Tras un divorcio o separación ¿Quién debe abonar los gastos universitarios de los hijos en común?

Salvo acuerdo contrario, los gastos de educación de los hijos en común son gastos ordinarios y, por tanto, deben ser tenidos en cuenta a la hora de fijar la pensión alimenticia.
«Los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar» – Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016.
Pero, ¿Qué sucede cuando los hijos empiezan a estudiar en la universidad y el coste de la educación se incrementa considerablemente?, ¿Y en el caso que el hijo/a deba trasladarse a otra ciudad para cursar sus estudios universitarios?
A lo largo de este post, analizaremos qué gastos universitarios están incluidos en la pensión de alimentos y qué gastos universitarios son considerados gastos extraordinarios según la jurisprudencia.
¿Los gastos de matrícula universitaria y material docente están incluidos en la pensión de alimentos?
En el caso de que el hijo/a en común curse sus estudios en una universidad pública, tanto el Tribunal Supremo como las Audiencias Provinciales han dictaminado que los gastos de matrícula, tasas y material docente, son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos.
La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas ordinarias y normales de los hijos señaladas en el art.142 C.C ., en relación con el art.154 C.C ., es decir, todo aquello que es preciso para el sustento, habitación, vestido o ropa, asistencia médica, educación( incluidos los universitarios en centros públicos) e instrucción(libros y material escolar) y, en definitiva, formación integral, todo ello entendido conforme al status familiar – Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2017.
Las matrículas y tasas universitarias son gastos ordinarios, salvo que se refieran a centros privados y cursos de nivel superior – Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18) de 22 de diciembre de 2016.
Por el contrario, si se trata de una universidad privada, el Tribunal Supremo y, la gran mayoría de Audiencias Provinciales consideran este gasto como extraordinario para el que se requerirá el consentimiento de ambos progenitores.
Tienen la consideración de extraordinarios por su carácter no usual, de una parte, (….) los gastos de Colegio/Universidad privados Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2017.
El padre no debe pagar la universidad privada porque se opuso a que la hija estudiara allí ya que existen universidades públicas – Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1) de 24 de febrero de 2021.
¿Los gastos de traslados y residencia de los hijos son gastos extraordinarios?
De igual forma que los gastos de matriculación y material docente, los gastos de traslados y residencia de los hijos cuando deben desplazarse a otra ciudad para cursar sus estudios universitarios, son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos. No obstante, existe jurisprudencia que considera los gastos de traslados y residencia como extraordinarios, si se trata de residencias privadas existiendo otras opciones públicas o de menor coste que garanticen las mismas prestaciones que la residencia privada.
No tienen concepto de gasto extraordinario, sino ordinario los gastos de desplazamiento e instalación en la ciudad en que la hija va a cursar estudios de medicina – Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria (Sección 1ª) de 26 de julio de 2021.
Los gastos de residencia de la hija en otra ciudad por estudios no son un gasto extraordinario, sin perjuicio de que pueda ser motivo para solicitar un aumento de la pensión alimenticia – Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife (Sección 1ª) de 14 de marzo de 2019
¿Los gastos derivados de intercambios internacionales o programas Erasmus están incluidos también en la pensión de alimentos?
En este caso, el criterio de la Audiencias a lo largo de todo el territorio nacional es prácticamente unánime, los gastos derivados de los intercambios universitarios de los hijos en común son gastos extraordinarios que deberán ser consensuados y soportados en función de la capacidad económica de cada progenitor.
La Sala considera gastos extraordinarios, los de estudios en el extranjero, perfeccionando idiomas o dentro del programa Erasmus, los de especialización o las clases particulares, por lo que requieren el consenso y el abono por los progenitores – Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) de 20 de enero de 2020.
Con todo, como regla general, los gastos universitarios de los hijos/as en común, siempre y cuando se cursen en universidades públicas, son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos. En consecuencia, la pensión de alimentos deberá ajustarse a los nuevos gastos de los hijos cuando estos accedan a la universidad y, más aún, si estos deben trasladarse a estudiar a otra ciudad distinta a la de su residencia habitual.
Aumento de la pensión de alimentos a favor del hijo que estudia en la Universidad de Santiago, teniendo que residir allí la mayor parte del curso escolar , la cantidad fijada en el convenio de separación, hoy es insuficiente para cubrir sus necesidades alimenticias – Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4ª) de 26 de septiembre de 2014.
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