Cómo solicitar una medida cautelar para proteger a un menor ante una situación de violencia familiar.

Medida cautelar para proteger a un menor - Vestalia Abogados

En nuestro ordenamiento jurídico, la protección de niños, niñas y adolescentes (NNA) es una prioridad y un principio fundamental. De hecho, el “superior interés del menor” ha de primar y tenerse en cuenta en absolutamente todas las resoluciones que involucren a menores.

En ámbito familiar, sabemos que las madres y los padres son los principales protectores de sus hijos, aunque, por desgracia, no siempre es así. En algunos casos, cuando en la familia irrumpe un procedimiento judicial, no son pocas las ocasiones en las que se teme por la integridad física y mental de los NNA, precisamente, porque uno de los que deberían ser sus protectores, pueda atentar contra ellos. En casos así, urge tomar algún tipo de medida cautelar para proteger al menor en circunstancias tan complejas.

Para ello, en nuestro ordenamiento jurídico existen diversos instrumentos legales que tienen como objetivo garantizar el bienestar y la seguridad de los NNA. Concretamente, existen hasta tres mecanismos diferenciados que, con carácter temporal y urgente, permiten salvaguardar el bienestar de los menores y hoy vamos a explicarte cuáles son.

¿Qué medida cautelar para proteger a un menor puedes tomar?

 

1.- Orden de protección

 

A) ¿Qué y cuando se puede instar?

La orden de protección es una medida introducida a través del artículo 544 ter. de la LECrim que, en el marco de los procedimientos de violencia de género y violencia intrafamiliar, permite salvaguardar los intereses de los NNA.

Para su aprobación deben existir indicios racionales de haberse cometido un delito y riesgo objetivo de violencia en contra de quien se trata de proteger con la orden.

La orden de protección puede entrar a regular, en el orden penal, algunas de las siguientes medidas respecto del denunciado: prohibición de acercarse al menor, prohibición de comunicarse con el menor, obligación al agresor de salir del domicilio familiar, etc…

A mayores de poder regularse las medidas cautelares anteriormente descritas, también se puede entrar a regular medidas civiles tales como: régimen de guarda y custodia de los menores, pensión de alimentos, atribución de uso del domicilio familiar, etc.

 

B) ¿Cómo se tramita este procedimiento?

La solicitud de adopción de una orden de protección se puede realizar tanto frente a las autoridades judiciales, como frente al Ministerio Fiscal o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Aunque la orden de protección se puede solicitar en cualquier momento de un procedimiento penal, si este no existe, para su solicitud es necesaria la interposición de una denuncia, la cual, si bien se puede interponer sin asistencia letrada, no es recomendable en todos los casos que te aconsejamos acudir a un abogado especializado.

 

2.- Expediente de jurisdicción voluntaria

 

A) ¿Qué y cuando se puede instar?

Esta es otra medida cautelar para proteger al menor que también se puede adoptar en algunos casos. A través de este procedimiento se pueden pedir medidas de protección de los menores cuando estos se encuentren en peligro, exista un riesgo de sustracción, exista un riesgo de cambio de domicilio no consentido, etc.

En el marco de este procedimiento, se pueden solicitar medidas concretas muy diversas, las cuales se recogen en el artículo 158 de nuestro Código Civil y entre las que se encuentran, en función de cada caso, algunas como la prohibición de aproximarse al menor, la prohibición de comunicación con el menor, la prohibición de expedición del pasaporte del menor, etc.

 

B) ¿Cómo se tramita este procedimiento?

Estos procedimientos se pueden iniciar directamente a través de la interposición de un formulario que se puede descargar directamente desde la página web del Consejo General del Poder Judicial, o solicitándolo en sede judicial.

En este formulario, se debe indicar tanto los motivos de presentación como los medios de prueba de los que se disponga y que el juzgador podrá utilizar para tomar su decisión.

Un punto a favor de estos procedimientos es que no es necesaria la asistencia de abogado y procurador, siendo facultativa para el caso de que queramos que un profesional nos asista durante el procedimiento.

 

3.- Medidas provisionales en un marco de separación, divorcio o nulidad matrimonial

 

A) ¿Qué y cuando se puede instar?

En el ámbito de solicitar una medida cautelar para proteger a un menor, estas medidas provisionales pueden ser tanto previas a una demanda de divorcio, como coetáneas, es decir, que se solicitan en el mismo escrito de demanda de divorcio.

En este sentido, el objetivo de estas medidas es regular la situación entre las partes mientras se sigue de manera paralela el procedimiento judicial principal.

Estas medidas, a diferencia de las anteriores, se circunscriben únicamente a regular las medidas civiles que rigen entre los progenitores y el menor, por lo que se puede regular en ellas el régimen de guarda y custodia, el uso del domicilio familiar, la pensión de alimentos…

 

B) ¿Cómo se tramita este procedimiento?

Como se explicaba, para poder adoptar estas medidas tenemos dos opciones, o solicitarlas con carácter previo a la demanda de divorcio o solicitarlo en la misma demanda.

En cualquier caso, tanto en unas como en otras, estas medidas únicamente tienen validez hasta que el Juez dicte Sentencia en la que se recojan las medidas definitivas del divorcio, por lo que se trata de una especie de parche hasta que el Juez pueda valorar la totalidad de los argumentos de las partes.

Conclusión

En suma, nuestro ordenamiento jurídico ofrece diversas vías para proteger la salud y el bienestar de los menores, pero cada procedimiento tiene sus particularidades y matices. Estos detalles pueden ser complejos o incluso desconocidos para quienes no tienen experiencia en Derecho y quieren solicitar una medida cautelar para proteger a un menor, lo cual podría dificultar la elección del mecanismo más adecuado, o incluso impedirlo, pues alguno de ellos requiere de asistencia letrada.

Por eso, desde Vestalia Abogados te ofrecemos el asesoramiento especializado para determinar cuál de estos tres instrumentos legales se ajusta mejor a tu situación específica, garantizando que se atiendan de forma eficaz las necesidades y urgencias con el objetivo de salvaguardar el bienestar de los menores.

Nuestra experiencia en el ámbito de las separaciones y divorcios así como nuestra trayectoria como abogados especialistas en violencia intrafamiliar en Madrid nos convierten en el equipo humano ideal para situaciones tan delicadas y complejas como las que se dan en muchos casos en el seno de la familia. Cuenta con nuestro apoyo, asesoramiento y asistencia legal en estos momentos.

En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.

Nuestros profesionales cuentan con una sólida formación y experiencia en derecho de familia, infancia y sucesiones, tanto a nivel nacional como internacional, lo que nos permite abordar cada caso familiar con eficacia, sensibilidad y soluciones personalizadas.

Podemos ayudarte y asesorarte desde el principio. Porque creemos que tener toda la información y sentirte acompañado por especialistas con muchos años de experiencia en casos como el tuyo, puede facilitarte mucho el proceso.

Puedes concertar una cita:

a través del email info@vestaliaasociados.es
o a través del  teléfono +34 638043 345.

Y también puedes seguirnos en Twitter, Facebook e Instagram.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Logo Vestalia Abogados de Familia

Categorías

¿Dónde estamos?

  • C/Ayala 14, 3ª planta.
    28001, Madrid, España

    •  Teléfono: +34 638 043 345
    •  Fax: +34 91 761 61 89
    •  E-mail: info@vestaliaasociados.es

Últimas noticias sobre abogacía de familia

El Blog de Vestalia

CONTACTA CON NOSOTROS

¿Tienes preguntas o necesitas asesoramiento legal en asuntos de familia? Estamos aquí para ayudarte. Por favor, completa el siguiente formulario de contacto y uno de nuestros expertos se pondrá en contacto contigo a la brevedad para abordar tus inquietudes y ofrecerte la orientación y apoyo que necesitas. Tu consulta es confidencial y estamos comprometidos a brindarte soluciones personalizadas y efectivas.

info@vestaliaasociados.es