¿Qué ocurre con el cambio de colegio de un menor cuando hay desacuerdo entre los padres separados?

Cambio de colegio de un menor con padres separados - Vestalia Asociados

Entre progenitores separados o divorciados, la educación siempre es un motivo de discusión al tratarse de un aspecto sobre el que cada uno tiene su propia opinión. De hecho, en nuestro despacho de abogados matrimoniales en Madrid suele ser un motivo recurrente de conflicto que incluso puede acabar en los Tribunales.

Y a propósito de este tema, hoy nos gustaría recodar en este artículo que, con independencia del modelo de custodia que rija las relaciones padres-hijos, la elección o el cambio de colegio de un menor con padres separados atañe al ámbito de la patria potestad, por lo que debe ser acordado conjuntamente por ambos progenitores.

Cuando existe desacuerdo entre los padres, estos deberán acudir a un expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio conjunto de la patria potestad (por la vía del artículo 156 del Código Civil), y será un Juez quien deberá autorizar o no el cambio de colegio propuesto por uno de los progenitores.

Por norma general, los Tribunales no son partidarios de someter a los menores a cambios de centros escolares, especialmente cuando los hijos comunes se encuentran matriculados en el centro desde hace varios años, y la elección del mismo fue acordado, en su día, por las dos partes. Pero analicemos un poco más en profundidad esta cuestión.

Cambio de colegio de un menor con padres separados cuando no se ponen de acuerdo.

Al margen de lo que acabamos de mencionar, y aunque cada caso debe ser evaluado de forma individual a la hora de determinar si procede o no dicho cambio, nuestra jurisprudencia toma en consideración una serie de factores y aplica ciertos criterios a fin de determinar si el cambio interesado resultaría beneficioso o no para el menor:

1.- La protección del interés superior del menor:

Este principio resulta central en la toma de decisiones que afectan a los hijos comunes menores. Según este principio, los Tribunales están obligados a velar por el bienestar y desarrollo integral del menor, priorizando en todo momento sus necesidades físicas, emocionales y educativas por encima de los deseos o intereses de los progenitores.

2.- El rendimiento académico y adaptación escolar del menor:

Los Tribunales evalúan el historial académico del hijo común, así como su integración en el centro escolar. En este sentido, el Juez realiza un juicio prospectivo de cómo puede afectar el cambio a la estabilidad formativa y bienestar emocional del menor.

3.- Proximidad geográfica:

La distancia que media entre el domicilio de los progenitores y el centro propuesto con respecto al anterior también es un factor relevante cuando se pretende llevar a cabo el cambio de colegio de un menor con padres separados. Concretamente, el Juzgado valorará si el nuevo colegio facilita la organización logística y el régimen de visitas establecido o si por lo contrario lo dificulta.

4.- La unidad e igualdad de oportunidades entre hermanos:

Asegurar que todos los hermanos reciban la misma educación y puedan desarrollarse emocional y personalmente en un mismo entorno de aprendizaje también es valorado positivamente por el Juez.

5.- La capacidad económica de los progenitores:

En el caso de que uno de los progenitores no pueda asumir el coste de cambiar o permanecer en un colegio privado, esta cuestión podría ser determinante para cambiar a los hijos a un colegio público. Bajo estas circunstancias, también se puede acordar una contribución desigual al coste del centro.

6.- La opinión del propio menor:

Esta opinión debe ser tomada en consideración por los Tribunales, especialmente cuando los menores ya han cumplido 12 años, en cuyo caso tienen derecho a ser escuchados en el procedimiento. No obstante, el peso de su opinión en la decisión del Juez estará supeditada a interés superior, a la edad y al grado de madurez del niño/a.

7.- La oferta educativa y necesidades del menor:

En el caso de que el menor presente una atención particular, los Tribunales también tendrá que valorar si el cambio de centro atiende adecuadamente las necesidades y proporciona los recursos que precisa el menor para su desarrollo óptimo e integral.

 

En definitiva, la autorización o no de un cambio de centro escolar a un menor cuando sus padres están separados o divorciados precisa del estudio de cada caso familiar, priorizando en todo momento el interés superior del menor y buscando garantizar un entorno educativo que promueva su bienestar y desarrollo integral.

En todo caso, es fundamental que en estas situaciones de conflicto por la elección o cambio del centro educativo, cuentes con el asesoramiento de un despacho de abogados especializados en cuestiones de familia. Si te encuentras en esta situación y bien tú o bien tu expareja quiere cambiar a tus hijos menores de colegio, acércate a Vestalia Asociados para que te asistamos legalmente y velemos tanto por tus derechos como por los de tus hijos.

 

En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.

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