¿Cuándo debo cambiar el testamento si me divorcio?

Cambiar el testamento - Vestalia Abogados

El divorcio es uno de los momentos más difíciles y estresantes al que te puedes enfrentar a lo largo de la vida, especialmente, si has tenido hijos en el matrimonio. En estos casos, a la dolorosa ruptura se suma el complejo proceso de acordar medidas de custodia respecto a los menores.

Es evidente que, en un momento tan delicado, lo último que quieres es preocuparte por la posibilidad de que, si te sucede cualquier cosa, tu futuro excónyuge heredará tu patrimonio. Pero para evitarlo, ¿necesitarás cambiar el testamento antes de divorciarte? En este artículo te explicamos qué opciones legales existen para garantizar la seguridad de tus bienes si se da esta situación.

Divorcio sin cambiar el testamento anterior

Lo primero que debes saber es que, en el caso de que ya hayas otorgado testamento y en este hayas contemplado ciertos derechos hereditarios específicos con tu cónyuge, el contenido recogido en el testamento no se anula ni deja de estar vigente por el hecho de iniciar un proceso de divorcio.

De hecho, es muy común que un matrimonio incluya en su testamento la famosa cláusula “cautela socini”, que estipula que el cónyuge sobreviviente podrá disfrutar del usufructo universal de la herencia y, una vez fallezca, todos los bienes pasarán a ser propiedad de los hijos comunes del matrimonio. El objetivo de esta cláusula es que el cónyuge no quede desprotegido y disfrute del usufructo universal de la herencia mientras viva.

El problema surge cuando los cónyuges que han ratificado este tipo de testamento inician un proceso de divorcio. El testamento otorgado no se anula por el hecho de que se haya iniciado ese proceso pero, si falleciera uno de los cónyuges en ese momento, el Notario podrá exigir que el sobreviviente renuncie a sus derechos hereditarios por constar iniciado un proceso de divorcio.

O, lo que es peor, también puede ocurrir que el cónyuge supérstite solicite que se le adjudiquen sus derechos hereditarios por constar así estipulado en el testamento, por lo que los herederos deberán entonces iniciar un proceso contencioso judicial y demostrar que existía un procedimiento de divorcio en marcha cuando sucedió el óbito, sin que se pudiera cambiar el testamento.

Para tu tranquilidad, es importante señalar que la legislación vigente contempla en el artículo 834 del Código Civil que “el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de este legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.” Así, a contrario sensu, un cónyuge que esté separado, ya sea a nivel legal o simplemente de hecho, de su consorte no tendrá derecho hereditario alguno en la herencia de éste. Ello independientemente de que se haya establecido en el testamento la famosa cautela socini.

Sin embargo, puesto que el testamento es la ley de la sucesión, tus herederos pueden demostrar que existía efectivamente una separación de hecho entre los cónyuges y que se habían iniciado los trámites para obtener el divorcio, lo cual supone una complicación añadida para la liquidación de la herencia, que ya de por sí es un proceso complicado y doloroso.

¿Qué debes hacer en estos casos?

Lo más conveniente en situaciones así es cambiar el testamento en el momento en el que inicias el proceso de divorcio o en el momento inminentemente después en el que el divorcio es efectivo y tu estado civil pasa a ser oficialmente el de divorciado/a. Así, eliminarás de tu última voluntad cualquier mención a tu expareja y solo heredarán quienes tú consideres oportuno. Como decíamos al comienzo de post, el problema es que, cuando se inicia un proceso de divorcio, casi todo el mundo se suele olvidar de su testamento, algo que puede desembocar en situaciones así si uno de los cónyuges fallece en ese momento. O incluso si fallece en el futuro cercano puede darse esta situación, ya que el asunto de cambiar el testamento suele quedar en el tintero.

Para no tener este olvido, lo mejor es tener todos estos asuntos en manos de un despacho de abogados como el nuestro ya que en Vestalia Abogados estamos especializados en derecho de familia, tanto en procesos de divorcio como en la gestión de herencias y testamentos. De hecho, contamos con un Departamento de Sucesiones en el que encontrarás un equipo de abogados especialistas en testamentos en Madrid que podrán asesorarte sobre cualquier cuestión relacionada con estos temas.

En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.

Nuestros profesionales cuentan con una sólida formación y experiencia en derecho de familia, infancia y sucesiones, tanto a nivel nacional como internacional, lo que nos permite abordar cada caso familiar con eficacia, sensibilidad y soluciones personalizadas.

Podemos ayudarte y asesorarte desde el principio. Porque creemos que tener toda la información y sentirte acompañado por especialistas con muchos años de experiencia en casos como el tuyo, puede facilitarte mucho el proceso.

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2 Comentarios

  1. Javier

    Hola buenas tardes mi pregunta es la siguiente.
    Soy divorciado y tengo novia y me gustaria saber si yo falleciera que le quedara la pension de viudedad a mi actual pareja.
    Que tengo que hacer?
    Muchas gracias

    Responder
    • Vestalia Abogados de Familia

      Estimado Javier,

      En relación con tu duda sobre la pensión de viudedad para tu actual pareja en caso de tu fallecimiento, es importante tener en cuenta los requisitos legales vigentes.

      Situación de divorcio: Como estás divorciado, tu ex cónyuge podría tener derecho a la pensión de viudedad si cumpliera ciertas condiciones, como ser beneficiaria de una pensión compensatoria que quedara extinguida con tu fallecimiento, o encontrarse en supuestos especiales como haber sido víctima de violencia de género, tener más de 50 años o haber tenido hijos en común contigo, cumpliendo otros requisitos específicos.

      Situación de tu actual pareja: Para que tu actual pareja tenga derecho a la pensión de viudedad, sería necesario que estuvierais formalmente constituidos como pareja de hecho. Para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos:

      Tener una relación de afectividad similar a la conyugal.
      No estar casados ni tener impedimentos para contraer matrimonio.
      Acreditar una convivencia estable y notoria durante al menos 5 años previos al fallecimiento, mediante certificado de empadronamiento.
      Formalizar la pareja de hecho a través de un registro oficial en una Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, o mediante escritura pública, con al menos 2 años de antelación al fallecimiento.
      Si no se formaliza la pareja de hecho en los términos mencionados, tu actual pareja no tendría derecho a la pensión de viudedad.

      Si deseas garantizar que tu pareja pueda acceder a la pensión en caso de tu fallecimiento, te recomendaría formalizar vuestra relación como pareja de hecho cuanto antes y asegurarte de cumplir los plazos establecidos.

      Si necesitas más asesoramiento sobre este proceso, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo jurídico.

      Responder

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