Ventajas y desventajas del régimen de guarda y custodia compartida

Ventajas Custodia Compartida

En situaciones de crisis matrimoniales o de pareja, es frecuente tener dudas sobre la organización familiar y el reparto de cuidado de los menores que vaya a regir tras el fin de la relación.

En este sentido, resaltar que existen principalmente dos modelos de guarda y custodia en nuestro ordenamiento: el sistema de guarda y custodia compartida y el de guarda y custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores.

La determinación del modelo de custodia es una decisión fundamental pues influye en el resto de las medidas paternofiliales, siendo imprescindible que se adecúe al interés superior del menor, analizando para ello las circunstancias particulares de cada familia.

 A lo largo de este post analizamos distintas ventajas y desventajas del modelo de guarda y custodia compartida, por ser el que debe considerarse con carácter general el sistema habitual a adoptar, en virtud de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo. 

¿Qué ventajas tiene el modelo de guarda y custodia compartida?

Nuestro Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones que el modelo de custodia compartida se debe considerar, con carácter general y siempre que sea posible, el sistema normal y habitual a adoptar tras una situación de crisis matrimonial.

 Ello pues es el modelo que aproxima la situación actual al modelo de convivencia que existía previo a la ruptura sentimental, permitiendo participar e intervenir a ambos padres de igual forma en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.

 Además, permite que los menores se integren con ambos progenitores, como sus figuras de referencia, asegurando un desarrollo evolutivo y formación integral con los mismos. 

Por todo ello, este sistema es el más beneficioso para el desarrollo de los niños, quienes deben poder relacionarse con ambos progenitores por igual, siempre que no haya motivos que desaconsejen esta situación.

¿En qué situaciones no conviene establecer este sistema?

Si bien lo anterior, es imprescindible analizar los contextos familiares concretos a fin de poder determinar el sistema que más beneficiará a los menores.

En este sentido, existen distintas casuísticas que desaconsejan establecer un sistema de repartos de los menores por igual con ambos progenitores, tales como una mala relación entre ambos o que este modelo no fuera al que estuvieran habituados los menores con anterioridad a la ruptura afectiva.

Con ello, en primer lugar, una mala relación entre los progenitores puede influir en el bienestar del menor, puesto que las decisiones cotidianas y rutinarias deberán ser tomadas por el progenitor custodio, que en este caso son ambos.

Así pues, es fundamental que exista una relación de mutuo respeto y bajo nivel de conflictividad entre los padres que permita poder tener comunicación y contactos de forma continua para su organización del día a día.

En segundo lugar, indicar que tal y como se ha expuesto, el sistema de custodia compartida pretende aproximar el modelo previo a la ruptura, por lo que en contextos donde ambos progenitores no sean la figura de referencia del menor no será aconsejable su implantación.

Por ello, es importante que ambos padres hayan formado parte del día a día de los menores desde su nacimiento, implicándose en su vida escolar, médica y de ocio, para que su establecimiento sea acorde a lo que el menor está acostumbrado.

Desde Vestalia somos conscientes de la importancia de establecer unas medidas paternofiliales acordes a las circunstancias familiares concretas, debiendo analizar si procede un modelo de custodia compartida, ponderando siempre el beneficio de los menores.

En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.

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