El caso de la Duquesa de Alba: ¿puedo renunciar en las capitulaciones a la herencia de mi pareja?

Cada vez es más frecuente que las parejas otorguen capitulaciones matrimoniales para planificar su patrimonio, ordenar sus relaciones económicas y anticiparse a las posibles consecuencias jurídicas que puedan surgir en el futuro. Sin embargo, no es extraño que algunos cónyuges pretendan que este instrumento vaya un paso más allá y sirva también para regular aspectos sucesorios, como la renuncia a la futura herencia de la pareja.
La duda suele surgir especialmente en matrimonios con hijos de relaciones anteriores, en familias con un importante patrimonio o cuando ambos cónyuges desean dejar perfectamente delimitadas las consecuencias económicas de su matrimonio.
Incluso casos mediáticos, como la planificación sucesoria llevada a cabo por la Duquesa de Alba para evitar futuros conflictos entre sus herederos, han contribuido a que muchas personas se planteen hasta qué punto es posible organizar una sucesión en vida y limitar los derechos hereditarios del cónyuge. De todo ello, vamos a hablarte hoy en este nuevo artículo.
¿Es posible renunciar en las capitulaciones matrimoniales a la futura herencia de la pareja?
La respuesta es no, con carácter general.
En Derecho Común no es posible renunciar a la futura herencia del otro cónyuge, aunque exista acuerdo entre ambos y la cláusula se recoja en escritura pública ante notario.
La razón no está en la falta de libertad de los cónyuges, sino en que el Derecho de Sucesiones establece límites muy claros a aquello que las partes pueden pactar. Por ejemplo, nuestro ordenamiento prohíbe, con carácter general, los denominados pactos sobre herencia futura, es decir, aquellos acuerdos mediante los cuales una persona pretende aceptar, renunciar o disponer de derechos hereditarios antes del fallecimiento del causante.
Esta prohibición encuentra su principal fundamento en el artículo 1271 del Código Civil, cuyo apartado segundo establece que sobre la herencia futura no podrán celebrarse contratos, salvo los expresamente autorizados por la ley. Esta prohibición no aparece únicamente en ese precepto, sino que el Código Civil la refuerza en distintos artículos.
¿Por qué la ley prohíbe renunciar a una herencia futura?
La explicación de esta prohibición responde a una idea muy sencilla: mientras una persona vive, nadie puede ostentar un derecho sobre su herencia. Los posibles herederos únicamente tienen una expectativa, ya que la herencia solo se abre en el momento del fallecimiento del causante, momento en el que se produce la delación y vocación de la herencia.
Hasta ese momento, la situación patrimonial y familiar puede cambiar por completo. El futuro causante puede adquirir o vender bienes, contraer nuevas deudas, otorgar un nuevo testamento, divorciarse, volver a casarse o tener más hijos…
Del mismo modo, también puede ocurrir que alguno de los futuros herederos fallezca antes o pierda la condición de legitimario por concurrir alguna de las causas de desheredación o incapacidad para suceder previstas en la ley.
Precisamente porque todos estos cambios pueden producirse mientras el causante continúa con vida, la ley impide que los posibles herederos dispongan anticipadamente de unos derechos que todavía no existen. De lo contrario, podrían celebrarse acuerdos sobre un patrimonio que aún puede modificarse y respecto de una sucesión cuya composición definitiva es incierta.
¿Qué dice el Código Civil?
Conviene recordar, además, que el propio Código Civil reconoce determinados derechos sucesorios para proteger al cónyuge viudo. El artículo 834 establece que, cuando concurra con hijos o descendientes y no exista separación legal o de hecho, el cónyuge tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Se trata de un derecho que nace con el fallecimiento del causante y que no puede ser objeto de una renuncia anticipada mediante capitulaciones matrimoniales. Así, el artículo 816 dispone expresamente que “toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula.”
¿Qué ocurre si esa cláusula se incluye igualmente en las capitulaciones matrimoniales?
Ahora bien, lo anteriormente comentado no significa que las capitulaciones matrimoniales sean nulas en su totalidad, sino que la nulidad afectaría únicamente a la cláusula por la que se pretendiera renunciar anticipadamente a la futura herencia de la pareja, al ser contraria a una norma imperativa.
El resto del contenido de las capitulaciones conservaría plenamente su validez y eficacia, siempre que las demás estipulaciones se ajusten a la legalidad.
Conclusión
Aunque las capitulaciones matrimoniales son una herramienta muy útil para regular las relaciones económicas del matrimonio, no pueden utilizarse para renunciar anticipadamente a derechos hereditarios futuros, ya que cuando se trata de sucesiones, la autonomía de la voluntad encuentra límites que no pueden ser desplazados por acuerdo privado, por muy razonable que ese acuerdo pueda parecer.
Lo ideal en estos casos es acudir a un despacho de abogados especializados en materia sucesoria para que diseñen una estrategia de planificación sucesoria que refleje tus voluntades y vele por tus intereses sin incurrir en errores como tratar de que uno de los miembros renuncie en las capitulaciones matrimoniales a la herencia de su pareja.
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