Según nuestro Ordenamiento Jurídico, la filiación solo se produce por naturaleza o por adopción, concurriendo un elemento biológico en la primera y un componente volitivo en la segunda.
Comenzamos aclarando este concepto porque hoy nos gustaría abordar una cuestión que se ha hecho especialmente mediática por la proyección de su protagonista: ¿qué pasa con la paternidad de Bertín Osborne? Para concretar la situación en la que se encuentra el cantante es necesario distinguir la filiación por naturaleza dentro del matrimonio de la filiación por naturaleza fuera del matrimonio. Abordemos todo esto en profundidad.
Afiliación por naturaleza dentro y fuera del matrimonio
Nuestro Código Civil reconoce expresamente la presunción de paternidad que conlleva que el hijo recién nacido de una mujer casada será considerado automáticamente hijo del marido de esta, sin perjuicio de que el marido pueda impugnar la filiación en su caso.
Sin embargo, en el supuesto de la paternidad de Bertín Osborne, nos encontramos ante una relación extramatrimonial, es decir, que no existen los presupuestos necesarios para aplicar la presunción de paternidad en virtud del matrimonio. ¿Qué ocurre entonces?
El procedimiento de reclamación de la filiación
Pues bien, nuestro ordenamiento jurídico regula un mecanismo judicial a través de un procedimiento de reclamación de la filiación al que podrán recurrir las personas con interés legítimo, como son los progenitores y el propio hijo.
Además, la progenitora del menor también puede interponer una demanda de reclamación de la filiación, que dará pie a un procedimiento judicial a fin de dilucidar si el demandado es el padre biológico del menor cuya filiación se interesa.
En este procedimiento es posible la realización de cualquier tipo de pruebas, incluidas las biológicas y aquí entra en debate la tan controvertida prueba de paternidad.
Ante la pregunta de si es posible negarse a esta prueba, la respuesta es afirmativa, aunque la jurisprudencia ha dotado de una gran importancia a esta negativa, considerándola como un indicio de la paternidad y pudiéndose determinar la filiación a favor del demandado.
Para esta determinación es necesaria la existencia de otra serie de indicios que fundamenten la sospecha de paternidad, tales como una relación sentimental entre ambos al tiempo de nacer el hijo, mensajes entre las partes… Excepcionalmente, nuestra ley permite la negativa a realizar la prueba fundamentada en motivos de salud del demandado.
Consecuencias derivadas de la determinación de la filiación
En cuanto a la posibilidad de renunciar a un hijo, tal y como pretende Bertín Osborne que quiere confirmar su filiación pero no hacerse cargo del menor, debemos señalar que dicha renuncia no está amparada por el Ordenamiento Jurídico.
Así las cosas, el Código Civil determina que la filiación genera unos derechos y obligaciones entre progenitores e hijos entre los que se encuentran la prestación de alimentos que engloba el sustento de los menores, la habitación, la educación… Del mismo modo, ambos progenitores tienen la obligación de hacer frente a los gastos extraordinarios de los menores, los cuales deberán repartirse entre ellos, si bien cabe establecer porcentajes diferentes en función a su capacidad económica.
Por otro lado, sobre la patria potestad cabe decir que esta es inherente a la filiación y los progenitores no pueden renunciar a ella, siendo un derecho de los hijos y no permitiendo la ley su renuncia.
Además, es obligación de ambos progenitores hacerse cargo de las cuestiones de sus hijos, sin perjuicio de que dicha patria potestad sí pueda verse suspendida temporalmente ante situaciones de necesidad en beneficio del interés superior del menor.
Conclusiones finales sobre la nueva paternidad de Bertín Osborne
Para concluir, en el caso de la paternidad de Bertín Osborne, una vez reconocido su nuevo hijo y determinada la filiación a su favor, se procederá a inscribir al menor con los apellidos de ambos progenitores en el Registro Civil, generando así una serie de derechos y obligaciones que deberán respetarse y cumplirse, siendo posible incluso acudir a un procedimiento judicial en caso de que Bertín decida desentenderse de los cuidados del menor.
Si bien es cierto que la relación entre padre e hijo no es algo a lo que la ley obligue, sí lo es la contribución económica y la toma de decisión de todos aquellos asuntos relacionados con la patria potestad, entre los que se encuentran el tema sanitario, educativo, la expedición del pasaporte, entre otros.
Por ello, tras el reconocimiento del hijo, Bertín se verá obligado a cumplir con sus obligaciones como padre a pesar de que sus afirmaciones se basen en una negativa a hacerse cargo de él.
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