Divorcio por maltrato psicológico y emocional.

Divorcio por maltrato psicológico - Vestalia Abogados

Cuando se habla de violencia en la pareja, la primera imagen que suele venirnos a la mente es la agresión física. Sin embargo, existe otra forma de violencia más sutil, que no deja huellas en la piel, pero sí profundas cicatrices: el maltrato psicológico y emocional, una violencia silenciosa e invisible que, en muchas ocasiones, resulta aún más devastadora y difícil de acreditar.

En este artículo abordaremos qué supone este tipo de maltrato dentro de la pareja, qué consecuencias puede tener tanto en el ámbito civil como en el penal y cómo puede influir un divorcio por maltrato psicológico y emocional en aspectos como la custodia de los hijos y otras medidas de carácter judicial.

Índice

Qué se considera maltrato psicológico y emocional en la pareja

El maltrato psicológico y emocional no es un episodio aislado de discusión en el que se pueden verbalizar muchos reproches o alzar demasiado la voz, sino que es un patrón de conductas y actitudes reiteradas en el tiempo dirigido a controlar, humillar o anular a la otra persona.

Puede manifestarse a través de insultos, descalificaciones constantes, un control excesivo de las relaciones personales o el aislamiento del entorno familiar y social. Pero también comprende formas de violencia más sutiles, como la indiferencia deliberada, no dirigir la palabra a la otra persona durante días, la manipulación emocional o la denominada luz de gas (gaslighting), mediante la cual la víctima llega a cuestionar su propia percepción de la realidad, generando una profunda inseguridad, ansiedad o incluso síntomas depresivos.

Precisamente porque este tipo de violencia no deja huellas visibles, su acreditación suele resultar especialmente compleja y requiere una valoración conjunta de distintos elementos probatorios como informes psicológicos, mensajes, grabaciones, testimonios u otros indicios que permitan acreditar la existencia de esa dinámica de maltrato psicológico.

El maltrato psicológico como delito en el Código Penal

Más allá de sus efectos en el ámbito civil y en los procedimientos de familia, el maltrato psicológico puede tener relevancia penal cuando constituye una situación de violencia habitual.

En este sentido, el artículo 173.2 del Código Penal sanciona el ejercicio habitual de violencia física o psíquica sobre el cónyuge o la expareja, con penas de prisión de seis meses a tres años, entre otras consecuencias legales.

Los tribunales han señalado que este delito no exige un número determinado de episodios de violencia, sino la existencia de una conducta reiterada capaz de generar un clima de dominación, humillación o sometimiento que menoscabe gravemente la dignidad y la estabilidad emocional de la víctima, sin que sea necesaria la concurrencia de agresiones físicas.

Además, cuando el agresor es un hombre y la víctima es o ha sido su pareja mujer, el caso puede quedar comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, lo que determina la competencia de las Secciones de Violencia sobre la Mujer y permite la adopción de medidas específicas de protección -como la orden de alejamiento– cuando concurran los requisitos legalmente exigidos.

¿Cómo es un divorcio por maltrato psicológico en cuestiones como la custodia y visitas de los hijos comunes?

En relación con las medidas civiles a las que hemos hecho referencia, conviene recordar que, desde la reforma operada en 2005, el divorcio en España no exige alegar ni acreditar una causa concreta para su solicitud.

No obstante, la existencia de un contexto de maltrato psicológico puede adquirir una especial relevancia en la adopción de determinadas medidas cautelares derivadas de la ruptura, especialmente si hay hijos menores. La eventual fijación de una pensión compensatoria, la atribución del uso de la vivienda familiar o la determinación del régimen de guarda y custodia de los hijos comunes suelen ser algunas de ellas.

En este sentido, el Código Civil establece que no procederá la guarda y custodia compartida cuando uno de los progenitores esté incurso en un procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos, o cuando el órgano judicial aprecie indicios fundados de violencia doméstica o de género.

Por ello, cuando estamos ante un divorcio por maltrato psicológico y emocional que resulta debidamente acreditado y concurran los presupuestos legales, dicha circunstancia podrá ser determinante para descartar un régimen de custodia compartida e, incluso, en los supuestos de mayor gravedad y siempre atendiendo al interés superior del menor, justificar la limitación o suspensión del régimen de visitas.

Además, cuando exista un procedimiento penal por violencia de género, las medidas civiles derivadas de la ruptura podrán tramitarse ante la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia competente, evitando la tramitación de procedimientos paralelos.

Qué dice la jurisprudencia más reciente sobre el maltrato psicológico

En los últimos meses, los tribunales han seguido perfilando el concepto de maltrato psicológico, confirmando que puede apreciarse aun en ausencia de violencia física y aunque, considerados de forma aislada, los hechos puedan parecer de escasa entidad.

Así, la STS 308/2026, de 29 de abril, de la Sala de lo Penal, confirmó la condena de un hombre por maltrato habitual, agresión sexual y amenazas a su pareja, y reiteró que la violencia de género puede manifestarse mediante conductas de control, humillación continuada y dominación, aun cuando no exista violencia física.

En la misma línea, la STS 129/2024, de 5 de febrero, de la Sala de lo Civil, aborda cómo la violencia de género ejercida sobre la madre repercute también en el bienestar psicológico de los hijos y confirma la suspensión del régimen de visitas de un padre condenado por estos hechos, valorando, entre otras circunstancias, los episodios de violencia acreditados y el interés superior del menor.

Estas resoluciones reflejan una idea cada vez más consolidada en nuestra jurisprudencia: los tribunales no solo valoran las conductas de dominio, control y humillación que caracterizan el maltrato psicológico, sino también su impacto en el entorno familiar, priorizando en todo caso el interés superior del menor al adoptar las medidas propias de un procedimiento de familia.

Qué hacer si estás sufriendo maltrato psicológico

Acreditar el maltrato psicológico en un procedimiento de familia exige una adecuada estrategia probatoria, por lo que es importante recopilar y preservar los elementos de prueba disponibles como mensajes, correos, informes psicológicos, testimonios o denuncias previas, valorando, cuando proceda, la coordinación entre la vía civil y la penal.

Actuar con la mayor rapidez posible también es fundamental. En muchas ocasiones, la víctima tarda en identificar que está siendo objeto de maltrato psicológico precisamente porque no deja huellas visibles, lo que puede dificultar posteriormente la acreditación de los hechos.

Por ello, conviene conservar desde el primer momento cualquier indicio que permita reflejar esta realidad, por insignificante que pueda parecer, ya que su valoración conjunta puede resultar determinante para acreditar la existencia de una situación de maltrato.

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