Uso de la vivienda a favor de menores cuando la propiedad corresponde a un tercero.

Uso de la vivienda a favor de menores - Vestalia Abogados

El uso de la vivienda familiar a favor de los hijos menores es una de las cuestiones que más preocupa a los progenitores cuando se separan o divorcian. Pero ¿qué ocurre si esa vivienda no pertenece a ninguno de los dos, sino a un tercero como un particular, un banco o una empresa? ¿Qué derechos tienen los niños y cómo se regula esta situación?

En este artículo abordamos todo lo que necesitas saber sobre el uso de la vivienda a favor de menores cuando la propiedad corresponde a un tercero, una cuestión que puede complicar la organización familiar tras el proceso de separación o divorcio.

¿Qué dice la ley sobre el uso de la vivienda a favor de menores?

El Código Civil en su artículo 96 establece que, en caso de separación o divorcio, los hijos menores de edad o en situación de discapacidad tienen derecho a que se les garantice un hogar adecuado, generalmente a través de la atribución del uso de la vivienda familiar que, en la mayoría de los casos pertenece a ambos miembros de la pareja o a uno de ellos de manera privativa.

¿Y qué sucede si la vivienda familiar es propiedad de un tercero?

Existen numerosos casos en que la vivienda familiar pertenece a un tercero ajeno al procedimiento de familia, es decir, la casa no es propiedad de ninguno de los progenitores.

En estos casos, el Tribunal Supremo estipula en STS 279/2016, de 28 de abril que el derecho de uso de la vivienda a favor de los menores se convierte en un derecho limitado: ya no se trata de un conflicto que deba ser resuelto desde la perspectiva del Derecho de Familia, sino que deberá serlo desde la perspectiva del Derecho de Propiedad, dado que la persona titular del inmueble no puede verse afectada por las medidas derivadas de procesos matrimoniales de los que no forma parte.

Por ello, la atribución del uso de una vivienda a favor de menores en estos supuestos conlleva un riesgo evidente: que el titular del inmueble, como legítimo propietario, ejercite una acción de desahucio por precario para recuperar la posesión del mismo, tal y como así lo dictamina el Tribunal Supremo en sus sentencias STS 695/2011, de 10 de octubre; STS 596/2015, de 30 de octubre y STS 279/2016, de 28 de abril, entre otras.

¿Qué ocurre si la vivienda familiar se encuentra en régimen de alquiler?

Cuando la vivienda no es propiedad de los progenitores, sino que está arrendada, sí puede atribuirse el uso de la vivienda a favor de los menores y del progenitor custodio, pero con matices importantes.

En estos casos, no se atribuye un “derecho real de uso” sobre la vivienda (como ocurre con una vivienda familiar en propiedad), sino que lo que se produce es una subrogación o continuidad en la posición de arrendatario, conforme a la normativa de arrendamientos urbanos.

Es decir, la atribución del uso no altera el contrato de alquiler (aunque pueda haber una actualización de titularidad del contrato), sino únicamente quién permanece en la vivienda.

El propietario o arrendador no pierde sus derechos y podrá recuperar la vivienda en los supuestos legalmente previstos como impago de rentas, finalización del contrato, incumplimiento contractual…

Conclusión

En definitiva, la doctrina del Tribunal Supremo es clara y constante: el juez no debe atribuir el uso de la vivienda familiar cuando esta pertenece a un tercero ajeno al procedimiento y no existe justo título.

En estos casos, el Derecho de Propiedad prevalece, ya que nos encontramos ante un bien que no forma parte del patrimonio de ninguno de los progenitores, quedando fuera del ámbito propio del Derecho de Familia.

De lo contrario, se generaría una situación de gran inseguridad, pues el titular del inmueble podría ejercitar en cualquier momento una acción de desahucio. Esta circunstancia acabaría afectando negativamente a los menores, precisamente lo que el Tribunal Supremo trata de evitar al mantener este criterio.

Si te encuentras en una situación en la que los menores deben seguir residiendo en una vivienda que no es propiedad de ninguno de los progenitores y no sabes cómo proteger sus derechos, en Vestalia Abogados de Familia e Infancia podemos asesorarte y ayudarte a garantizar la estabilidad que tus hijos merecen durante y después de la separación o el divorcio.

Es fundamental que cuando se inicia un procedimiento de separación o divorcio se valore este aspecto tan prioritario para el bienestar de los menores, tanto si el el proceso es de mutuo acuerdo como si es contencioso. De ahí la importancia de contar con el acompañamiento de un abogado experto en divorcios y custodia compartida en Madrid como los que te esperan en nuestro despacho.

En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.

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