¿Cómo se determina la filiación cuando dos mujeres son madres mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA)?

Filiación cuando dos mujeres son madres - Vestalia Abogados

Los modelos familiares han evolucionado de manera muy significativa en las últimas décadas y el Derecho ha tenido que adaptarse a estas nuevas realidades.

En este sentido, uno de los ámbitos que ha experimentado cambios especialmente relevantes es el de la filiación de los hijos nacidos en parejas de mujeres lesbianas mediante técnicas de reproducción asistida.

Hasta hace relativamente poco, la ley imponía requisitos que dificultaban el reconocimiento de la maternidad de la mujer que no había gestado al menor. Sin embargo, las recientes reformas legales y las aclaraciones introducidas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública han supuesto un importante avance en la igualdad de derechos de estas familias.

Por todo ello, hoy nos gustaría explicarte en qué ha cambiado esta situación y cómo se determina hoy la filiación cuando dos mujeres son madres mediante técnicas de reproducción asistida.

¿Cómo se determinaba la filiación hasta ahora?

La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA), establece en su artículo 7.3 que «cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente ni siendo pareja de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar, conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil, que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge».

Durante años, este precepto constituyó el punto de referencia para determinar la filiación en los supuestos de reproducción asistida dentro de parejas de mujeres. Gracias a esta previsión, la mujer casada con la madre gestante podía ser reconocida legalmente como progenitora del menor mediante la prestación de su consentimiento.

Sin embargo, y aquí viene el matiz importante, la norma limitaba expresamente esta posibilidad a los matrimonios, de modo que las parejas no casadas, incluidas las constituidas como pareja de hecho, quedaban excluidas de este mecanismo de determinación de la filiación cuando dos mujeres son madres.

En consecuencia, la madre no gestante no podía ser reconocida automáticamente como progenitora y debía acudir posteriormente a un procedimiento de adopción para obtener ese reconocimiento legal.

Esta situación generó importantes debates jurídicos y puso de manifiesto una diferencia de trato respecto de otras realidades familiares.

No obstante, resulta importante destacar que el artículo 7.3 continúa vigente y mantiene la misma redacción. Lo que ha cambiado en los últimos años no es tanto el contenido del precepto sino el marco normativo en el que se integra y la forma en que debe interpretarse y aplicarse junto con las reformas legislativas posteriores, que han ampliado las posibilidades de reconocimiento de la filiación en favor de las parejas de mujeres.

La reforma que eliminó la exigencia de matrimonio

La situación cambió con la aprobación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que modificó el artículo 44 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y eliminó la necesidad de que las dos mujeres estuvieran casadas para poder inscribir a su hijo/a como común.

Con esta reforma se amplió un derecho que anteriormente estaba reservado a los matrimonios, permitiendo también el reconocimiento de la filiación cuando dos mujeres son madres pero no están casadas.

No obstante, la coexistencia de distintas normas generó algunas dudas prácticas, ya que, como hemos mencionado, la LTRHA sigue conteniendo referencias al matrimonio. Esto provocó interpretaciones diferentes en algunos registros civiles.

La aclaración definitiva de 2025 de qué ocurre con la filiación cuando dos mujeres son madres

Para resolver estas incertidumbres, el 5 de julio de 2025 se publicó en el BOE una Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que clarifica cómo debe aplicarse la normativa vigente.

La instrucción confirma que las parejas de mujeres no casadas también pueden inscribir a sus hijos como comunes sin necesidad de recurrir a procedimientos de adopción, siempre que exista el consentimiento correspondiente en el marco de un tratamiento de reproducción asistida.

Asimismo, introduce una importante novedad práctica y es que la firma de la madre no gestante en el formulario de inscripción del nacimiento equivale al reconocimiento de la filiación, del mismo modo que ocurre en determinados supuestos de filiación paterna. De este modo, la inscripción puede realizarse directamente desde el hospital, simplificando considerablemente los trámites.

¿Qué ocurre si la pareja no estaba casada cuando nació el menor?

Antes de la reforma, los tribunales tuvieron que dar respuesta a numerosos casos en los que la madre no gestante reclamaba el reconocimiento de la filiación pese a no existir matrimonio.

En algunas resoluciones, el Tribunal Supremo reconoció la maternidad teniendo en cuenta circunstancias como la existencia de un proyecto de maternidad compartido, la participación de ambas mujeres en la crianza del menor y la llamada posesión de estado, es decir, el hecho de haber ejercido de manera continuada y pública las funciones propias de una madre.

Estas decisiones pusieron de manifiesto la necesidad de adaptar la normativa a la realidad social de las familias homoparentales, algo que finalmente se ha consolidado mediante las reformas legislativas recientes.

¿Se aplica esta posibilidad en todos los casos?

No. Es importante tener presente que estas novedades están previstas para los supuestos en los que el nacimiento es consecuencia de técnicas de reproducción humana asistida, no para otros supuestos.

Por tanto, la filiación cuando dos mujeres son madres no se atribuye automáticamente en cualquier situación, sino dentro del marco legal específico establecido para estos tratamientos y siempre que exista el consentimiento exigido por la normativa.

Un paso más hacia la igualdad familiar

La reforma de 2023 y la posterior Instrucción de 2025 han supuesto un avance significativo en el reconocimiento jurídico de las familias formadas por dos mujeres.

La principal consecuencia es que ya no resulta necesario contraer matrimonio para que ambas madres sean reconocidas legalmente como tales desde el nacimiento del hijo.

Con ello se elimina una diferencia de trato que durante años afectó a numerosas familias y se refuerza la protección jurídica de los menores, garantizando que su realidad familiar quede reconocida desde el primer momento.

En definitiva, la legislación española avanza hacia un modelo en el que la voluntad de formar una familia y asumir la maternidad compartida tiene un papel cada vez más relevante, dejando atrás obstáculos que ya no responden a la realidad social actual.

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