Derecho de uso de la vivienda familiar en un divorcio
Derecho de uso de la vivienda familiar en un divorcio
Escrito porVestalia Asociados
26 mayo, 2022
Quién tiene derecho a quedarse en la vivienda familiar es una de nuestras consultas más frecuentes en los despachos de abogados de familia. Tratar de llegar a un acuerdo es siempre nuestra primera respuesta, especialmente si existen hijos menores.
Hay muchas formas de alcanzar un acuerdo que satisfaga a ambos cónyuges y a nadie se le escapa que el desgaste emocional que conlleva un tema tan sensible como el de quedarse en la casa que ha sido el hogar de la familia merece con mucho intentarlo.
En Vestalia Abogados de Familia tenemos una amplia experiencia en divorcios de mutuo acuerdo, minimizando los costes económicos y emocionales que toda ruptura conlleva.
A quien corresponde el uso de la vivienda familiar en un divorcio o separación
Si pese a querer el acuerdo no lo ves o no ha sido posible, a continuación, te exponemos brevemente las cuestiones principales que van a tenerse en cuenta si la decisión tiene que tomarla un juez.
Se trata, no obstante, de un tema que puede llegar a ser complejo cuando entran en juego múltiples variables por lo que en Vestalia Abogados de Familia estaremos encantados de asesorarte.
El uso del domicilio familiar corresponde al progenitor que tiene la custodia de los hijos menores
Lo primero que has de saber es que todo va a estar condicionado por la existencia o no de hijos menores y por el tipo de custodia de los menores.
Se considera vivienda familiar al domicilio habitual del matrimonio y los hijos, en su caso. Si existen hijos menores es su interés el que prima sobre cualquier otro, por lo que la decisión sobre el uso de la vivienda familiar se regirá atendiendo a lo que a criterio del juez resulte lo mejor para los hijos.
En los casos en los que la custodia recaiga sobre un solo progenitor, custodia exclusiva monoparental, el uso de la vivienda se atribuirá al progenitor que ostente la custodia, salvo acuerdo entre los progenitores.
En general, no se atribuye el uso del domicilio familiar en custodia compartida
En los casos de custodia compartida se abren distintas posibilidades:
- Rotan los progenitores. Es lo que se conoce como “casa nido”, sobre lo que hablamos en nuestro post “Custodia Compartida y casa nido: ventajas e inconvenientes” del pasado 8 de enero. En este caso el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos y los progenitores se turnan conforme a los periodos establecidos en la sentencia.
- Rotan los hijos. La vivienda familiar se atribuye al progenitor más necesitado de protección según sus circunstancias económicas, personales o de salud, entre otras. En este caso son los hijos los que cambian de domicilio en los periodos que pasan con el otro progenitor.
Cuando se trata de una custodia repartida en la que un progenitor es custodio de unos hijos y el otro progenitor de los otros, el juez decidirá atendiendo a las circunstancias de cada uno de los cónyuges y especialmente a la de los hijos que quedan al cargo de uno u otro progenitor, tales como sus condiciones de salud o su edad, por ejemplo.
El derecho de uso de la vivienda familiar no se extingue por la mayoría de edad de los hijos
El derecho al uso de la vivienda familiar no se extingue de forma automática cuando los hijos cumplen la mayoría de edad. Sin embargo, llegado ese momento, el progenitor al que no se le atribuyó el derecho a usarla puede solicitar al juez que revise la decisión.
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Hola, quería una consulta sobre este tema. Gracias
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