, debiendo ser actualizado.

La forma de actualización dependerá de cómo se haya establecido en la resolución judicial o Convenio Regulador que determinase la existencia de la pensión y su obligación de pago.

Con ello, esta puede tener lugar cada 1 de enero con el inicio de año, o bien cada año natural en la fecha en la que se dictó la resolución o se firmó el Convenio. Lo que no varía es el número de meses a tener en cuenta para el cálculo de la base de actualización, que son siempre 12 meses.

 

 ¿Cuál es el procedimiento para reclamar la actualización? ¿Existe algún plazo?

Para llevar a cabo esta actualización no es necesario que el que percibe la pensión lo solicite al obligado al pago, debiendo hacerse de forma automática por este.

En caso de no haber procedido a la actualización, la diferencia entre ambas cantidades supondrá una deuda del obligado, que podrá ser reclamada tanto de forma judicial como extrajudicial.

En Vestalia Abogados de Familia siempre abogamos por tratar de solucionar estas controversias por la vía amistosa inicialmente. Por lo que, se realizaría una reclamación extrajudicial a través de un documento, que pudiera ser en un futuro un medio de prueba fehaciente, como puede ser un Burofax.

Tras la negativa a abonar las actualizaciones pendientes, se podrá proceder a la reclamación por la vía judicial, tanto civil como penal. Si bien, la reclamación penal supone cumplir con ciertos requisitos temporales adicionales, como son el incumplimiento de pago de la pensión durante dos meses de forma consecutiva o cuatro meses de forma no consecutiva.

Es importante tener en cuenta que estas reclamaciones tienen un plazo de 5 años, tras los cuales no podrá requerirse el pago. Es decir, únicamente podrán reclamarse aquellos impagos realizados en los últimos 5 años desde el momento del requerimiento.

 

¿Qué sucede si la variación es negativa?

Al tratarse de un índice, este puede sufrir variaciones positivas, como sucede en la actualidad, o negativas. Un índice negativo implicaría que la pensión sufriera una disminución frente al importe fijado inicialmente.

En estos casos, habrá que atenerse a la literalidad de la resolución judicial o Convenio Regulador que establezca la obligación de pago y los detalles de actualización, ya que es habitual establecer únicamente la actualización al alza.

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