En esta etapa de nuestra vida, uno de tantos pensamientos rondando nuestra mente son los gastos extraordinarios de hijos con padres separados. Son algo que puede preocuparnos.
Cuando una pareja con hijos decide separarse lo prioritario es establecer la relación que los hijos van a tener con ambos progenitores.
Esto es, con quién vivirán, en qué domicilio, si va a ser custodia compartida o, en caso de establecerse la custodia para el padre o la madre, el régimen de visitas que se llevará a cabo.
Es imprescindible que los hijos perciban en todo momento normalidad y cordialidad entre sus padres y que el cambio en las circunstancias familiares no derive en un distanciamiento con ninguno de ellos.
Ahora bien, ahondando en lo mencionado en el primer párrafo, respecto a los gastos extraordinarios de hijos mayores de edad.
Debemos saber que el tema económico también es fundamental acordarlo desde el primer momento, teniendo siempre en cuenta que los niños crecen y sus necesidades van cambiando.
Así, tengamos en cuenta estos gastos en el momento de redactar un Convenio Regulador o plantear las propuestas al juez en la demanda, aunque nos puedan parecer gastos extraordinarios muy lejanos. (Gastos de Universidad pública o privada, el carnet de conducir, viajes de fin de curso, etc.). En el momento que esa situación llegue, en caso de no tenerlo establecido previamente, seguro que nos creará más de un comedero de cabeza.
Por este motivo, y tras varias consultas recibidas en el despacho por parte de nuestros clientes, haremos un breve resumen de los gastos extraordinarios de hijos siendo éstos mayores de edad.
¿TENGO QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS TRAS LA MAYORÍA DE EDAD DE MIS HIJOS?
Es preciso aclarar en este momento que el hecho de que los hijos cumplan 18 años ello no implica que los progenitores, en especial el progenitor con el que no residan habitualmente, puedan dejar de pagar la pensión de alimentos u otros gastos.
Nuestro Código Civil establece en su artículo 142, que;
Lla pensión de alimentos abarca “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”
La obligación de pagar alimentos a los hijos mayores de edad cesará cuando;
“el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia” (art. 152. 3º CC).
En definitiva, de todo lo expuesto hasta aquí se deduce que los progenitores deberán seguir pagando la pensión alimenticia a sus hijos siempre y cuando estos estén en formación y desarrollo. Y, por supuesto, respondan con resultados positivos a la oportunidad de seguir formándose bajo el ala de sus progenitores (vamos, que no hagan el vago).
¿Quieres hacernos alguna consulta al respecto de este artículo?
LOS GASTOS ORDINARIOS COMO EDUCACIÓN, ROPA Y ALIMENTOS VAN INCLUIDOS EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
La consideración de ciertos gastos como ordinarios o gastos extraordinarios es de relativa importancia, ya que si un gasto se considera ordinario se entiende que está incluido en la pensión de alimentos, por lo que el progenitor no custodio no deberá pagar una cantidad aparte. Sin embargo, si un gasto es apreciado como extraordinario, en la mayoría de los casos, cada padre deberá abonar el 50% del mismo. Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, son extraordinarios los gastos “imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.”
Respecto de los gastos extraordinarios de hijos, la doctrina ha venido reiterando que estos deben ser necesarios, es decir, que;
“han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes del alimentista; en contraposición a lo superfluos o secundario, de lo que evidentemente, puede prescindirse, sin menoscabo para el alimentista (Sentencia de AP Toledo de 19 de enero de 2010; EDJ 2010/29792)”.
Además, es requisito necesario el conocimiento y consentimiento del progenitor a quien se reclama ese pago parcial o, en su defecto, se haga con autorización judicial, salvo en casos de urgencia (Sentencias de AP Madrid de 4 de abril de 2008; EDJ 2008/80277, de AP Barcelona de 14 de octubre de 2010; EDJ 2010/236004, y de 8 de octubre de 2010; EDJ 2010/235999). Cuando no exista tal consentimiento, debe justificarse que el gasto era realmente necesario.
PERO ENTONCES, ¿LA MATRÍCULA DE LA UNIVERSIDAD O LOS VIAJES AL EXTRANJERO SON GASTOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS?
Pasamos a hacer a continuación una lista de los gastos más habituales, y que generan mayores incertidumbres, de los hijos mayores de edad, y la obligación de los padres sobre los mismos:
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Gastos de la matrícula de la Universidad:
Respecto de la matrícula de la Universidad, el Tribunal Supremo ha recogido su posición en varias sentencias, considerándola gasto ordinario. En este sentido resulta relevante la STS 579/2014, estableciendo lo siguiente;
“1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
- La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
- Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódico.”
En caso de tratarse de Universidades de carácter privado, con costes más elevados, entendemos que se trata de gastos extraordinarios. Si uno de los dos progenitores se niega a asumirlo, y tiene capacidad económica para ello, podría someterse a decisión judicial.
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La tasa de Selectividad
A diferencia de lo que pasa con la matrícula de la Universidad, los gastos de la tasa de Selectividad no han sido, hasta el momento, recogidos en sentencia por el Tribunal Supremo. Ahora bien, de la lectura del fragmento anterior se puede deducir que la tasa de la Selectividad también es gasto ordinario, al ser previsible. Además, en la STS 4639/2016, se tiene en cuenta que la previsión de esos gastos ya existía cuando se firmó el convenio, por lo que eran previsibles en el tiempo.
“Los gastos extraordinarios se combaten desde una valoración sin dato fehaciente alguno como es el conocimiento que ambas partes tenían en el momento de interponerse la demanda y celebrarse la vista de que el hijo pretendía cursar estudios en la Universidad Pública con lo cual eran previsibles en el tiempo mientras se cursen dichos estudios”.
Además, la Sala, en su sentencia núm. 721/2011, de 26 de octubre, «si durante la convivencia, los progenitores habían acordado que determinados gastos formaban parte de la formación integral de sus hijos, siempre que se mantenga el nivel de vida que existía antes de la separación/divorcio, deben considerarse los gastos acordados como ordinarios».
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Carnet de conducir
Respecto del carnet de conducir, no hay una doctrina fija. Hay algunas sentencias que sí lo consideran como gasto extraordinario (AP Albacete de 23 de diciembre de 2011 (EDJ 2011/338116), AP Cáceres de 27 de septiembre de 2011 (EDJ 2011/239777), AP Valencia de 29 de septiembre de 2011 (EDJ 2011/279143)), y hay otras que no consideran el carnet como algo imprescindible para los hijos, por lo que el progenitor no debe cubrir ese gasto (AP Barcelona de 27 de mayo de 2011 (EDJ 2011/138279). Ahora bien, la AP de Madrid, en su sentencia 2009/341174, de 4 de diciembre de 2009, establecía que aunque sí que consideraba el carnet como gasto extraordinario, no podía reclamarse al otro progenitor porque se hizo sin conocimiento y consentimiento de ambos progenitores.
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Práctica de deporte
Estos gastos son ordinarios, al ser previsibles, por lo que se entenderán integrados en la pensión alimenticia. Así lo recoge la sentencia de la AP Madrid de 8 de abril de 2010 (EDJ 2010/98320).
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Viajes de fin de curso, de verano, etc.
Siguiendo lo dicho hasta aquí, entendemos que los viajes de los hijos no son algo necesario para su desarrollo, por lo que podría considerarse como un gasto que no debería cumplir el padre que no ha prestado su consentimiento. Ahora bien, es necesario advertir que hay numerosas sentencias contradictorias, sin haber todavía jurisprudencia al respecto. Al respecto podemos señalar las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que hay fallos contradictorios (AP Madrid de 12 de julio de 2007 (EDJ 2007/171060) y AP Madrid de 9 de abril de 2010 (EDJ 2010/107622)).
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Viajes de estudio: beca Erasmus, Séneca, Munde, etc.
En este punto debemos analizar diferentes aspectos que se deben tener en cuenta. En primer lugar, estas becas suelen llevar aparejados ciertas ayudas económicas al estudio que, si bien es de sobra conocido que no son suficientes para pagar toda la estancia en el extranjero, deberán tenerse en consideración. Así, la beca deberá destinarse para cubrir estos gastos y no para otros fines. El restante de gastos que no puedan cubrirse con esta ayuda deberá ser sufragado por los padres.
Los gastos de estancia, viaje de ida y vuelta, libros y manutención serán considerados como gastos extraordinarios necesarios, teniendo que abonar el 50% cada progenitor.
Sin embargo, aquellos gastos no necesarios, como son los viajes durante el curso, ocio y gastos superfluos, no tienen que ser soportados por los padres, ya que no abarca su formación o desarrollo.
Hola, tenemos custodia compartida. Aportamos una cantidad cada mes para gastos como los académicos. El chico tiene 16 y empezará un grado medio el próximo curso. Tiene interés en un centro privado, del cual se puede asumir los gastos, pero el ex no quiere pagar, ya que hay un centro público al que podría asistir y es más barato. Cada vez que hay un gasto hay que pelear lo. Está obligado de alguna manera a que acepte el centro donde quiere ir el menor?
Gracias
Estimada Elena
Si no estáis conformes deberás solicitar autorización judicial (necesitas abogado y procurador), y se tiene en cuenta el valor añadido del centro, la opinión del menor, etc. Te aconsejamos solicitar una consulta con nuestro equipo de abogados. Un saludo
Hola. Mi ex quiere que mis hijos estudien fuera de la comunidad autónoma donde residen ellos y yo. Aquí, los costes serían mínimos, ya que los precios de las posibles matrículas son mucho más baratos y no tendrían que pagar ni alojamiento ni viajes. Si yo abono íntegramente la pensión y como indico, no hay común acuerdo sobre ese aspecto, ¿Me puede obligar ella a pagar los costes de las residencias universitarias en las que quiere matricularlos ? (que esa es otra, tampoco acepta que se alquilen o compartan un piso que sería mucho más barato…). Entiendo que no, y que los gastos universitarios son gastos ordinarios y están incluidos en la pensión que abono, no? Un saludo y gracias
Estimado Luis, Los gastos de universidad pública suelen considerarse incluidos en la pensión, pero dependerá de cómo hayan cambiado las circunstancias familiares, pudiendo la madre solicitar una modificación. En todo caso, deberás oponerte justificadamente al gasto cuando ella te lo plantee. Te aconsejamos solicitar una consulta con nuestro equipo. Un saludo
Hola, soy un chico de 20 años que va a hacer un grado superior en un centro privado, el caso es que ya he pagado la matrícula y estoy buscando una habitación para alquilar, ya que vivo en un pueblo y voy a realizar mis estudios en la ciudad.
Mis padres están a punto de separarse y mi padre no quiere pagarme el alquiler ni los estudios, me dice que me busque la vida y que me lo pague mi madre, pero mi madre no trabaja y por lo tanto no tiene sueldo, en este caso que puedo hacer?
Esta mi padre obligado a pagarme el alquiler de la habitación y el coste del grado superior?
Estimado, tu padre tiene obligación de ayudarte hasta tu independencia, colaborando para que realices tus estudios y continues tu formación, pero depende del caso concreto. Solicita una primera consulta para estudiar tu caso. Saludos cordiales,
Buenas, yo tengo la custodia completa de mi hija de 20 años. Siempre hemos vivido juntas y todos los gastos han sido responsabilidad mia. Ella es universitaria segundo año y el estado le paga la beca. Vivimos en piso de alquiler. Ahora me he quedo sin trabajo El padre nunca nos he pagado nada. Me veo obligada de mudarnos en la vivienda de mi madre, en otra provincia. Su piso es muy grande y estoy proporcionado una habitación amplia para mi hija. La Niña no acepta el cambio de residencia y sigue viviendo en el piso anterior de alquiler con el contrato a mi nombre y esto me supone de enfrentar todos los gastos que se están acumulando. Es una obligación de hacerme cargo o abuso de mi persona y mis derechos de elección? No estoy hablando de pensión alimenticia cual es mi deber. Muchísimas gracias
Estimada Victoria,
Tu hija no es titular del contrato, por lo que no puede residir en esa vivienda si tú rescindes el alquiler. No estás obligada a mantener dos viviendas, sólo a proporcionarle techo y sustento, así como formación, hasta que sea independiente. Se podría solicitar al padre también pensión de alimentos entre parientes, al ser la hija mayor de edad (tendría que interponer ella la demanda). Para más información, quedamos a tu disposición en una primera consulta. Saludos
Hola. Tengo 2 hijos estudiando fuera de su ciudad sus estudios universitarios. Pago encantado la mitad de los gastos de alquiler de piso donde residen, aparte de la pensión alimenticia. En el Convenio, de hace muchos años, se decía genéricamente que los gastos extra académicos irían a medias y se sumarían (aunque el vocablo empleado, erróneo, fue se asimilarian) a la pensión de alimentos. El caso es que pago pensión de alimentos tos más la mitad del alquiler del piso donde viven. Para Hacienda esto estaria bien o puede decirme que no ponga en la Declaración el importe de la mitad del alquiler del piso? Mi intención exponerlo, pero me da miedo de que me sancione. Gracias
Estimado Juan
Te proponemos ponerte en contacto con nuestro Fiscalista y hacer una consulta forma. Saludos
Hola buenas, mi pareja tiene dos hijas a las cuales les pasa 400 euros de manutención. La custodia la tiene la madre, aunque tiene trastorno bipolar y una minusvalia, el juez no valoro ni siquiera la posibilidad de custodia compartida.
La niñas tienen 12 y 17 años, y desde que su padre se fue de su casa, no estan bien atendidas. La madre por su enfermedad no cumple con la atencion mínima, si no al contrario son las niñas las que cuidan de ella, habiendo perdido años de infancia.
Aunque en un principio el padre no solicito la custodia compartida por no tener vivienda propia ni estabilidad económica, podria hacerlo ahora despues de varios años? Sabemos con certeza tambien que el dinero de la manutención no lo utiliza debidamente y por consiguiente las niñas sufren carencias que nosotros tenemos que proporcionarle, teniendo asi mas gastos imposibles de llevar cada mes, junto con la hipoteca de la casa, comida etc…
Estimada Sofía,
Por supuesto que puede solicitarla tu pareja la custodia compartida de sus hijas, máxime si están tienen edad ya para prestar su opinión y conformidad con este cambio.
Nos ponemos en contacto contigo vía email, saludos cordiales
Estimada Sofía,
Podrían solicitarse nuevas medidas acreditando esto mismo. Quedamos a vuestra disposición. Saludos cordiales
Buenas tardes. MI hijo ha terminado su segunda carrera, con buen rendimiento ambas. Yo le he dicho que le mantengo en mi casa el tiempo que necesite sin cobrarle nada y que le daría algo para sus gastos hasta que encuentre trabajo pero dice que quiere hacer un master fuera de la localidad. ¿Estoy obligado a pagarle la mitad (o lo que sea) tanto de la matrícula como de los gastos de estancia junto con su madre? ¿O puedo solo ayudarle con lo que yo crea conveniente sin necesidad de tener que ponerme de acuerdo con su madre? ¿En caso de ser obligatorio, quién tendría que pedirme judicialmente el dinero, su madre o él?
Estimado José María
El máster se entiende un gasto extraordinario a asumir al 50% entre ambos progenitores, pero si tiene opción de hacerlo en su provincia, no tendríais obligación de sufragar una residencia.
Si existen medidas judiciales podría reclamarlo la madre, si fue quien tuvo la custodia, o tu hijo directamente al ser mayor de edad. Cualquier duda adicional puedes solicitar una consulta previa y estaremos encantados de ayudarte, Saludos
Hola.
Mi hijo ha empezado a estudiar en la universidad.. de momento va y viene en autobus y en tren ya que esta a 1h de casa pero se está planteando buscar una habitación para no ir y venir
Quisiera aber si el desplazamiento en tren o autobus es un gasto extraordinario así como si lo son los gastos de estancia(sea en piso de alquiler o residencia) y si se deberían de pagar al 50%
Pir otro lado querría estudiar fuera con una beca erasmus. Que gastos habría que pagar al 50% en este caso?
Gracias
Estimado Andrés,
El transporte va en la pensión incluido, pero la residencia sí sería un gasto extraordinario y debe afrontarse al 50% en la mayoría de los casas. Los gastos erasmus habría que computarlos con la pensión y valorar si se subren con esta y lo que aporte la madre. Lo más eficaz es que solicites una primera consulta para que podamos ayudarte. Saludos,
Buenas soy Padre de dos hijos 14 y 18 , los dos cursan sus estudiós en la publica , Instituto y Universidad . He de entender que los gastos que ello comporta estan incluidos como gastos ordinarios ? O cucales serian gastos extraordinarios ? Gracias .
Estimado Xavier,
Salvo pacto expreso, son gastos ordinarios y, por ende, incluidos en la pensión. Saludos
Hola mi hija se ha ido ha estudiar a una universidad privada (porque lo que hace no hay publica) su padre me pasaba la manutención pero como es muy cara le dije que no me la pasara y pagara directamente lo de la universidad y el alquiler mas gastos pagarlos a mitad me dice que no que yo tengo que pagar eso que el ya paga uni pero si la esta pagando con la pension que hago?.
Estimada Inmaculada,
La pensión de alimentos no puede computarse por el coste de la universidad. El padre deberá pagar la pensión y, además, el coste que corresponda (50%, por norma general) de la universidad privada y estancia de vuestra hija. Será necesario hacer de mutuo acuerdo, o solicitar por vía judicial, una revisión de las medidas porque han cambiado las circunstancias familiares.
Para una consulta más extensa, puedes solicitar una cita presencial o videollamada.
Cordiales saludos,
Buenas, soy una chica de 20 años que está cursando 3° del Grado de Trabajo Social en la Universidad de Valencia. Desde los 14 años mi madre tiene mi guarda y custodia por lo que mi padre tuvo que empezar a pasarme la manutención mensual. Hasta ahí todo bien, el problema viene este año donde necesito un ordenador nuevo para la Universidad; mi madre ya se hizo cargo de uno anteriormente y lo pagó todo ella, pero actualmente no se puede permitir comprarme otro nuevo (destacó que mi madre es la que se ha hecho cargo desde los 16 años hasta los 20 años de todo lo relacionado con los estudios: libros, examen de selectividad, matricula de la Universidad), entonces mi duda es si yo le pido dinero extra a mi padre, a parte de lo que ya me da por la manutención, para invertirlo en el ordenador e incluso en el abono del transporte público que utilizo todo los días para ir a la Universidad, ¿estaría obligado a pagarlo o se puede negar a ello?
Muchas gracias de antemano.
Estimada Andrea,
Entendemos es un gasto extraordinario necesario para tus estudios y tu padre debería contriubuir. Para exigirle esto mismo, sería necesario pedírselo primeramente de buenas, y, de no pagar, podría solicitarse una ejecución forzosa por impago de gasto extraordinario, pero para ello se necesita abogado.
Un cordial saludo,
Buenos días,
Paso una pensión de alimentos para mi hija de 19 años, desde que me divorcié de la madre hace 13 años.
En estos momentos, siendo mi hija ya mayor de edad, continua conviviendo con la madre, y acaba de empezar a cursar segundo de bachillerato (para adultos) por tercer año consecutivo . En los dos intentos anteriores de hacer segundo de bachiller, sus resultados académicos fueron desastrosos (le quedaron 8 asignaturas el primer año y 4 el segundo).
Mi pregunta es la siguiente:
Qué probabilidad de prosperar tendría solicitar una modificación de medidas, proponiendo la aplicación del primer párrafo del art 149 del Cc, que dice: «El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos», haciéndome cargo de todos los gastos de mi hija mientras conviva conmigo y renunciando expresamente a reclamar a la madre contribución alguna.
O por el contrario este artículo está pensado únicamente para la obligación de alimentos entre parientes, fuera del ámbito de una disolución matrimonial.
Muchas Gracias.
Buenas tardes, mi hija va a estudiar un grado por privado, entiendo evidente que además de la manutención debo abonar 50% de los gastos escolares que se generen.
Le han concedido la matricula hace pocos días y está en busca de piso.
Como padre que abona manutención y va a pagar 50% de gastos escolares universitarios, ¿debo abonar también la mitad del coste de alquiler de vivienda?
Buenos dias
Agradecería me aclarasen en mi situación que debo hacer o hasta que punto estoy obligado ya que no quiero desatender mi obligación pero tampoco me tomen el pelo.
Tengo dos hijos de 18 y 16 años que la custodia la tiene la madre y el mayor en breve se va a estudiar a la universidad pública en Castellón a una hora de Valencia donde vivo, va a vivir entre semana de lunes a viernes allí y solo pasará finde semana si, finde semana no conmigo, cuando hasta ahora también venía a casa los miércoles, pido la compartida pero no hay forma….mi pregunta es: que estoy obligado por ley a pagar a parte de la pensión mensual?
Gracias de antemano.
Estimado Miguel,
Tendrás que abonar el 50% de los gastos extraordinarios que sean necesarios y que se consensuén contigo. En cuanto a los estudios universitarios, la matrícula, salvo pacto expreso, se entiende incluida en la pensión cuando es un centro público; no así los gastos de residencia, por ejemplo.
Lo más conveniente sería modificar el convenio regulador en función de la nueva situación. Si necesitas una consulta más extensa, estamos a tu entera disposición.
Saludos cordiales,
Hola buenos días, mi vivo con mi hijo les pasa 200 euros mensuales en una casa de ex marido propietaria casa. pero caundo mi hijo cuando el mayor va a cumplir 18 años.
me echare en casa???
por ley nueva dice…para que yo preparare buscando en otra casa o en alquiler
Estimada Pepa,
Para que se extinga el derecho de uso sobre la vivienda debe instarse un procedimiento judicial, no es automático. Quedamos a tu disposición si necesitas asesoramiento.
Un cordial saludo,
Hola buenas, mi hija se va de Erasmus. Su padre le pasa la pensión alimentaria y dice que con ese dinero es para el Erasmus ya que durante ese tiempo no va a estar en casa. No es un gasto extraordinario??
Hola.
Mi hija tiene 17 años y su padre le pasa una manutención de 180 € al mes.
Quisiera saber si la universidad la tenemos que abonar a mitad.
La carrera que quiere estudiar mi hija solo se estudia en Barcelona en la universidad Pública , ( Grado en Genética ) , luego creo que hay alguna universidad privada que también, pero yo no puedo hacer frente a una privada.
Estimada Raquel,
La universidad cuando es privada suele ser un gasto ordinario, incluido en la pensión. Pero en ocasiones ha transcurrido tanto tiempo desde que se acordó la misma, que se hace necesario reformular la cuantía para adaptarla a las necesidades de los hijos.
La privada sería siempre por mitad, salvo pacto expreso. Te aconsejamos hablar con el padre para abonar la pública por mitad, advirtiéndole que, de lo contrario, tendrás que pedir una revisión de las medidas.
Estamos a tu disposición si necesitas profundizar en la consulta.
Saludos
Hola buenas tardes. Tengo 27 años, mi padre aunque me ha dado el apellido nunca me ha pasado una manutención porque siempre he podido ser mantenida por mi madre. yo también siempre he trabajado pero hace 1 año descubrí que me encanta la medicina y quería estudiarla. Aprobé este año el examen de selectividad con suficiente nota para entrar en la universidad que quiero en Barcelona. El hecho es que tengo el dinero suficiente o para pagar la matricula de la universidad o para costearme la vida el año de estudios allí pero las dos cosas no. Le he pedido a mi padre que me ayudara aunque sea por una vez en su vida a costearme aunque sea la matricula y se ha negado. Hay alguna posibilidad legalmente de que me pague la matricula?
Hola, mi hijo mayor de edad recibe pensión de alimentos por estar estudiando, ha cometido un delito penal y ha sido condenado por ello. Yo pago el 66% de los gastos extraordinarios.
Tengo obligación de pagar el 66% de los gastos de su abogado?
Estimado Juan,
Los costes de abogado podrían entenderse como un gasto extraordinario, efectivamente. No obstante, no es un gasto habitual, por lo que lo suyo sería negociar con la madre.
Cualquier cuestión más exhaustiva tendría que plantearse en una primera consulta con nosotros que puedes solicitar por correo. Saludos
buenas tardes, mi pareja tiene 2 hijos, a los cuales, según sentencia, les pasa 560€ mensuales+IPC, que incluye ropa y alimento. Además le pasa la mitad de una ayuda que le dan por ser funcionario, Y los gastos médicos y académicos los pagan a medias con esa ayuda. tambien paga la mitad de la hipoteca donde viven sus hijos.
La mayor va a cumplir 18 años y, aunque se le siga dando a su madre la manutencion por alimentos, tambien hay que pagarle los estudios?. él es padre de otros 2 hijos, a los cuales tengo que mantener yo, porque en ningún caso se le ha bajado manutención, tenemos hipoteca y préstamos varios.
¿No es factible que la niña trabaje para pagarse sus estudios igual que hemos hecho muchos con padres no separados?
si el fin de semana que están con su padre, el niño se gradua y necesita dinero para su cena y celebración, ¿eso no debería pagarlo su madre con la manutención que se le pasa?¿ ese tipo de gastos no corre por cuenta de ella? se necesita un sueldo nada más que para esa familia, sin tener en cuenta a la familia formada a posteriori….
Gracias y saludos
Estimada Andrea,
Sería conveniente realizar una modificación de medidas para bajar la pensión de alimentos a la hija de 18 años en atención al nacimiento de nuevos hijos, o cambio de circunstancias familiares.
Si deseas una consulta más extensa, puedes solicitar fecha y hora en info@vestaliaasociados.es
Saludos,
Hola
Mi hijo de 17años me dice que quiere ir a la universidad cuando termine bachillerato. Él siempre habló que haría un módulo. Pero ahora, al madurar cambió de opinión.
Su padre paga por él y por su hermano una pensión de manutención de 360€ al mes.
Cuando se hizo el convenio, con la custodia a mí favor, lel niño tenía 11 años y aún nadie sabíamos qué estudiaría y en esos momentos tampoco te planteas tantas cosas para dejar todo escrito. Pero aún así pregunté a mi abogada (de oficio) q qué ocurriría cuando los niños fueran mayores con sus estudios y me aseguró que cuando ya no cursarán los estudios obligatorios, esos gastos tendrían q cubrirse a medias. Entonces cómo veo q eso no está aprobado por el tribunal Supremo y su padre se va a negar a colaborar en estos gastos ¿Cómo debo proceder para q nuestro hijo pueda ir a la universidad y en su momento el otro, si así lo decide, si yo sé que sola no voy a poder cubrir ese gasto? Cobro 1100€ (doce pagas)?
Un saludo
Buenos días,
Entendemos que debe procederse a requerir al padre para que abone la mitad de mutuo acuerdo y, en caso contrario, proceder a una modificación de las medidas ya que los gastos de universidad pública se entienden dentro de la pensión de alimentos, siendo necesario incrementarla.
Si desea una consulta más exhaustiva puede solicitar cita en info@vestaliaasociados.es
Un cordial saludo,
Buenas tardes
Mi hija tiene 19 años y la madre no le esta dando dinero de la pension de alimentos que yo le paso, aunque tiene trabajo y ya no paga hipoteca. My hija tiene que estar sacando el dinero de la cuenta donde le ingresan las becas por buena estudiante.
Se que tengo que seguir pagandole a mi ex la pension de alimentos aunque se que no le esta dando dinero a mi hija, para sus gastos,
Voy a ingresarle la mitad de la pension a mi hija y la otra mitad a mi ex.
Se que me va a denuciar por ello, pero en un supuesto juicio de incumplimiento de sentencia de divorcio, el juez me podria obligar a pagar la otra mitad que le faltaba de la pension aunque mi hija testifique que mi ex no le estaba dando dinero para sus gastos.
Bonobus, fotocopias de libros de la universidad, comidas en el campus, etc.
Hola Iván,
No puedes pagar la mitad a tu hija sin que exista una modificación de medidas, es decir, sin que un Juez lo acuerde pues, de lo contrario, tu ex podrá demandarte pidiendo la cuantía de pensión que no le hayas pagado. Al ser tu hija mayor de edad, lo conveniente sería modificar medidas judicialmente y pasarle la pensión a ella.
Un saludo,
Hola buenas, mi hijo tiene 18 años y quiere ir a la universidad y en mi convenio regulador solo pone pensión alimenticia y gastos extraordinarios y no contempla nada de universidad ni de seguir pagando la pensión. Estoy obligado a seguir pagando la pensión y pagar la universidad? Graciasssss.
Estimado Javier,
Los gastos de universidad, mientras los hijos sean dependientes económicamente, son obligación de los progenitores. Bien se pueden pagar a medias, o bien se puede modificar la pensión de alimentos para que vaya incluido. Para una consulta más exhaustiva, puedes solicitar una cita en @info@vestaliaasociados.es
Saludos cordiales,
Hola, mi hijo pretende estudiar la carrera en casa y no ir a clase. Considero que es bueno para el que vaya a clase diariamente. En caso de desobedecerme, ¿puedo dejar de pagarle la matrícula?
Un saludo y gracias
Hola Guillermo,
Entendemos que si tu hijo sacara buen rendimiento en la universidad, no puedes dejar de sufragarle los gastos de estudio. Únicamente en caso de dejación de sus responsabilidades podrías valorar esta medida. Lo idóneo es que intentes hablarlo con él, con mucha mano izquierda. Aprovechamos la ocasión para informarte de que quizá una mediación familiar podría ayudaros. Puedes solicitar más info por email. Un cordial saludo,
Hola,
Mi hija mayor de edad acaba de obtener el carnet de conducir. Me gustaría saber si la compra de un coche de segunda mano se considera gasto extraordinario (que debe pagarse por las partes obligatoriamente de acuerdo con los porcentajes del convenio regulador), o es un gasto al cual hay que llegar en consenso (50% cada parte).
Gracias
Buenas tardes,
La compra de un coche para los hijos en común es un gasto extraordinario ‘no necesario’, en principio, por lo que no se puede obligar al otro progenitor a abonar el 50%, salvo acuerdo entre ambos. Cordiales saludos,
Hola, tengo 2 hijas una de ellas mayor de edad que viven con su madre excepto los periodos que me corresponde a mi. Este año la mayor ha comenzado la Universidad y en el mes de Diciembre su madre dice que tiene que dejar de estudiar porque no le ha venido la beca (eso dice ella porque yo no he visto la carta ni me la enseña) y que yo tengo que pagar la mitad de la residencia, matrícula,etc. Ya el año pasado la puse 2 burofax para que acordáramos como podíamos hacerlo ya que yo entendí que podía pagar algo pero no la mitad ya que ahora ella comería en la residencia y no en su casa pero no me contestó a ningún burofax por lo que en Diciembre para que no dejará de estudiar yo le pagué la mitad. Ahora cualquier cosa que necesitan mis hijas les dice que si yo no les doy la mitad no lo hacen, ejem. Depilación, limpieza de cutis, gimnasio, etc yo me siento mal cuando me dicen eso mis hijas y siempre les doy la mitad pero creo que esto se está pasando un poco.
Todos estos gastos de gimnasio, depilación, limpieza cutis, universidad no son ordinarios????
Buenas tardes José Luis,
Tú puedes solicitar a la universiad, al ser tu hija dependiente de ti económicamente, que te acrediten que no ha percibido la beca. La universidad pública es gasto incluido en la pensión de alimentos. Los gastos de gym, limpieza de cutis, son gastos extraordinarios, no necesarios. Cualquier otra cuestión puedes solicitar una consulta a info@vestaliaasociados.es Cordiales saludos.
Hola! Mi hija es mayor de edad y quiere ir a estudiar al extranjero pero la universidad allí es más cara. Su padre debería pagar el 50% íntegro de todos los gastos allí (matrícula, alojamiento, etc.)? Muchas gracias.
Buenas tardes
Efectivamente los estudios en el extranjero son gastos extraordinarios que habrá que pactar entre los progenitores, compensando con la pensión de alimentos que esté estipulada. Cualquier consulta puede solicitar una reunión presencial o vía skype a info@vestaliaasociados.es Un cordial saludo,
La sentencia de mi divorcio establece como gastos extraordinarios los académicos o de ocio q sean consensuados. Así de general. Evidentemente, cada vez q propongo alguno, el padre de mis hijos los elude argumentando que esos no son extraordinarios. Mis hijos son mayores de edad, y solo en pagas semanales dedico bastante. Pueden considerarse en este caso gastos extraordinarios los académicos y de ocio periódicos, como el inicio de curso y pagas semanales?
Estimada María,
Por lo que nos cuentas quizá sería conveniente estudiar la viabilidad de una modificación de medidas para aumentar la pensión de alimentos en atención a las nuevas necesidades de los hijos. Por otro lado, los gastos académicos (universidad, cursos, etc,) se consideran ordinarios si nada se ha pactado al respecto y es educación pública. Al haber alcanzado la mayoría de edad, si son dependientes, te conviene valorar las nuevas necesidades como te indicaba. Para una consulta más extensa, puedes solicitar cita presencial u on line en info@vestaliaasociados.es Cordiales saludos,
Hola María, al crecer los hijos en común, por lo que nos cuentas, se debería reevaluar la pensión de alimentos establecida. Te recomendamos solicitar una consulta en info@vestaliaasociados.es
Saludos,
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente: tengo un hijo de 18 años que ha empezado en una universidad privada pero su padre no está de acuerdo que vaya a la universidad privada porque es muy cara y aunque podría asumirlo no ha estado de acuerdo y por tanto no la quiere pagar. Por tanto tengo que pagarla yo que soy su madre.Mi hijo está encantado y quería ir a esa universidad.A lo único que accede el padre es a pagar la mitad de lo que costaría esta misma carrera en la universidad pública, solamente esto, es decir que si el niño tuviera que repetir alguna asignatura no pagaría nada.Todo ello se compromete exigiéndome que yo firme un documento entre nosotros que él ha redactado en el que se compromete a pagar cada año la mitad de la carrera siempre y cuando él considere que el hijo aprovecha los estudios y siempre y cuando él considere que no ha variado su situación económica como padre.. en esos dos casos ya no pagaría nada.(El tiene una situación económica sobradamente holgada para asumir la mitad de la educación de su hijo y la pensión que paga es muy baja).Si no firmo este documento no me paga nada.
La pregunta es: puedo de alguna manera conseguir que el padre pague la mitad de la universidad privada donde va mi hijo, aunque no esté de acuerdo porque él considera que podía haber ido a la pública?.. o me tengo que conformar que me pague la mitad del importe de la universidad pública firmando el documento que ha hecho y si se diera alguno de los casos que el ha puesto en el documento que no me pague nada?….Muchas gracias
Estimada Asun,
La universidad privada se trata de un gasto extraordinario por lo que su coste debe asumirse al 50% por ambos progenitores. Si el padre tiene una economía ‘holgada’, podría solicitarse auxilio judicial para conseguir que el padre abone la mitad si se acredita que puede hacerlo y que esta universidad oferta diferentes prestaciones para vuestro hijo que una pública.
Para hacer un estudio del caso concreto, es necesario celebrar una primera consulta (presencial o por skype/teléfono), cuyo coste son 60 euros, los cuales se descuentan de cualquier trámite o gestión posterior que realicemos.
Si estás interesada, agendamos fecha y hora a la mayor brevedad.
Un cordial saludo
Hola buenas tardes, tengo una hija de 20 años q vive conmigo,tengo un trabajo a jornada parcial con un sueldo inestable…mi pregunta es si la matrícula universitaria no debe pagar el padre la mitad….Gracias
Estimada María,
Todo dependerá de lo acordado en medidas definitivas (convenio o sentencia), de cuándo se acordaron estas medidas (pues si ha sido hace mucho, podrían revisarse) y si el padre paga o no pensión de alimentos; además, influirá si la universidad es pública o privada, pues cuando es pública suele entenderse incluida en la pensión. Si necesitas un análisis más exhaustivo de tu caso puedes solicitar una consulta en info@vestaliaasociados.es Un cordial saludo
Hola, tengo una hija con 19 años y ahora su madre me reclama la parte proporcional de ponerle ortodoncia, mi pregunta es: mi hija es mayor de edad a aparte de recibir pensión alimenticia trabaja, durante el matrimonio no ha habido indicios sobre la necesidad de colocar esta ortodoncia, considero que simplemente es un tema estético ya que en 19 años y estando en matrimonio nunca se ha considerado realizar esta ortodoncia, yo entendería el pago de unos empastes, de la rotura de un diente o cualquier perjuicio que en este tiempo le sucediese, pero que ahora entre madre he hija decidan esta ortodoncia no lo entiendo, cuando la de mi hija pequeña la he sufragado yo entera siendo menor no recibiendo pensión y estando conviviendo conmigo.
Agradecería vuestra respuesta.
Buenas tardes,
Procedemos a contestarte vía email. Saludos,
Buenos días Antonio,
La ortodoncia hoy día se considera no un tema estético, si no muchas veces de salud según el tema de la mordida. Si tu hija no se encuentra trabajando ahora mismo, podría entenderse un gasto extraordinario con el que debes contribuir. No obstante, si no se te ha consultado previamente el gasto, y puede que no sea una necesidad en cuanto a la salud de ella, podría ‘defenderse’ el no asumir la mitad del mismo. Para un análisis más exhaustivo, tendríamos que realizar una primera consulta que puedes solicitar en info@vestaliaasociados.es Un cordial saludo,
Tengo una consulta espero me puedan ayudar
Mi hijo de 21 años se va de erasmus a estudiar y mi ex dice k quiere que yo le pase lo mismo k le pasa el y k se lo justifique… pero yo cobro poco pues tengo la invalidez y el cobra mas… tengo k pasar la misma cantidad que mi ex
Gracias de antemano
Estimada Eva, debemos atender a las medidas acordadas en el convenio o sentencia vigente. Puedes solicitar una consulta en info@vestaliaasociados.es
Un cordial saludo,