
Escrito porVestalia Asociados
5 mayo, 2022

En casa se educa y en el colegio se aprende, por eso escoger un buen colegio para los hijos es una a cuestión seria que no se puede dejar al azar.
Como es natural, los padres y madres buscan para sus hijos el colegio que mejor se ajuste a su modelo educativo, que sea afín a sus valores, con una amplia oferta de actividades extraescolares, idiomas y unas instalaciones adecuadas.
No obstante, esta decisión no suele estar exenta de discusiones entre los padres y madres que están separado o divorciados, cuando estos no comparten la misma visión y cada cual tiene su propia opinión.
Como es natural, los padres y madres buscan para sus hijos el colegio que mejor se ajuste a su modelo educativo, que sea afín a sus valores, con una amplia oferta de actividades extraescolares, idiomas y unas instalaciones adecuadas.
De hecho, los meses de marzo y abril suelen ser conocidos por la cantidad de procedimientos por desacuerdo entre progenitores en la elección de colegio que pasan por los juzgados.
Por eso, si la fecha de matriculación se acerca, acude a un abogado especialista en derecho de familia para asesorarte y saber cómo gestionar esta situación.
Tengo la custodia de mi hijo ¿puedo elegir o cambiarle de colegio sin el consentimiento de mi ex?
La elección o el cambio de centro educativo no forma parte de la esfera de la guarda y custodia sino de la patria potestad, de modo que, si ambos progenitores ostentáis la titularidad de la patria potestad y tenéis otorgado su ejercicio conjunto, no podrás escoger ni cambiar unilateralmente de colegio a tu hijo.
Este conflicto suele darse cuando hay que escoger un colegio por primera vez o por cambio de ciclo de los hijos comunes o cuando uno de los progenitores quiere cambiar de colegio al menor y el otro se opone.
No obstante, hay algunas decisiones que afectan al ámbito educativo de tu hijo que podrás tomar sin consultar a tu ex. En este sentido, se consideran válidos los actos que realice uno de los progenitores conforme al uso social relativos a las decisiones que afectan al día a día y que no son trascendentes en la vida del menor.
Asimismo, ante una situación de urgencia, la ley permite que cualquiera de los progenitores pueda tomar decisiones sin consultar previamente a la otra parte, siempre que sean situaciones que exijan una actuación rápida para evitar un daño o perjuicio del menor.
¿Qué ocurre cuando hay desacuerdo entre progenitores en la elección de colegio?
En el caso de que tu ex y tú no logréis poneros de acuerdo, pero no queráis abandonar la vía del diálogo, podéis tratar de acudir a una mediación familiar para tratar de resolver vuestras diferencias.
No obstante, si habéis llegado a posturas irreconciliables, tendréis que acudir a la vía judicial, en base al artículo 156 del Código Civil en el que se estipula que:
“En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores”.
Bajo esta premisa tendréis que iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad en base al artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria a fin de que el Juez pueda decidir, a quien atribuir la facultad de decidir el centro educativo, o autorizar el cambio de centro escolar del menor.
¿A qué Juzgado debo acudir en caso de desacuerdo entre progenitores en la elección de colegio?
Como regla general, el Juzgado competente para conocer este tipo de procedimientos será el Juzgado de primera instancia del domicilio, o en su defecto, de la residencia del hijo o hijos comunes de las partes.
Sin embargo, siempre que el ejercicio conjunto de la patria potestad haya sido determinado judicialmente, el Juzgado que así lo haya dictado será competente para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria.
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