Jul 29, 2025 | Familia, Infancia

¿Cómo puedo reconocer a mi hijo legalmente?

Reconcer a un hijo legalmente - Vestalia Abogados

La filiación consiste en el reconocimiento jurídico del vínculo que une a progenitores e hijos y viceversa.

De este estatus se derivan una serie de derechos y obligaciones recíprocas, entre las que se encuentran la determinación de los apellidos, la atribución de la patria potestad y, por ende, el establecimiento de una serie de medidas que aseguren la consolidación del vínculo afectivo, incluso obligaciones de carácter patrimonial, tales como la obligación de prestar alimentos y adquirir derechos sucesorios.

No son pocos los casos mediáticos que han girado en torno al reconocimiento de la paternidad, sin ir más lejos el de Bertín Osborne que ya analizamos en este artículo. En algunos de esos casos se han producido auténticas batalladas judiciales en las que se pueden analizar tres posturas diferentes:

    • Por una parte, la del padre que quiere reconocer a un hijo a quien hasta el momento no había reconocido legalmente.
    • A su vez, tenemos al hijo que quiere hacer honor a la verdad y a su identidad y desea tener la determinación de quién es su padre.
    • Y finalmente, a la progenitora materna conocedora de quién ostenta la paternidad de su hijo o hija, pero no ha sido legalmente reconocido.

No cabe duda de que iniciar un procedimiento de reconocimiento de filiación por cualquier parte no es algo sencillo, además de tratarse de una cuestión delicada y sensible. Por ello, desde Vestalia Abogados de Familia e Infancia te ofrecemos un servicio jurídico riguroso y comprometido, asegurando la máxima protección de los derechos del menor y del progenitor que desea formalizar su reconocimiento.

Aspecto claves en el proceso de reconocer a un hijo legalmente

Hemos de tener en consideración que la filiación (el gesto de reconocer a un hijo legalmente) puede ser de dos tipos: matrimonial y no matrimonial.

El matrimonial se presume como consecuencia inherente de la unión de los esposos. Sin embargo, la no matrimonial genera más controversias al contemplar diferentes supuestos de facto, desde un encuentro esporádico y aislado hasta una relación  análoga de afectividad entre las partes.

Para determinar el reconocimiento de la filiación existen las siguientes vías (veremos dos ahora y otra más adelante):

1.- Inscripción en el Registro Civil

Pude producirse tanto por el personal médico o por la dirección del centro hospitalario que atendió al bebé en el momento del nacimiento, por cualquiera de los progenitores y, ante la imposibilidad de estos, por el pariente más cercado que pueda dar fe del alumbramiento.

El plazo para realizarlo es de 10 días desde el momento del nacimiento, extendiendo al encargado del Registro Civil asiento en el que da fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar del mismo, de la identidad, sexo y en su caso, de la filiación del inscrito.

2.- Por sentencia judicial

En este caso, el interesado deberá iniciar un procedimiento judicial que se pondrá en marcha mediante la presentación de una demanda en el Juzgado competente, dando traslado a la otra parte a efectos de alegar lo que a su derecho e intereses considere.

En este supuesto que tiene lugar cuando existen controversias entre las partes, es relevante tener en consideración el plazo de prescripción para ejercer la acción del reconocimiento de la paternidad, por cuanto dependerá de la postura que ostentemos.

¿Qué pruebas deben presentarse para una filiación?

En relación a las pruebas que resultan clave en este tipo de procedimientos, a todos nos viene a la cabeza la “prueba estrella”, es decir, la prueba biológica de ADN. Se presume que sus resultados arrojan un 99,9 % de probabilidades de veracidad, pero ahora bien, ¿qué sucede ante la negativa a practicar dicha prueba por alguna de las partes?

El artículo 767.4 LEC, dispone que: “La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de esta no se haya obtenida por otros medios”.

En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo, entre otras sentencias, al declarar la paternidad de un hombre que se negó de forma injustificada a someterse a una prueba biológica (Sentencia de Pleno 460/2017, de 18 de julio).

De este modo, el reconocimiento forzoso de la paternidad se configura como un derecho fundamental del menor que debe ser garantizado a través de las herramientas legales existentes sin que la negativa del progenitor pueda convertirse en un obstáculo para el reconocimiento de la filiación o, como hemos podido ver desde nuestra experiencia, ante la negativa de la progenitora materna y custodia a que se le practique tanto a ella como al hijo o hija menor.

No obstante, existen otro tipo de pruebas que se pueden tener en consideración como conversaciones y comunicaciones entre las partes, fotografías, facturas y recibos bancarios, Bizums o transferencias bancarias, y testificales e interrogatorios de cuantas personas sean pertinentes.

Una vez se dicte sentencia y la misma sea firme, se inscribirá directamente en el Registro Civil, reconociéndose por tanto la paternidad con los efectos a ella inherente.

3.- En vía notarial

Este procedimiento se lleva a cabo mediante una manifestación expresa en la que el progenitor reconoce su paternidad o maternidad, lo que se documenta en una escritura pública que posteriormente se inscribe en el Registro Civil.

En caso de que el hijo o hija haya alcanzado la mayoría de edad, su consentimiento será requisito indispensable para que el reconocimiento produzca efectos. Del mismo modo, también puede tener lugar mediante testamento, si esa es la voluntad del progenitor causante. En cualquiera de los casos, ambos actos son voluntarios e irrevocables.

 

Si necesitas asistencia en un procedimiento de reconocimiento de filiación, nuestro equipo de abogados de Derecho de Familia en Madrid te guiará y acompañará en cada paso, facilitando la mejor solución para tu caso, evitando dilaciones innecesarias y garantizando el resultado óptimo, especialmente pensando en el bienestar del menor o menores si aún lo fueran.

 

 

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