¿Puedo denunciar a mi ex-pareja por no pagarme la pensión de alimentos?

¿Puedo denunciar a mi ex-pareja por no pagarme la pensión de alimentos?

El pago de la pensión de alimentos es una de las principales obligaciones que surge tras el divorcio o separación de las partes cuando existen hijos menores, incapacitados o económicamente dependientes. 

En este sentido, cuando se otorga la guarda y custodia de los hijos únicamente a uno de los progenitores, siempre se establecerá una pensión de alimentos y, cuando la guarda y custodia es compartida, el establecimiento de una pensión de alimentos dependerá de si existe un desequilibrio económico entre los progenitores de suficiente entidad que deba ser compensado.

 Pero, ¿Qué sucede cuando alguno de los progenitores incumple su obligación, y deja de pagar la pensión de alimentos?

 Posibles vías para reclamar la pensión de alimentos impagada

  • Vía Civil: Procedimiento de ejecución forzosa de títulos judiciales. Solicitud ante el Juzgado que acordó la pensión de alimentos de las cantidades impagadas.
  • Vía Penal: Interposición de denuncia o querella por delito de impago de pensión de alimentos del artículo 227 del Código Penal.
  • Vía Mixta: Ejercitar ambas acciones, ejecución forzosa y denuncia o querella, pues no son excluyentes la una de la otra.

 En este sentido, sí que es posible denunciar a tu ex pareja por impago de la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos menores, incapacitados o dependientes económicamente. 

Requisitos que deben darse para denunciar el impago de la pensión de alimentos.

Si bien, ya hemos establecido que sí que es posible interponer denuncia por impago de la pensión de alimentos, la jurisprudencia ha establecido 3 requisitos que deben darse en todos los casos para condenar al obligado al pago por un delito de impago de pensiones de artículo 227 CP;

  • Existencia de una resolución judicial firme que establezca la pensión reclamada en alguno de los siguientes procedimientos: Nulidad, separación, divorcio, guarda, custodia y alimentos o determinación de la filiación).
  • Impago de la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
  • Posibilidad de que dicho pago pueda ser realizado por aquel que está obligado. Es decir, que el denunciado, tenga medios económicos suficientes para hacer frente a la pensión de alimentos y, voluntariamente, haya decidido no abonarla. No se exige que el denunciante tenga una situación de necesidad, ni la acreditación de un perjuicio real por la no recepción de la pensión de alimentos impagada.

 ¿Qué sucede cuando el obligado al pago solo abona una parte de la pensión de alimentos establecida?

En la práctica, no son pocos los casos, en que dándose los tres requisitos arriba mencionados, el denunciado no es que deje de pagar por completo la pensión de alimentos, sino que abona una cuantía inferior a la establecida en sentencia, alegando pagos directos, descenso de sus ingresos, o reducción de los gastos de los niños.  En estos supuestos, ¿Se condena también al denunciado por un delito de impago de pensiones del artículo 227 CP?

, siempre y cuando se de el requisito de voluntariedad, es decir, cuando el obligado, aún teniendo los medios suficientes para hacer frente al pago completo de la pensión de alimentos, opté por pagar una cuantía inferior.

 Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 2ª) 247/2021 de 13 de julio «El acusado, sin haber instando una modificación de medidas, realizó pagos parciales o de cuantía inferior; ello faculta la imposición de la pena mínima, pero no elimina la tipicidad y antijuridicidad de su conducta ex 227 CP»

¿Cuál es la pena prevista para el delito de impago de pensiones?

El artículo 227 del Código Penal prevé que el delito de impago de pensiones como delito de abandono de familia se castiga con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

 En este sentido, encontramos distintas resoluciones que imponen diferentes penas, en función de la la entidad y la duración del incumplimiento:

 – CASO 1: Impago de la pensión de alimentos durante 6 años alegando el pago directo de gastos de la menor. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 2ª) 250/2021 de 13 de julio confirma la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y la indemnización al  denunciante en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 11.100 € por las pensiones impagadas con los intereses del artículo 576 de la LEC.

 – CASO 2: Impago de la pensión de alimentos durante 7 meses no consecutivos. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 1ª) 478/2020 de 1 de octubre confirma la pena de multa de siete meses con cuota diaria de 3 euros.

 – CASO 3; Impago de la pensión de alimentos durante 2 meses consecutivos. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 6ª) 78/2020 de 20 de marzo confirma la pena de multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros, y la indemnización al denunciante de 3.032 € con los intereses del artículo 576 de la LEC en concepto de responsabilidad civil.

 

 

 

 

 

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2 Comentarios

  1. Mayte

    Bon día mi ex no paga pensión de alimentos lleva 2 meses dize que agenci tributaria le a pedido un dinero y el sigue trabajando no puedo pagar un abogado donde puedo ir gracias

    Responder
    • Vestalia Abogados de Familia

      Estimada Mayte,
      Lamentamos profundamente la situación que estás pasando. Podrías reclamarle la pensión de alimentos por la vía civil, a través de un procedimiento de ejecución forzosa de títulos judiciales. Por la vía penal, interponiendo una denuncia o una querella por delito de impago de pensión de alimentos del art. 227 del Código Civil. O, en última instancia, por vía mixta, ejercitando ambas acciones, ejecución forzosa y denuncia o querella, ya que no son excluyentes la una de la otra.
      No obstante, nuestro equipo jurídico queda a tu disposición para agendar una primera consulta en la que ofrecerte un diagnóstico jurídico que corresponda con tu caso particular.
      Un saludo.

      Responder

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