En esta etapa de nuestra vida, uno de tantos pensamientos rondando nuestra mente son los gastos extraordinarios de hijos con padres separados. Son algo que puede preocuparnos.

Cuando una pareja con hijos decide separarse lo prioritario es establecer la relación que los hijos van a tener con ambos progenitores.

Esto es, con quién vivirán, en qué domicilio, si va a ser custodia compartida o, en caso de establecerse la custodia para el padre o la madre, el régimen de visitas que se llevará a cabo.

Es imprescindible que los hijos perciban en todo momento normalidad y cordialidad entre sus padres y que el cambio en las circunstancias familiares no derive en un distanciamiento con ninguno de ellos.

Ahora bien, ahondando en lo mencionado en el primer párrafo, respecto a los gastos extraordinarios de hijos mayores de edad.

Debemos saber que el tema económico también es fundamental acordarlo desde el primer momento, teniendo siempre en cuenta que los niños crecen y sus necesidades van cambiando.

Así, tengamos en cuenta estos gastos en el momento de redactar un Convenio Regulador o plantear las propuestas al juez en la demanda, aunque nos puedan parecer gastos extraordinarios muy lejanos. (Gastos de Universidad pública o privada, el carnet de conducir, viajes de fin de curso, etc.). En el momento que esa situación llegue, en caso de no tenerlo establecido previamente, seguro que nos creará más de un comedero de cabeza.

Por este motivo, y tras varias consultas recibidas en el despacho por parte de nuestros clientes, haremos un breve resumen de los gastos extraordinarios de hijos siendo éstos mayores de edad.

 

¿TENGO QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS TRAS LA MAYORÍA DE EDAD DE MIS HIJOS?

Es preciso aclarar en este momento que el hecho de que los hijos cumplan 18 años ello no implica que los progenitores, en especial el progenitor con el que no residan habitualmente, puedan dejar de pagar la pensión de alimentos u otros gastos.

Nuestro Código Civil establece en su artículo 142, que;

Lla pensión de alimentos abarca “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”

La obligación de pagar alimentos a los hijos mayores de edad cesará cuando;

“el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia” (art. 152. 3º CC).

En definitiva, de todo lo expuesto hasta aquí se deduce que los progenitores deberán seguir pagando la pensión alimenticia a sus hijos siempre y cuando estos estén en formación y desarrollo. Y, por supuesto, respondan con resultados positivos a la oportunidad de seguir formándose bajo el ala de sus progenitores (vamos, que no hagan el vago).

 

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LOS GASTOS ORDINARIOS COMO EDUCACIÓN, ROPA Y ALIMENTOS VAN INCLUIDOS EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

La consideración de ciertos gastos como ordinarios o gastos extraordinarios es de relativa importancia, ya que si un gasto se considera ordinario se entiende que está incluido en la pensión de alimentos, por lo que el progenitor no custodio no deberá pagar una cantidad aparte. Sin embargo, si un gasto es apreciado como extraordinario, en la mayoría de los casos, cada padre deberá abonar el 50% del mismo. Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, son extraordinarios los gastos “imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.”

Respecto de los gastos extraordinarios de hijos, la doctrina ha venido reiterando que estos deben ser necesarios, es decir, que;

“han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes del alimentista; en contraposición a lo superfluos o secundario, de lo que evidentemente, puede prescindirse, sin menoscabo para el alimentista (Sentencia de AP Toledo de 19 de enero de 2010; EDJ 2010/29792)”.

Además, es requisito necesario el conocimiento y consentimiento del progenitor a quien se reclama ese pago parcial o, en su defecto, se haga con autorización judicial, salvo en casos de urgencia (Sentencias de AP Madrid de 4 de abril de 2008; EDJ 2008/80277, de AP Barcelona de 14 de octubre de 2010; EDJ 2010/236004, y de 8 de octubre de 2010; EDJ 2010/235999). Cuando no exista tal consentimiento, debe justificarse que el gasto era realmente necesario.

PERO ENTONCES, ¿LA MATRÍCULA DE LA UNIVERSIDAD O LOS VIAJES AL EXTRANJERO SON GASTOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS?

Pasamos a hacer a continuación una lista de los gastos más habituales, y que generan mayores incertidumbres, de los hijos mayores de edad, y la obligación de los padres sobre los mismos:

  1. Gastos de la matrícula de la Universidad:

Respecto de la matrícula de la Universidad, el Tribunal Supremo ha recogido su posición en varias sentencias, considerándola gasto ordinario. En este sentido resulta relevante la STS 579/2014, estableciendo lo siguiente;

“1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

  1. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
  2. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódico.”

En caso de tratarse de Universidades de carácter privado, con costes más elevados, entendemos que se trata de gastos extraordinarios. Si uno de los dos progenitores se niega a asumirlo, y tiene capacidad económica para ello, podría someterse a decisión judicial.

 

  1. La tasa de Selectividad

A diferencia de lo que pasa con la matrícula de la Universidad, los gastos de la tasa de Selectividad no han sido, hasta el momento, recogidos en sentencia por el Tribunal Supremo. Ahora bien, de la lectura del fragmento anterior se puede deducir que la tasa de la Selectividad también es gasto ordinario, al ser previsible. Además, en la STS 4639/2016, se tiene en cuenta que la previsión de esos gastos ya existía cuando se firmó el convenio, por lo que eran previsibles en el tiempo.

Los gastos extraordinarios se combaten desde una valoración sin dato fehaciente alguno como es el conocimiento que ambas partes tenían en el momento de interponerse la demanda y celebrarse la vista de que el hijo pretendía cursar estudios en la Universidad Pública con lo cual eran previsibles en el tiempo mientras se cursen dichos estudios”.

Además, la Sala, en su sentencia núm. 721/2011, de 26 de octubre, «si durante la convivencia, los progenitores habían acordado que determinados gastos formaban parte de la formación integral de sus hijos, siempre que se mantenga el nivel de vida que existía antes de la separación/divorcio, deben considerarse los gastos acordados como ordinarios».

  1. Carnet de conducir

Respecto del carnet de conducir, no hay una doctrina fija. Hay algunas sentencias que sí lo consideran como gasto extraordinario  (AP Albacete de 23 de diciembre de 2011 (EDJ 2011/338116)AP Cáceres de 27 de septiembre de 2011 (EDJ 2011/239777)AP Valencia de 29 de septiembre de 2011 (EDJ 2011/279143)), y hay otras que no consideran el carnet como algo imprescindible para los hijos, por lo que el progenitor no debe cubrir ese gasto (AP Barcelona de 27 de mayo de 2011 (EDJ 2011/138279). Ahora bien, la AP de Madrid, en su sentencia 2009/341174, de 4 de diciembre de 2009, establecía que aunque sí que consideraba el carnet como gasto extraordinario, no podía reclamarse al otro progenitor porque se hizo sin conocimiento y consentimiento de ambos progenitores.

 

  1. Práctica de deporte

Estos gastos son ordinarios, al ser previsibles, por lo que se entenderán integrados en la pensión alimenticia. Así lo recoge la sentencia de la AP Madrid de 8 de abril de 2010 (EDJ 2010/98320).

 

  1. Viajes de fin de curso, de verano, etc.

Siguiendo lo dicho hasta aquí, entendemos que los viajes de los hijos no son algo necesario para su desarrollo, por lo que podría considerarse como un gasto que no debería cumplir el padre que no ha prestado su consentimiento. Ahora bien, es necesario advertir que hay numerosas sentencias contradictorias, sin haber todavía jurisprudencia al respecto. Al respecto podemos señalar las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que hay fallos contradictorios (AP Madrid de 12 de julio de 2007 (EDJ 2007/171060) y AP Madrid de 9 de abril de 2010 (EDJ 2010/107622)).

 

  1. Viajes de estudio: beca Erasmus, Séneca, Munde, etc.

En este punto debemos analizar diferentes aspectos que se deben tener en cuenta. En primer lugar, estas becas suelen llevar aparejados ciertas ayudas económicas al estudio que, si bien es de sobra conocido que no son suficientes para pagar toda la estancia en el extranjero, deberán tenerse en consideración. Así, la beca deberá destinarse para cubrir estos gastos y no para otros fines. El restante de gastos que no puedan cubrirse con esta ayuda deberá ser sufragado por los padres.

Los gastos de estancia, viaje de ida y vuelta, libros y manutención serán considerados como gastos extraordinarios necesarios, teniendo que abonar el 50% cada progenitor.

Sin embargo, aquellos gastos no necesarios, como son los viajes durante el curso, ocio y gastos superfluos, no  tienen que ser soportados por los padres, ya que no abarca su formación o desarrollo.

Para mas informacion pongase en contacto con nosotros. Somos los mejores abogados especialistas en derecho de familia de Madrid.

 

Delia María Rodríguez

Socia Directora