Análisis del anteproyecto de Ley de Protección de los Menores en los Entornos Digitales.

La necesidad de una Ley para la Protección de los Menores en los Entornos Digitales radica en la urgencia de proporcionar una protección efectiva a los pequeños en un entorno cada día más digitalizado.
Los menores están cada vez más expuestos a contenidos inapropiados y a numerosos peligros digitales (como ya te hemos contado en este artículo) que pueden afectar a su salud física y mental. Por ello, esta ley busca crear un marco normativo que asegure la seguridad y el bienestar de los menores, protegiendo sus derechos y garantizando un desarrollo seguro y saludable en el entorno digital. Te contamos a continuación más aspectos sobre el anteproyecto elaborado.
¿Qué objetivos tiene la Ley de Protección de los Menores en los Entornos Digitales?
La exposición de motivos del anteproyecto de la Ley Orgánica para la Protección de los Menores en los Entornos Digitales destaca la necesidad urgente de garantizar la seguridad y el desarrollo adecuado de niños y adolescentes frente a los riesgos digitales.
Entre sus objetivos principales destacan:
1.- Proteger derechos fundamentales como la privacidad, la integridad personal y el desarrollo adecuado de los menores. El objetivo es garantizar un entorno digital seguro para la infancia y la adolescencia, protegiendo derechos como la intimidad y el honor. Además, en su Artículo 2, se regulan los derechos de los menores de edad respecto a los entornos digitales. Entre ellos se incluyen:
- Recibir información suficiente y necesaria en una forma y lenguaje apropiado según la edad.
- Libertad de expresión.
- Ser escuchados.
2.- Fomentar un uso equilibrado y responsable de los entornos digitales, promoviendo la formación digital desde edades tempranas.
3.- Apoyar el desarrollo de las competencias digitales de la infancia en el entorno digital y la capacidad de evaluar los contenidos en línea.
La ley se sustenta en acuerdos internacionales y normativas europeas, buscando alinear la regulación nacional con estándares de protección global.
Para garantizar el cumplimiento de estos objetivos, se creará un Comité de Expertos encargado de desarrollar estrategias que aseguren un entorno digital seguro y adecuado para la juventud. Este comité tendrá la responsabilidad de supervisar la implementación de la ley, evaluar su efectividad y proponer mejoras continúas basadas en la evolución de los entornos digitales.
¿Qué medidas se introducen en esta Ley de Protección de los Menores en los Entornos Digitales?
En la persecución por la salvaguarda de los derechos y fines que pretende la Ley Orgánica de Protección de los Menores en los Entornos Digitales, se incidirá en diversos campos. A continuación, detallamos las medidas específicas que se adoptarán en cada ámbito:
1.- Ámbito de Protección de Consumidores y Usuarios:
Son obligaciones para fabricantes de dispositivos digitales:
- Deberán informar sobre riesgos y ofrecer controles parentales gratuitos, además de garantizar la protección de datos y seguridad de los menores. (art.4).
- Deberán prohibir del acceso de menores a mecanismos aleatorios de recompensa (Loot boxes) en videojuegos, salvo excepciones que garanticen su protección. Estas son funciones virtuales donde se activa una acción con dinero real o a través de objetos virtuales adquiridos con dinero y cuyo resultado es incierto (art 5).
2.- Medidas Educativas:
Son medidas que se deben implementar en los centros educativos para promover el uso seguro e inclusivo de las nuevas tecnologías:
- Se pretende abordar la mejora de la formación digital tanto para alumnos como para docentes, incluyendo actividades formativas en la planificación continua del profesorado. Los temas a tratar deben incluir seguridad, ciudadanía digital, privacidad y propiedad intelectual. El objetivo es que todos los estudiantes, ya sean de centros públicos o privados, se integren completamente en la sociedad digital y aprendan a utilizar de manera segura las tecnologías (art. 6).
- Los centros educativos deben regular el uso de los dispositivos móviles y digitales como parte de sus normas de funcionamiento y convivencia, siguiendo las disposiciones de las administraciones educativas. (art 7).
3.- Medidas de Salud
Son medidas que deben tomar las Administraciones Públicas por el uso inadecuado de la tecnología por parte de niños y adolescentes:
- Se incluirán consideraciones de salud en los estudios sobre el uso de tecnologías en menores, ayudando a comprender mejor sus efectos en la salud y generar evidencia científica. También sugiere incluir acciones preventivas en programas de salud infantil y adolescente, coordinados con otras administraciones para un enfoque integral en la detección, tratamiento y rehabilitación de problemas relacionados con la tecnología. (art.8).
- El artículo 9 promueve la atención sanitaria especializada para jóvenes que presentan conductas tecnológicas adictivas.
4.- Medidas para el Sector Público:
- Obligación a las Administraciones Públicas a promover contenidos digitales saludables orientados a menores de edad. Así como la promoción de campañas de concienciación, prevención y riesgos de las nuevas tecnologías, haciendo hincapié en el consumo de material pornográfico. (art.10).
- Fomentar la colaboración entre el sector público y privado para que los proveedores de internet implementen códigos de conducta que protejan a los menores de contenidos inapropiados en lugares de acceso (art.11).
- Además, el artículo 12 establece que el Gobierno, junto con las Comunidades Autónomas, debe elaborar una Estrategia Nacional trianual para la protección de la infancia y adolescencia en el entorno digital.
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico permite a las autoridades tomar medidas para proteger a los menores, incluyendo la interrupción de servicios que puedan dañar su desarrollo. Por ello, cualquier autoridad competente puede solicitar la interrupción de servicios o la eliminación de contenido perjudicial para menores.
5.- Medida sobre la edad de consentimiento:
En virtud de las realidades sociales y de cara a armonizar el umbral con el resto de las normativas europeas, se decide en este momento elevar el límite de edad a los 16 años.
6.- Medidas para empresas tecnológicas:
- Los prestadores de servicio web y prestadores del servicio de intercambio de video a través de plataformas están obligados a incorporar un enlace fácilmente reconocible para poder denunciar contenidos en la web.
- Obligación a las autoridades audiovisuales de comprobar la efectividad de los sistemas de verificación de edad de los usuarios.
7.- Medidas en la esfera penal:
- Prohibición de acceso a redes sociales: Introduce una pena que prohíbe a los delincuentes acceder o comunicarse a través de redes sociales y otras plataformas virtuales. Esta medida busca prevenir la reincidencia y proteger a las víctimas de ser revictimizadas, es lo que podríamos calificar como una orden de protección digital.
- Ultrafalsificaciones: Se incorpora un nuevo artículo que penaliza la difusión de imágenes o voces manipuladas tecnológicamente sin autorización con el fin de menoscabar la integridad moral de una persona, especialmente en contextos sexuales o vejatorios.
- Protección de menores: Se modifica el artículo 186 del Código Penal para mejorar la protección de los menores en los entornos digitales, especialmente para evitar el acceso a material pornográfico, estableciendo penas para quienes, consciente y deliberadamente, faciliten este material a menores o personas vulnerables.
- Identidades falsas: Se introducen agravantes en diversos artículos del Código Penal, relacionados con delitos contra menores cometidos mediante el uso de identidades falsas a través de tecnologías.
Para el efectivo cumplimiento de las medidas que se pretenden, tendrán lugar diversas modificaciones legales, incluyendo la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, además de otras leyes complementarias. También se introducirán cambios en el Código Penal para adaptarse a las nuevas realidades y asegurar la protección de los menores en los entornos digitales.
En Vestalia Abogados estaremos muy pendiente de este anteproyecto de ley ya que, para todo nuestro equipo, proteger a los niños es nuestra máxima prioridad. Y este mundo tan digital está creando un entorno en el que su cuidado y su protección se ven constantemente vulnerados.
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