
Aunque nuestro ordenamiento jurídico reconoce un amplio margen para decidir el destino del patrimonio, la libertad de testar no es absoluta. Cuando existen herederos forzosos o legitimarios, una parte de nuestra herencia queda reservada por ley y no podemos disponer de ella libremente.
Esto no significa que cualquier donación o disposición testamentaria que afecte a un legitimario sea automáticamente nula. La donación conserva, en principio, su validez, pero después del fallecimiento deberá comprobarse si perjudica la legítima de los demás interesados. Si excede de la parte de la que el causante podía disponer, podrá reducirse en la medida necesaria para completar las legítimas lesionadas.
Pensemos, por ejemplo, en un padre que decide donar en vida la empresa familiar a uno de sus hijos porque considera que es la persona más adecuada para continuar con el negocio. Al fallecer, no bastará con examinar los bienes que todavía figuren a su nombre. También habrá que tener en cuenta la empresa donada para calcular las legítimas y determinar a qué parte de la herencia debe imputarse aquella atribución.
El hijo que recibió la empresa no tendrá necesariamente que igualar económicamente a sus hermanos. El causante puede favorecer a uno de ellos dentro de los límites que permite la ley. Sin embargo, si la donación invade la legítima de los demás, podrá surgir la obligación de compensarlos o de reducir la atribución en la medida necesaria.
Para resolver estas situaciones es imprescindible diferenciar cuatro operaciones jurídicas relacionadas, pero distintas: la computación, la imputación, la colación y la reducción de las donaciones inoficiosas.
Índice
Qué es la computación de las donaciones y para qué sirve
La computación de las donaciones es una operación contable que permite determinar el valor sobre el que deben calcularse las legítimas.
Para efectuarla se parte, en primer lugar, del patrimonio existente el día del fallecimiento del causante, una vez descontadas las deudas y cargas deducibles. Es lo que se conoce como caudal relicto líquido o relictum.
A esa cantidad se añade contablemente el valor de las donaciones y liberalidades computables realizadas en vida, que constituyen el denominado donatum.
La suma de ambos conceptos permite fijar la base sobre la que se calculan las legítimas y la parte de libre disposición.
La computación así realizada no significa que los bienes donados vuelvan materialmente a la herencia. La empresa, la vivienda o el dinero entregados continúan, en principio, en el patrimonio del donatario. Lo que se incorpora es su valor a efectos de realizar los cálculos sucesorios.
Tampoco tiene como finalidad garantizar que todos los hijos o herederos reciban exactamente lo mismo. El Código Civil permite realizar repartos desiguales y favorecer a determinados descendientes, siempre que se respeten las legítimas de quienes tengan derecho a ellas.
Una vez así realizada la computación, debe efectuarse la imputación, que consiste en determinar a qué parte de la herencia se carga cada donación: a la legítima del donatario, al tercio de mejora o a la parte de libre disposición. Solo después de realizar estas operaciones puede saberse si alguna donación excede de lo permitido y debe reducirse por inoficiosa.
La colación es una operación diferente. Tiene lugar, con carácter general, cuando un heredero forzoso que recibió una donación concurre a la herencia con otros herederos forzosos. En ese supuesto, salvo que el donante lo hubiera dispensado expresamente, lo recibido se considera un anticipo de su herencia y el donatario lo tomará de menos en la partición.
La dispensa de colación hecha por el donante en el momento de la donación o en su testamento evita que la donación opere como anticipo en el reparto, pero no impide que deba computarse para calcular las legítimas o que pueda reducirse si resulta inoficiosa.
Cómo se aplica en la práctica
Como regla general para analizar la computación de las donaciones, podemos partir de estas dos premisas:
- las donaciones efectuadas a hijos que no tengan el carácter de mejora se imputan a su legítima.
- las donaciones realizadas a personas que no sean legitimarias se imputan a la parte de libre disposición.
Si una donación excede de la porción a la que puede imputarse y perjudica la legítima de otro heredero forzoso, podrá ser reducida en cuanto al exceso. La reducción no implica necesariamente dejar sin efecto toda la donación, sino únicamente corregirla en la medida necesaria para respetar los derechos legitimarios.
Por otra parte, si el donatario es heredero forzoso, acepta la herencia y concurre con otros herederos forzosos, habrá que determinar si la donación está sujeta a colación. Si lo está, al donatario se le “resta” del patrimonio que todavía quede por repartir el importe al que ascienda el valor de lo que ya recibió en vida.
Volviendo al ejemplo de la empresa familiar, será necesario calcular el valor del patrimonio hereditario y de la empresa donada, comprobar a qué parte de la herencia debe imputarse esta última y determinar si la donación perjudica alguna legítima. Solo si existe ese perjuicio, o si la donación es colacionable dentro de la partición, podrá surgir la necesidad de compensar a los demás legitimarios.
El resultado no tiene por qué ser que todos los hijos reciban un valor idéntico. La compensación dependerá del contenido de la donación, de la voluntad expresada por el causante en testamento, de las cuotas fijadas en este y de los límites impuestos por el sistema de legítimas.
Cuando concurra el cónyuge viudo, también deberán tenerse en cuenta sus derechos. En Derecho Civil común, su legítima consiste normalmente en un derecho de usufructo cuya extensión depende de los familiares con los que concurra.
¿Qué ocurre si el bien donado ya no existe porque se vendió o se destruyó?
La colación no obliga a devolver materialmente el mismo bien que fue donado. Lo que se tiene en cuenta es su valor en el momento en que se evalúan los bienes hereditarios.
Para efectuar esta valoración, debe diferenciarse entre la evolución económica del bien y las alteraciones físicas producidas después de la donación. Cuando valoremos el bien, deberemos tener en cuenta el incremento o disminución de su valor según mercado, mientras que las mejoras, deterioros físicos o pérdidas posteriores a la donación se producen, como regla general, en beneficio o a cargo del donatario.
Por ejemplo, si nos han donado una vivienda que posteriormente hemos reformado, no debe atribuirse al fallecido el incremento de valor generado exclusivamente por las obras sufragadas por nosotros como donatarios. En cambio, sí deberá tenerse en cuenta la evolución del valor que habrá experimentado el inmueble por las condiciones del mercado.
El Código Civil establece que la pérdida total del bien, ya sea casual o culpable, se produce a cargo y riesgo del donatario.
Cuando lo donado es dinero
No siempre se dona una empresa, una vivienda o un bien determinado. Es habitual entregar dinero para ayudar a un hijo a comprar una vivienda, emprender un negocio, pagar una deuda o afrontar determinados gastos.
Cuando lo donado es una cantidad de dinero, no debe confundirse el importe entregado con el bien que posteriormente haya adquirido el donatario. Si nuestros padres nos entregan dinero para pagar la entrada de una vivienda, lo que en principio debe contemplarse en la computación de las donaciones es la cantidad donada, no el valor total que el inmueble haya alcanzado años después.
Puede ser necesario actualizar la cantidad para determinar el valor que debe atribuirse a la donación en el momento de la partición, atendiendo a las circunstancias del caso, a la fecha de la entrega, al tiempo transcurrido y al criterio de actualización adecuado. Los índices de precios pueden utilizarse como referencia.
También debe distinguirse entre una verdadera donación y otras operaciones que pueden producir un resultado económico equivalente. Si nuestros padres pagan una deuda que hayamos contraído, sin intención de reclamarnos posteriormente lo abonado, puede constituir una liberalidad indirecta y tener consecuencias en el cálculo y reparto de la herencia.
La importancia de planificar nuestra sucesión
Las donaciones realizadas en vida pueden ser una herramienta útil de planificación patrimonial, pero deben coordinarse con el testamento y asegurar que respetan el sistema de legítimas, contando con asesoramiento especializado.
Al formalizar una donación, conviene determinar expresamente si debe considerarse un anticipo de la herencia, si se dispensa de colación, si tiene carácter de mejora o si debe imputarse a la parte de libre disposición. La falta de claridad sobre estas cuestiones suele ser una de las principales fuentes de conflicto entre herederos.
La dispensa de colación puede permitir que el donatario no tenga que descontar lo recibido de su participación en la partición. Sin embargo, no permite perjudicar las legítimas de los demás herederos forzosos. Aunque una donación no sea colacionable, deberá ser computada y podrá reducirse si excede de la parte disponible.
Por ello, la planificación sucesoria no debe basarse en una supuesta obligación de repartir por igual, sino en encontrar el equilibrio entre la voluntad del causante, las necesidades familiares y los límites establecidos por la ley. El testador puede favorecer a una persona, atribuirle determinados bienes o facilitar la continuidad de una empresa familiar, pero debe hacerlo utilizando correctamente los tercios de legítima, mejora y libre disposición.
Si ya se han realizado donaciones, será necesario revisar su documentación, su posible carácter colacionable, la forma en que deben imputarse y su incidencia sobre las legítimas. Anticipar este análisis permite reducir el riesgo de que, después del fallecimiento, surjan acciones de complemento de legítima, reducción de donaciones inoficiosas o controversias durante la partición.
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