¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja?

Escrito porVestalia Asociados

Dic 12, 2022

12 diciembre, 2022

¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja?

por | Dic 12, 2022 | Adopción y gestación, Familia, General, Infancia | 0 Comentarios

En España, según los datos proporcionados por el Instituto de Política Familiar se produce una ruptura familiar cada 5 minutos, y en 2017, por cada 10 nuevos matrimonios se produjeron 6 rupturas familiares.

Lo anterior, ha originado la aparición de un nuevo grupo familiar, las familias recompuestas, reconstruidas o ensambladas. Estas familias están integradas por el progenitor, su cónyuge o pareja, los hijos (al menos de uno de ellos) y los hijos comunes, si hay.

El objeto de este post es analizar si un «padrastro» o «madrastra» puede adoptar al hijo/a de su pareja, diferenciando los supuestos en que el el hijastro/a tiene reconocido legalmente otro padre/madre y los supuestos en los que no.

Adopción de mi hijastro/a si no tiene reconocido otro padre o madre legalmente.

Este es el supuesto más sencillo, pues únicamente es necesario cumplir con los requisitos establecidos legalmente en los artículos 175, 176 y 177 del Código Civil;

1) Ser mayor de 25 años; En los casos de adopción al hijo/a dl cónyuge se eliminan los límites de diferencia mínima y máxima de edad entre adoptante y adoptado.
2) Tener plena capacidad de obrar; Como regla general, todas las personas mayores de edad no incapacitadas tienen plena capacidad de obrar.
3) Que la adopción sea en interés del adoptado; La adopción no es un derecho del adoptante, sino que debe constituir un beneficio para el adoptado.
4) Consentimiento del adoptado siempre que sea mayor de 12 años.
5) Asentimiento del progenitor.

Si se cumplen los requisitos anteriormente mencionados, el adoptante únicamente deberá iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria (Arts. 33 y ss Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria), en el que tras, el consentimiento del adoptado mayor de 12 años y el asentimiento del progenitor, se practicaran cuantas diligencias sean oportunas para asegurarse que la adopción es en interés del adoptado.

Finalmente, el procedimiento finalizará con un Auto en el que se acuerde la adopción que se remitirá al Registro Civil correspondiente, para que se practique su inscripción.

Adopción de mi hijastro/a si este tiene otro padre o madre vivo reconocido legalmente.

Este supuesto es mucho más controvertido, pues como hemos indicado anteriormente, para constituir la adopción del menor, es necesario el asentimiento de los progenitores. Esto es, si el hijo/a de tu pareja, tiene reconocido legalmente otro padre o madre vivo, este previsiblemente no asentirá a la adopción, pues conllevaría que dejará de ser considerado como padre/madre de su hijo/a, y la pérdida de todos los derechos y obligaciones paterno filiales.

No obstante, existe un supuesto, en el que es posible adoptar al hijo/a de tu pareja, sin el asentimiento del otro progenitor, cuando este esté privado o en causa de privación de la patria potestad.

En el primero de los supuestos, si el otro progenitor está privado de patria potestad, el procedimiento para la adopción, será muy similar al relatado con anterioridad, añadiendo un trámite de audiencia para el progenitor privado de patria potestad. En otras palabras, al progenitor privado de patria potestad se le deberá escuchar durante el procedimiento, pero no será necesario su asentimiento.

En el segundo de los supuestos el procedimiento es bastante más complejo, pues además de los requisitos anteriormente mencionados, deberá probarse que uno de los progenitores se encuentra incurso en causa de privación de patria potestad reguladas en el artículo 170 CC;

A) Incumplimiento grave y reiterado de sus deberes. Entendiendo por incumplimiento grave sufrir abusos sexuales o maltrato o ser victima directa o indirecta de violencia familiar o machista

B) No manifestar interés por el menor o incumplir el régimen de relaciones personales durante 6 meses, sin un motivo que lo justifique.

Si bien, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy restrictiva en la aplicación de las causas de suspensión de la patria potestad, existen sentencias en las que apreciando la existencia de una causa de privación de la patria potestad, se acuerda la adopción del hijo/a de la pareja, por ejemplo;

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona 227/2017 de 29 de noviembre; acuerda la adopción del hijo del cónyuge, a la vez que determina que el otro progenitor se encuentra incurso en cusa de privación de la patria potestad, ya que el menor reconoce como padre al adoptante, y no tiene ningún interés en retomar la relación con su progenitor ya que existe nula relación entre ambos, y no ha cumplido con sus obligaciones económicas.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza 125/2017 de 21 de febrero; Acuerda la adopción del hijo del cónyuge, pues el otro progenitor había presentado una absoluta dejación durante años de sus deberes, tanto desde el punto de vista emocional como económico, por lo que está incurso en causa legal de privación de patria potestad y no era necesario su asentimiento en la adopción

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