Custodia compartida en 2026: qué exige realmente el Tribunal Supremo para concederla.

Cuando una pareja con hijos menores de edad se plantea separarse, la pregunta que automáticamente comienza a planear sobre sus cabezas es: ¿seguiremos compartiendo la vida de nuestros hijos a partes iguales?
La custodia compartida se ha convertido en una opción cada vez más frecuente y preferida para que la crianza esté equilibrada entre ambos progenitores. Pero su establecimiento no responde a una fórmula automática ni a un simple reparto matemático del tiempo, sino que exige valorar qué sistema se adapta mejor a las necesidades y circunstancias de cada familia, especialmente de los menores.
Y es precisamente ahí donde cobra importancia el artículo 92 del Código Civil que marca el punto de partida, pero deja en manos de los tribunales la valoración de las circunstancias concretas. Una tarea que la jurisprudencia, también la más reciente, continúa perfilando para determinar qué factores tienen realmente peso a la hora de decidir cuándo una custodia compartida en 2026 responde al interés superior de los hijos.
Índice
La custodia compartida, de excepción a modelo mayoritario
Lo primero que conviene saber es que la custodia compartida ha dejado de ser una excepción para convertirse, poco a poco, en una realidad cada vez más habitual en los procedimientos de familia con hijos menores.
Los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística sitúan este modelo en cerca de la mitad de los divorcios resueltos en España, superando por primera vez a la custodia materna exclusiva. Pero este cambio no ha sucedido de la noche a la mañana: desde 2013, la jurisprudencia del Tribunal Supremo comenzó a marcar un claro giro de tendencia, impulsando de forma progresiva un modelo que hoy ocupa un lugar central en el Derecho de Familia.
Esta evolución también se refleja en las resoluciones más recientes sobre custodia compartida en 2026. Así, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo 215/2026, de 12 de febrero, vuelve a recordar que la custodia compartida es el sistema normal e incluso deseable, pero debe siempre responder al interés superior del menor.
El cambio de mirada es evidente; ya no se parte de que la custodia exclusiva sea la regla general y la compartida la excepción, sino de determinar cuál de ellas responde mejor a las circunstancias concretas de cada familia y, sobre todo, a las necesidades de cada hijo.
¿Basta con cumplir los requisitos formales para obtener la custodia compartida en 2026?
Aunque la tendencia favorezca la custodia compartida en 2026, su establecimiento no es automático, ya que los tribunales deben valorar las circunstancias concretas de cada familia y determinar qué sistema responde mejor al interés superior del menor.
En esta línea, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva 172/2026, de 11 de marzo, recopila la doctrina consolidada del TS en torno al artículo 92 CC y recuerda que, para decidir sobre la custodia, deben ponderarse, entre otros, los siguientes criterios:
- La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los hijos y sus aptitudes personales.
- Los deseos manifestados por los menores, cuando tengan suficiente madurez y capacidad para expresarlos.
- El número de hijos y las circunstancias particulares de cada uno.
- El cumplimiento de los deberes parentales por parte de cada progenitor.
- El respeto y la colaboración en sus relaciones personales.
- El resultado de los informes que, en su caso, resulten legalmente exigibles.
- Cualquier otra circunstancia que permita garantizar a los menores una vida adecuada, aunque su organización pueda resultar más compleja que durante la convivencia de los progenitores.
La propia resolución recuerda, además, que el artículo 92 CC no configura la custodia compartida como una medida excepcional, sino que puede considerarse normal e incluso deseable cuando permite hacer efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, siempre que sea compatible con su interés superior.
Esto es especialmente importante porque, en estos momentos, la custodia compartida en 2026 no puede entenderse como un premio ni como un castigo a ninguno de los progenitores, sino como una decisión que debe partir de una valoración conjunta de todas estas circunstancias.
En la práctica, ello puede resultar especialmente relevante cuando uno de los progenitores ha delegado durante años buena parte de las responsabilidades de crianza en el otro y, tras la ruptura, solicita una custodia compartida que no se corresponde con la dinámica familiar previa ni con el vínculo que hasta entonces había mantenido con sus hijos.
¿Qué otro factor puede impedir la guarda y custodia compartida si en principio se cumplen los requisitos?
Entre las circunstancias que hemos visto, hay una que puede resultar condicionante y hacer que la custodia compartida sea denegada: la relación entre los propios progenitores y su capacidad para ejercer de forma coordinada sus responsabilidades parentales. No es necesario que exista una relación excelente entre ambos, pero sí una dinámica que permita desarrollar el régimen sin que el conflicto termine perjudicando a los hijos.
Así lo ilustra la STS 1135/2026, de 13 de julio, dictada en un supuesto en el que, además de una relación deteriorada entre los progenitores, existía un contexto de violencia entre ellos. En este caso, el Supremo recuerda que la existencia o el archivo de un procedimiento penal no puede analizarse de forma aislada, sino que debe ponerse en relación con la situación familiar que persiste una vez finalizado este.
Por ello, el archivo de una denuncia o procedimiento penal no determina automáticamente que deba acordarse la custodia compartida. En el procedimiento civil en el que se valore el régimen de guarda y custodia deberá atenderse al conjunto de las circunstancias y determinar si, al margen del resultado del procedimiento penal, existe entre los progenitores una relación mínimamente viable que permita ejercer conjuntamente sus responsabilidades parentales sin que el conflicto termine afectando a los hijos.
La lección que podemos extraer de estas sentencias
Si algo nos enseñan estas resoluciones es que la custodia compartida en 2026 no se decide sobre el papel, sino en la realidad de cada familia. Los tribunales han dejado atrás cualquier automatismo, porque ni el cumplimiento de unos requisitos formales garantiza que sea la opción adecuada, ni el archivo de una causa penal determina por sí solo que deba recuperarse, ni una relación difícil entre los progenitores basta para descartarla.
La custodia compartida no es siempre la respuesta correcta, como tampoco lo es la custodia exclusiva por defecto.
Al final, lo que verdaderamente pesa es cómo se ha ejercido y se sigue ejerciendo la parentalidad, la implicación real de cada progenitor en la vida de sus hijos y la capacidad de ambos para construir una dinámica que les permita crecer sin quedar atrapados en el conflicto de sus padres.
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