¿Es necesario inscribir a los nacidos sin vida después de 6 meses de gestación?
La pérdida de un bebé antes o durante el parto es una experiencia muy complicada y emocionalmente devastadora que afecta intensamente a todas las familias que lo han padecido.
En este sentido, el 8 de agosto de 2023 entró en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que establece la obligatoriedad de inscribir a los nacidos sin vida después de seis meses de gestación, pudiendo los progenitores otorgarles un nombre.
Con anterioridad a la modificación legislativa, las criaturas abortivas de más de 180 días se registraban en legajos de abortos, sin dejar constancia de las criaturas de vida inferior a ese plazo.
Pero, ¿Cuáles son los motivos que han llevado a obligar la inscripción de los nacidos sin vida después de los seis meses?
– Este proceso, puede ser beneficioso a la hora de afrontar el duelo, ya que se reconoce su existencia e importancia, ayudando a las familias a lidiar con esta situación y el proceso de duelo.
– La inscripción puede suponer una forma de afrontar el dolor y otorgar un cierre, que les ayude emocionalmente.
– La obtención de una certificación de nacimiento puede resultar de utilidad para la solicitud de ciertos beneficios gubernamentales.
¿Qué ocurre si tú bebé murió antes de nacer y después de seis meses de gestación?
En el caso de que el bebe fallezca en proceso de gestación tras seis meses, se procederá a su inscripción en el Archivo de nacidos sin vida, y no en el Legajo de criaturas abortivas como se hacía con anterioridad, esta reforma otorga un gran grado de sensibilidad al proceso, al dejar
de calificarlos como “criaturas abortivas”, un término poco acertado para unos padres que se encuentran en un proceso de duelo y sufrimiento.
Con el fin de dotar de mayor sensibilidad y respeto a este asunto, se permite que los padres en su libertad de elección puedan nombrar a sus hijos, lo cual constará en el registro, a diferencia de la denominación anterior, registrados como “feto hembra o macho de Sra. X”, algo que de nuevo otorgaba una falta de sensibilidad al asunto.
Con esta modificación los padres pueden solicitar una certificación con los datos del nacimiento, y su nombre, en el caso de otorgarlo.
¿Afecta a los bebes nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley?
Efectivamente, es una ley retroactiva, es decir, se puede solicitar la inscripción en el Archivo si sucedió antes de su entrada en vigor, sin importar la fecha en que nació. Si bien, es necesario que se encontrase inscrito en el Legajo de criaturas abortivas. La solicitud se puede realizar por cualquier progenitor en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.
La capacidad de poder inscribir a estos bebes anteriores a la fecha de entrada en vigor de la Ley en el Archivo no solo otorga una igualdad de oportunidades con el estado actual, sino que permite que cientos de familias puedan sanar una situación tan dolorosa como les pudo suponer en su momento.
Desde Vestalia sabemos la importancia de que las familias conozcan sus derechos y opciones en este proceso, ya que puede ser un paso importante en el camino de su recuperación emocional.
La inscripción de estos bebes no solo es un trámite documental, sino una gran parte del proceso de duelo familiar, al otorgarles valor a su vida y significado, un gesto de recuerdo que puede facilitar la búsqueda de consuelo ante esta pérdida.
En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.
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