
La violencia de género continúa siendo uno de los problemas sociales más persistentes que hay en España. A diario nos llegan noticias acerca de cómo demasiadas mujeres siguen sufriendo agresiones por parte sus parejas o exparejas. Este tipo de violencia no solo afecta a las víctimas directamente, sino también a su entorno más cercano, como es el caso de los hijos e hijas que conviven con ellas.
Por ello, hoy existen diversos instrumentos que han sido creados con el fin de otorgar una protección urgente y eficiente a las víctimas de violencia de género, además de ofrecer el apoyo necesario para garantizar que tanto ellas como sus hijos pueden continuar su vida en un entorno seguro. Y hoy nos gustaría hablarte de esos instrumentos protectores para que conozcas cuáles son y cómo funcionan.
Órdenes de protección: qué son y cómo se activan
Por un lado tenemos las órdenes de protección que posibilitan adoptar las medidas previstas en el artículo 544 ter. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando concurran simultáneamente dos requisitos:
- Que existan indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad.
- Que se aprecie una situación objetiva de riesgo para la víctima.
¿Quién y dónde se solicitan?
Este tipo de órdenes protectoras deben ser acordadas por el juez de oficio a instancia de la propia víctima o por el propio Ministerio Fiscal. Si bien pueden solicitarse directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, también puede hacerse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en las oficinas de atención a la víctima o en los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas.
¿Qué ocurre tras solicitarlas?
Respecto al procedimiento, el artículo 544 ter. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mencionado anteriormente establece que “recibida la solicitud de Orden de Protección, el Juez de guardia, (…) convocará a una audiencia urgente a la víctima o a su representante legal, al solicitante y al presunto agresor, asistido, en su caso, de abogado. Asimismo, será convocado el Ministerio Fiscal”, debiéndose celebrar esta audiencia en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.
En dicha comparecencia se tomará declaración primero a la víctima y, posteriormente, al denunciado con el fin de evitar una confrontación entre el agresor y la víctima, y, en su caso, el resto de los posibles intervinientes.
Una vez celebrada la comparecencia y escuchados los informes de los letrados de las partes y del Ministerio Fiscal, el juez determinará mediante auto si acuerda o no las medidas de protección solicitadas.
¿Qué tipos de órdenes de protección se pueden aplicar?
Este tipo de medidas pueden ser de doble naturaleza:
- medidas cautelares de orden penal: siendo la más frecuente el establecimiento de la prohibición de acercamiento y comunicación por parte del agresor hacia la víctima hasta que recaiga resolución firme en el procedimiento.
- medidas cautelares de naturaleza civil: podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, visitas, comunicación y estancia de los menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios.
Las medidas civiles contenidas en la órdenes de protección tienen una vigencia temporal de 30 días.
Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda y, en este segundo término, las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el órgano judicial que resulte competente.
Medidas cautelares: en qué consisten
En otras ocasiones, lo que se tramita es una medida cautelar que se encuentra regulada en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En dicho artículo se establece que podrá acordarse respecto del investigado la “prohibición de residir en un determinado lugar” e igualmente “(…) la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.”
Esta prohibición de comunicación con la víctima se extiende a cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual e incluso a través de terceras personas.
Para asegurar el cumplimiento de esta medida puede acordarse la instalación de dispositivos de seguimiento telemáticos con tecnología GPS (pulseras) que permiten geolocalizar a los agresores y alertar a las víctimas en caso de quebrantamiento de la medida.
A este respecto, el incumplimiento de esta prohibición de comunicación o acercamiento constituye un delito de quebrantamiento de medida cautelar o de condena previsto en el artículo 468 del Código Penal que establece una pena de prisión de entre seis meses a un año por quebrantar esta medida de protección y una multa de seis a doce meses a los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento.
Si estás en una situación de violencia de género, debes saber que no estás solas y que la Administración Pública pone a tu disposición diferentes medidas como estas de protección que hemos visto hoy. En Vestalia Abogados de Familia e Infancia contamos con un equipo jurídico que te explicará con detalle todo esto y te acompañará en todo momento.
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