¿Qué ocurre con mi testamento tras un divorcio?

Testamento tras un divorcio - Vestalia Abogados

Una de las preguntas que con más frecuencia nos plantean en nuestro despacho de abogados expertos en herencias en Madrid es la siguiente: “…si me divorcio y no cambio mi testamento, ¿mi ex pareja sigue heredando?”

La respuesta en el Derecho Común no es automática. El Código Civil no contiene ninguna norma que declare ineficaz la disposición testamentaria a favor del cónyuge cuando el matrimonio se disuelve antes del fallecimiento. Esto significa que, si el testador no modifica su testamento tras el divorcio, el excónyuge sigue figurando como heredero o legatario, y el testamento seguirá siendo válido hasta que un juez declare su ineficacia.

¿Qué se puede hacer al respecto? Hoy analizamos esta cuestión en profundidad.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre el testamento tras el divorcio

El Tribunal Supremo abordó este vacío legal en dos sentencias fundamentales que debemos tener siempre en mente: la STS 531/2018, de 26 de septiembre y la STS 539/2018, de 28 de septiembre.

En ambos casos, el TS se enfrentó a disposiciones testamentarias otorgadas a favor de quien, en el momento de la apertura de la sucesión, ya no mantenía vínculo matrimonial ni de convivencia con el causante.

Aplicó por analogía el artículo 767 del Código Civil, que establece que la institución de heredero o legado se debe tener por no escrita cuando la causa expresada sea falsa o contraria a Derecho.
De esa interpretación surge la doctrina de la causa sobrevenida: “Si el testador nombra heredero o legatario a su cónyuge o pareja por razón de esa relación, y al morir dicha relación ya no existe, la disposición testamentaria deviene ineficaz porque ha desaparecido el motivo que la inspiró”.

En la sentencia 539/2018, la testadora había instituido heredero a “su esposo”. Tras el divorcio, el Tribunal Supremo entendió que el empleo del término “esposo” no era una mera descripción, sino la expresión del motivo determinante de su voluntad. Y al desaparecer ese vínculo, la disposición carecía de causa y no podía producir efectos.

No se trata de una revocación tácita —que solo puede hacerse mediante nuevo testamento tras el divorcio—, sino de una ineficacia sobrevenida derivada de la desaparición de la causa.

La posición de la DGSJFP: la ineficacia debe ser declarada judicialmente

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), en su Resolución de 17 de julio de 2025 (BOE-A-2025-16393), aplicó esta doctrina del Supremo pero con un matiz práctico muy relevante: “Ni el Notario ni el Registrador pueden, por sí mismos, considerar ineficaz el testamento del excónyuge”.

Aunque el divorcio esté acreditado, la DGSJFP entiende que la ineficacia de la institución debe declararse judicialmente, salvo que todos los herederos y legatarios estén de acuerdo en prescindir del ex cónyuge.

En el caso resuelto, una mujer había otorgado testamento en favor de su cónyuge y, tras divorciarse, falleció sin modificarlo. Los herederos sustitutos otorgaron la herencia sin contar con el ex marido, pero el registrador suspendió la inscripción. La DGSJFP confirmó su decisión: mientras no haya una sentencia judicial de ineficacia, el testamento sigue produciendo efectos.

Los Derechos Forales sí prevén esta situación

A diferencia del Derecho Común, varios Derechos Forales sí establecen expresamente la ineficacia automática de las disposiciones testamentarias entre cónyuges en caso de crisis matrimonial: Cataluña, Galicia, Aragón, Navarra, País Vasco tienen una clara legislación para aquellos casos en los que el testamento tras un divorcio no ha sido modificado y, en teoría, tendría que heredar la expareja de la persona fallecida.

En esas normas se establece que, en caso de divorcio, separación o nulidad, las disposiciones entre cónyuges quedan sin efecto, salvo que el testador manifieste expresamente lo contrario.

Conclusión: el testamento debe revisarse tras el divorcio

En Derecho Común, el divorcio no revoca las cláusulas testamentarias en favor del excónyuge. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite declarar ineficaz la disposición a favor del excónyuge si se demuestra que la causa de la institución fue precisamente el vínculo matrimonial o sentimental.

Hasta que el legislador incorpore una previsión expresa, como despacho de abogados especializado en testamentos y herencias, y también en divorcios, en  Vestalia Abogados de Familia e Infancia te aconsejamos que, tras un divorcio o ruptura, revises siempre y otorgues nuevo testamento si este ya estaba redactado.

Un simple testamento posterior evita conflictos, interpretaciones judiciales y litigios entre herederos. Por eso, siempre que cambie tu estado civil, es clave revisar y realizar los ajustes que consideres en tu testamento.

 

 

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