Última jurisprudencia sobre la casa nido y la custodia compartida.

Casa nido - Vestalia Abogados

Cuando, tras un divorcio con hijos, se establece una custodia compartida es imprescindible decidir sobre el uso y la atribución de la vivienda familiar. Una de las fórmulas a las que se suele recurrir es al sistema de casa nido, que se presenta como la solución más adecuada y protectora para el menor ya que le permitirá mantener la rutina anterior a la separación de sus padres.

No obstante, el Tribunal Supremo se muestra contrario al establecimiento de esta modalidad de casa nido en sus recientes sentencias y establece en qué casos no es recomendable. ¿Quieres saber cuáles son las últimas novedades en esta materia? Ahora te lo contamos.

¿Qué es el sistema casa nido?

Este sistema de atribución del uso de la vivienda familiar podría explicarse como un sistema en el que el uso de la vivienda se atribuye a los menores y no a los padres.

De esta manera, los hijos continúan viviendo en el domicilio familiar y son los padres quienes deben entrar y salir del domicilio alternando sus periodos de custodia.

Desde el punto de vista de los menores supone la gran ventaja de que estos no deben desplazarse constantemente para estar con cada uno de sus progenitores y pueden mantener su estabilidad.

Sin embargo, desde el punto de vista de los progenitores presenta numerosas desventajas. Por un lado, supone un gran esfuerzo económico para los progenitores ya que deben mantener otra vivienda: el domicilio familiar más otra vivienda en la que residirán, cada uno en la suya. Esta situación es bastante gravosa teniendo en cuenta el panorama actual de vivienda y los elevados precios del alquiler o de la compra.

También puede suponer una alta conflictividad entre los progenitores atendiendo a la relación entre ellos y puede generar discusiones en torno a las normas de convivencia, orden y limpieza o reparto de gastos de la casa común.

Además, implica tener en cuenta la intimidad de cada uno de los progenitores pues seguirán compartiendo espacios o la posibilidad de que alguno de ellos rehaga su vida.

La última decisión del Tribunal Supremo

El 14 de octubre el Supremo, STS 4917/2024, reiteró su opinión al respecto de la casa nido: no es posible su establecimiento sin acuerdo de los dos progenitores.

No es la primera vez que el Tribunal realiza esta afirmación, considerando que no puede obligarse a los progenitores a adoptar este sistema si además no hay circunstancias que lo justifiquen.

En definitiva, si los progenitores no han solicitado la adopción del sistema “casa nido”, deben concurrir unas circunstancias excepcionales para que el Juez lo establezca imperativamente.

La jurisprudencia establece estos principios para imponer el sistema de casa nido:

  • Es imprescindible que medie un acuerdo entre las partes.
  • Que ambos progenitores tengan capacidad económica, puesto que supone el mantenimiento de las cargas de tres viviendas.
  • Que la relación entre los progenitores sea buena, con un alto nivel de entendimiento puesto que si no “el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores”.

Por todo ello, de no ser posible probar la buena comunicación o la capacidad de los cónyuges para llegar a acuerdos sobre la convivencia y el hogar, el Tribunal Supremo no considera que el sistema de casa nido sea una opción viable para los progenitores, y tampoco para los menores.

¿Qué tener en cuenta para atribuir la vivienda en custodia compartida?

El Tribunal hace hincapié en que, con el establecimiento de una custodia compartida hay una falta de concreción normativa sobre cómo afecta este sistema a la vivienda. Como ambos progenitores son custodios, el juez no puede imponer una decisión arbitraria, sino que se ha de realizar una ponderación entre dos factores:

  • Atender al interés más necesitado de protección para permitir que ambos progenitores puedan desarrollar sus periodos de custodia con normalidad.
  • La propiedad de la vivienda, si es privativa de uno de los cónyuges, de ambos o de un tercero.

Por ello, aunque parece que el Tribunal Supremo no se decanta por la opción de la custodia compartida con casa nido, tampoco establece cuál es el sistema ideal. En cada caso, habrá que realizar una ponderación de estos dos factores anteriores y encontrar la mejor solución para cada familia.

Queda claro que la jurisprudencia actual no es favorable para la adopción del sistema “casa nido”, no obstante, cada situación familiar es diferente y por ello es importante dotarse de un asesoramiento jurídico que conozca tu situación y las necesidades de tu familia. ¿Necesitas un equipo de abogados de separaciones y divorcios en Madrid?

En Vestalia Abogados contamos con abogados especialistas en Derecho de Familia y tenemos una amplia trayectoria en casos de custodia compartida. No dudes en realizar una primera consulta para plantearnos tu caso y analizaremos tu situación para aconsejarte cuál es el sistema más adecuado para tu familia.

 

 

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