Custodia de un hijo con altas capacidades.

Hijo con altas capacidades - Vestalia Abogados

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Niños, niñas y adolescentes con altas capacidades

Los niños, niñas y adolescentes (NNA) con altas capacidades presentan características y necesidades diferentes a las de otros menores de su edad.

Su ritmo de aprendizaje, su capacidad para profundizar en determinados conocimientos o su necesidad de mayor estimulación intelectual requieren una respuesta educativa, familiar y emocional adaptada a sus circunstancias. En algunos casos, además, puede existir un desarrollo desigual entre sus capacidades intelectuales, emocionales y sociales o una peculiar intensidad a la hora de percibir determinadas situaciones.

Cuando sus progenitores se separan, estas particularidades siguen presentes y deben continuar siendo atendidas. Y en tanto en cuanto la ruptura puede alterar sus rutinas y su entorno, es importante que los padres favorezcan un marco estable y coordinado que permita al menor seguir desarrollándose de acuerdo con sus necesidades.

En este contexto, la organización de la guarda y custodia y del resto de las medidas paternofiliales puede adquirir gran relevancia. El sistema adecuado para un menor sin altas capacidades no tiene por qué ser el más conveniente en estos casos, por lo que pueden surgir dudas sobre cómo organizar la convivencia y adoptar las decisiones relativas a su educación, desarrollo y bienestar.

Por todo ello, hoy queremos hablarte cómo afrontar un divorcio así y las particularidades que puede tener la custodia de un hijo con altas capacidades.

Principales dudas al establecer las medidas paternofiliales para un hijo con altas capacidades

¿Debe establecerse una custodia compartida? ¿Es preferible que el menor conviva principalmente con uno de sus progenitores? ¿Qué circunstancias deben valorarse para determinar el sistema más adecuado?

La respuesta dependerá de las circunstancias de cada familia y de las necesidades particulares de ese menor. No basta con atender a los criterios generales, sino que resulta necesario tener en cuenta cómo sus altas capacidades pueden influir en su desarrollo, sus necesidades educativas y emocionales, sus rutinas y su adaptación a los cambios.

Por ello, la medida más adecuada  a la hora de establecer la custodia de un hijo con altas capacidades será aquella que, atendiendo a todas estas circunstancias, garantice su estabilidad y favorezca su bienestar, procurando preservar, en la medida de lo posible, una relación equilibrada y saludable con ambos progenitores.

Guarda y custodia de un hijo con altas capacidades

Un hijo con altas capacidades no tiene por qué vivir la separación de sus progenitores de una forma más negativa, pero sí puede experimentarla de manera diferente. Su sensibilidad, capacidad de análisis y percepción del entorno hacen especialmente importante que cuente con estabilidad, una adecuada gestión de los cambios y una comunicación fluida entre sus progenitores que permita atender de forma coordinada sus necesidades emocionales, educativas y sociales.

Las altas capacidades, por sí solas, no determinan que la guarda y custodia deba atribuirse en exclusiva a uno de los padres. La custodia compartida también puede ser una opción adecuada cuando las circunstancias concretas del menor así lo aconsejen y ambos adultos son capaces de cooperar y organizarse de forma que se garantice su bienestar y se atiendan adecuadamente sus necesidades extraordinarias.

La decisión deberá adoptarse siempre atendiendo al interés superior del menor y a las particularidades de cada caso.

¿Cómo puede el juez proteger las necesidades específicas del menor y favorecer su desarrollo?

Cuando un menor con altas capacidades destaca en disciplinas como la música, el deporte, la informática o las matemáticas, sus necesidades específicas deben tenerse en cuenta al establecer las medidas paternofiliales:

1.- Régimen de visitas flexible y adaptado: puede ajustarse para garantizar la asistencia a certámenes, clases especializadas, conservatorios o campus científicos, evitando que el régimen establecido interfiera en su formación.

2.- Actividades extraescolares: determinadas actividades vinculadas al desarrollo de sus capacidades pueden considerarse parte de su formación y no mero ocio. En caso de desacuerdo entre los progenitores, el juez podrá resolver la controversia conforme al artículo 156 del Código Civil (desavenencias en la patria potestad).

3.- Elección del centro escolar: puede valorarse qué opción educativa responde mejor a sus necesidades, incluyendo centros con programas de enriquecimiento curricular o medidas de flexibilización.

4.- Gastos extraordinarios: las actividades necesarias para el desarrollo de su talento pueden considerarse gastos extraordinarios necesarios, debiendo ambos progenitores contribuir a su coste de forma proporcional a sus ingresos.

Ilustración con jurisprudencia de nuestros tribunales

En la práctica judicial española, la atención a los menores con altas capacidades intelectuales parte de la necesidad de adaptar las medidas educativas a sus particulares necesidades de desarrollo, evitando que la falta de una respuesta adecuada pueda repercutir negativamente en su bienestar, motivación y desarrollo personal.

Un claro ejemplo lo encontramos en la Sentencia 105/2014, de 20 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Badajoz, confirmada en apelación por el TSJ de Extremadura en la Sentencia 11/2015, de 27 de enero, en la que ambos órganos judiciales reconocieron la especial situación de un menor con superdotación intelectual y la necesidad de adecuar su entorno educativo a sus capacidades.

La resolución, apoyándose en la prueba pericial practicada por una psicóloga clínica con experiencia y especialización en la materia, consideró que el nivel de exigencia escolar debía ajustarse a la capacidad intelectual del menor, pues la falta de estímulo y de progresión podía generar aburrimiento, desmotivación y problemas de adaptación, con incidencia incluso en su bienestar psicológico.

En este contexto, se valoró como medida adecuada la aceleración escolar, precisamente con el objetivo de proporcionar al menor un entorno educativo acorde con sus capacidades y favorecer tanto su desarrollo intelectual como emocional.

La sentencia resulta ilustrativa porque evidencia que, cuando las necesidades específicas derivadas de las altas capacidades están suficientemente acreditadas, estas deben ser tenidas en cuenta a la hora de determinar las medidas más adecuadas para garantizar el interés superior del menor, según sus circunstancias particulares.

Conclusión

Si el asesoramiento siempre es clave antes de iniciar cualquier proceso de divorcio, cuando hay circunstancias excepcionales, como tener un hijo con altas capacidades, resulta totalmente imprescindible.

En Vestalia Abogados de Familia e Infancia estamos comprometidos con la protección de la infancia y la adolescencia. Si tu hijo tiene altas capacidades y requiere una atención específica para desarrollar plenamente su potencial, analizamos su situación de forma individualizada y abordamos tu caso con la sensibilidad y el rigor que merece, trabajando para preservar sus derechos y garantizar su bienestar y su interés superior.

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En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.

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