
En los últimos tiempos, la sociedad ha avanzado mucho en numerosos aspectos como, por ejemplo, respecto al tabú que siempre ha existido en torno a la salud mental. Por suerte, hoy en día, los trastornos psicológicos se toman en consideración como cualquier otra patología física, de ahí que enfermedades como la depresión sean vistas como lo que son: una enfermedad común grave que debe ser tratada.
Sin embargo, es cierto que cada caso, persona y circunstancia concreta es un mundo, puesto que no todos los pacientes desarrollan los mismos síntomas depresivos ni se ven afectadas de la misma manera ni tampoco con la misma intensidad. Para algunos progenitores, la depresión es además un posible hándicap de cara a obtener la guarda y custodia de sus hijos. Pero, ¿realmente puede jugar en su contra?
Hoy analizamos las posibilidad que tiene una persona de conseguir la guarda y custodia con depresión.
Aspecto clave: ¿cómo saber si la depresión afecta a la relación con tus hijos?
Es obvio que esto que nos preguntamos es algo a valorar antes de conceder la guardia y custodia a una persona con depresión. Los parámetros jurisprudenciales son los siguientes;
- Gravedad y naturaleza de la enfermedad.
- Incidencia que tenga en las capacidades cognitivas, afectivas y sociales.
- Evolución de la enfermedad.
- Existencia de tratamiento, resultado del mismo y efectos que haya podido producir en la persona que la padece.
- Existencia de deterioro, o si, por el contrario, puede apreciase una situación de estabilidad en el tiempo.
- Continuidad en el tratamiento que asegura la evolución positiva.
- Apoyo de personas cercanas que facilitan un buen diagnóstico y que intervienen caso de detectar alguna anomalía.
¿Cómo determinan los Tribunales la idoneidad de la guarda y custodia a favor del progenitor con depresión?
El simple hecho de que uno de los progenitores esté pasando por un proceso de depresivo no impide que los menores puedan permanecer bajo su guarda y custodia.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha resaltado en una sentencia de 27 de marzo de 2018 la relevancia de los informes médicos que certifican que el progenitor que padece el trastorno o enfermedad está capacitado para atender a las necesidades de los hijos menores.
Guarda y custodia con depresión: ¿cuál es la modalidad más idónea en estos casos?
Preferentemente, como en cualquier otro caso, la guarda y custodia compartida es la modalidad más adecuada y así lo ha establecido el Tribunal Supremo en STS 2307/2022, de 31 de mayo, porque “lo decisivo es que ambos progenitores cuenten con las habilidades necesarias para atender a su hijo, que no exista rechazo del hijo para relacionarse con ambos progenitores, y que carezcan de relevancia las discrepancias en cuestiones sanitarias y de educación del menor.”
Con ello, no solo se mantienen los criterios jurisprudenciales para establecer una guarda y custodia compartida tales como la capacidad parental, el respeto y cordialidad entre los progenitores, cercanía de domicilios y compatibilidad horaria entre otros, sino que dejamos atrás posibles sesgos respecto de este tipo de enfermedades
Desde Vestalia Abogados de Familia e Infancia apoyamos la continuidad de las relaciones estables y positivas entre los menores y sus progenitores, con independencia a las circunstancias médicas que puedan acontecer. De hecho, una enfermedad tan compleja como la depresión podría empeorar si el progenitor que la padece se ve, además, privado de poder convivir y pasar tiempo con sus hijos.
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En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.
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