El usufructo del cónyuge viudo en una herencia: qué le corresponde y qué derechos tiene.

Cuando fallece uno de los cónyuges, además del impacto emocional que supone la pérdida, suelen surgir numerosas dudas sobre cómo se reparte la herencia.
Una de las cuestiones que despierta mucha inquietud es el usufructo del cónyuge viudo, una figura que aparece con frecuencia en el testamento o en la conversación con el notario y que no siempre resulta fácil de entender ya que, ese cónyuge viudo no hereda en el sentido habitual de la palabra, sino que ejerce un derecho distinto que conviene conocer antes de aceptar una herencia o de firmar cualquier documento relacionado.
En este artículo te explicamos qué implica el usufructo viudal, qué puede hacer el cónyuge superviviente con la vivienda familiar y con el resto de los bienes, y qué cuestiones suelen plantearse cuando en la herencia también hay hijos u otros parientes. Recordamos que todo el contenido de este post hace referencia al régimen sucesorio del Derecho Civil común.
Índice
Qué es el usufructo y qué derechos otorga
El usufructo es el derecho a seguir usando y disfrutando de un bien, aunque su propiedad pase formalmente a otra persona. Dicho de forma más clara con un ejemplo bastante habitual es cuando un cónyuge viudo puede seguir residiendo en la vivienda familiar que han heredado los hijos (que pasan a ser sus propietarios) porque le corresponde el usufructo de dicha propiedad, propiedad que incluso podrá alquilar y percibir sus rentas.
En el caso de hablar de la compraventa de bienes, sobre todo de la vivienda familiar, el usufructo implica unas particularidades determinadas. Si los herederos o nudos propietarios desean vender la casa familiar, pero el usufructuario no consiente la venta, los nudos propietarios sí podrán vender la nuda propiedad y los compradores pasan a tener la titularidad en sí de la propiedad, pero sin poder hacer uso de esta hasta el fallecimiento del usufructuario.
La ley proporciona protección patrimonial al cónyuge supérstite, sin que sea necesario que los bienes del fallecido pasen a integrar su patrimonio personal, de manera que cuando el usufructuario fallezca, esos bienes quedarán libres de cargas para quienes ya eran sus propietarios formales, los herederos.
Cómo afecta el usufructo del cónyuge viudo cuando hay hijos
Que los hijos sean herederos forzosos no implica que el cónyuge viudo quede desprotegido, que es probablemente la preocupación que con más frecuencia se plantea en estos casos.
Recordemos que la herencia se reparte entre el cónyuge y los hijos de forma que, por lo general, ninguno queda sin protección, ya que, si el fallecido tenía hijos, el cónyuge viudo tendrá derecho a seguir disfrutando de una parte relevante de la herencia, mientras que la propiedad de esos bienes corresponderá a los hijos.
Esto suele traducirse en que el cónyuge conserva el uso de una parte importante del patrimonio, la vivienda familiar suele estar incluida en muchos casos, sin que ello impida a los hijos figurar ya como propietarios.
Cuando no hay hijos y sobreviven los padres del fallecido, la parte que corresponde al cónyuge viudo aumenta de forma considerable, y si no queda ningún familiar de este tipo, el valor de su usufructo se incrementa todavía más. Cada situación familiar presenta particularidades, por lo que conviene que un abogado especializado en Derecho de Sucesiones revise el caso concreto y determine, con cifras reales, qué corresponde a cada heredero.
En resumen, el valor del usufructo del cónyuge viudo dependerá de los legitimarios con los que concurra a la herencia:
- Si concurre con hijos o descendientes, el cónyuge viudo no separado legalmente ni de hecho tiene derecho al usufructo del tercio (⅓) de mejora.
- Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, tiene derecho al usufructo de la mitad (½) de la herencia.
- Si no existen descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios (⅔) de la herencia.
Qué implica el usufructo en cuanto al uso de la vivienda
Cuando la vivienda familiar forma parte de los bienes sobre los que el cónyuge viudo tiene el derecho de uso y disfrute, o cuando el testamento se lo reconoce expresamente, podrá continuar viviendo en ella sin que, por lo general, existan plazos ni deba solicitar autorización para permanecer.
En todo caso, conviene comprobar las circunstancias concretas de cada caso y buscar asesoramiento legal especializado para defender los derechos del cónyuge supérstite.
La legítima del cónyuge es un usufructo sobre una cuota de la herencia, no automáticamente un usufructo sobre la vivienda habitual. Hasta que se concrete o conmute mediante la partición, el derecho afecta al patrimonio hereditario completo. La legítima del viudo es un verdadero usufructo sobre una cuota del patrimonio hereditario. Puede terminar concretándose sobre la vivienda por testamento, por la partición o por acuerdo.
Qué ocurre si la convivencia con los hijos del fallecido se complica
Atendiendo a la realidad actual en la que las familias reconstituidas son cada vez más habituales, conviene detenerse en qué ocurre cuando compartir la herencia con los hijos del fallecido se complica, sobre todo si estos proceden de una relación anterior.
Convivir jurídicamente con ellos no siempre resulta sencillo, ya que administrar conjuntamente una vivienda o unos ahorros puede generar fricciones, en especial cuando las relaciones personales ya eran tensas antes del fallecimiento.
Para estos supuestos existe la conmutación del usufructo, una figura pensada para evitar tensiones prolongadas que consiste en sustituir el derecho de uso por otra fórmula más sencilla de gestionar, como una cantidad de dinero, una renta mensual o la propiedad de un bien concreto, de manera que cada parte pueda continuar con su vida sin depender de la otra.
La forma de conmutar el usufructo dependerá de quiénes concurran a la sucesión. Con carácter general, el artículo 839 del Código Civil permite a los herederos satisfacer al cónyuge viudo su usufructo mediante la asignación de una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo, concretándose la forma de pago de mutuo acuerdo y, a falta de este, por mandato judicial.
Sin embargo, cuando el usufructo del cónyuge viudo concurra únicamente con hijos del causante, el artículo 840 CC le reconoce la facultad de exigir que su usufructo se satisfaga, a elección de estos, mediante un capital en dinero o mediante la adjudicación de un lote de bienes hereditarios.
Antes de aceptar la herencia, conviene conocer bien qué corresponde a cada uno
El usufructo del cónyuge viudo existe para proteger a quien sobrevive, aunque su aplicación concreta depende de la composición de la familia, de si hay hijos, de si el fallecido dejó testamento y de cómo sean las relaciones entre los implicados, por lo que antes de aceptar la herencia o de firmar cualquier documento ante notario conviene tener claro qué puede hacerse con la vivienda, qué parte corresponde a cada heredero y si tiene sentido plantear alguna de las alternativas descritas.
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