Escrito porVestalia Asociados
11 noviembre, 2022
¿Es posible negarse a hacerse la prueba de paternidad?
En los procedimientos sobre filiación es admisible la investigación de la paternidad mediante una pericial científica, es decir, una prueba biológica de ADN.
La prueba biológica puede ser solicitada tanto por la parte demandante como por la parte demandada y, en su defecto, propuesta por el Ministerio Fisca o acordada de oficio por el propio juez.
Pero, ¿Es posible que el demandado se niegue a someterse a una prueba biológica de paternidad?
Sí, el demandado puede negarse a someterse a una prueba biológica de paternidad, pero las consecuencias de tal negativa, tendrán unas consecuencias u otras si la negativa es justificada o injustificada.
La negativa justificada de someterse a una prueba biológica no comporta consecuencia alguna para el demandado.
La negativa injustificada se someterse a una prueba biológica puede permitir al tribunal declarar la filiación reclamada siempre que existan otros indicios de la paternidad.
¿En qué supuestos puede considerarse “justificada” la negativa a someterse a una prueba biológica de paternidad?
El tribunal Supremo ha establecido los supuestos concretos en los que existe una negativa justificada del demandado a someterse a una prueba de paternidad;
- Cuando no exista ningún indicio serio de la relación entre las partes (fotografías, cartas, vídeos, testimonios de amigos o familia…)
- Cuando no exista ningún indicio de que el demandado ha mantenido relaciones sexuales que le atribuye la mujer demandante.
- Imposibilidad física de haber cohabitado con la demandante por hallarse de viaje o en prisión en la fecha que quedó en estado.
- Por mostrar la infertilidad
- Por identidad errónea del demandado
- Cuando de realizare tal prueba, exista un grave riesgo para la salud del demandado, lo que deberá acreditarse con informes médicos.
¿Puede determinarse la filiación del del menor ante la negativa “injustificada” del demandado a someterse a la prueba de paternidad?
Una negativa injustificada a someterse a una prueba de paternidad es toda aquella no recogida en el apartado anterior, si bien en la práctica, los motivos alegados con más asiduidad son los siguientes: procesar una religión que lo impida, orgullo personal, carencia de medios económicos para desplazarse al centro, situación de estrés, ser menor de edad y, sobre todo, el derecho a la intimidad.
Ninguno de estos motivos es válido para negarse a la prueba de paternidad acordada por el Juzgado mediante una resolución judicial motivada e, incluso, puede llegar a determinarse la filiación solicitada si además de esta negativa existen otros indicios de la paternidad.
A modo de ejemplo encontramos los siguientes supuestos:
1 – Se determina la filiación reclamada por la madre al negarse el demandado a someterse a una prueba de paternidad y haber desempeñado la demandante actividades domesticas en la vivienda del padre en la época de la concepción – Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1998.
2 – Se determina la filiación reclamada en tanto que existe una negativa del padre a someterse a la prueba biológica de paternidad y se aportan fotos de la pareja y unas letras de cambio que ponen de relieve que el presunto padre ofrecía ayuda económica a la madre – Sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca de 14 de junio de 2016.
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