
Esta es una pregunta que muchas personas se formulan cuando fallece un familiar o un ser querido cercano (denominado “causante” en Derecho). Pues bien, aunque podría parecer que no tiene mucha ciencia, aceptar una herencia implica seguir una serie de pasos y realizar una serie de trámites que hoy te vamos a contar de manera muy sencilla.
¿Qué es lo primero que debes saber si decides aceptar una herencia?
La aceptación de una herencia no es algo obligatorio y, en caso de que así lo decidas, puede llevarse a cabo tanto de forma expresa como de forma tácita.
Se entiende por aceptación tácita:
- la realización de actos de disposición sobre los bienes de la herencia.
- la realización de actos concluyentes que se traducen en una asunción inequívoca de la cualidad de heredero.
De lo contrario, es decir sin esa aceptación tácita, nos encontraremos ante una aceptación expresa de la herencia al asumir ante el Notario la cualidad de heredero del causante, con efectos inmediatos desde el fallecimiento.
¿Cuál es la diferencia entre tramitar una herencia con testamento y sin testamento?
- En caso de que el causante haya otorgado testamento, éste exprese el destino de los bienes y sea la voluntad de los interesados aceptarlo en los términos y voluntad del fallecido, será necesario acudir al Notario acompañados de la documentación pertinente, entre la que se encontrará el testamento, el certificado de defunción y el de últimas voluntades, certificado de Contratos de Seguros con cobertura de fallecimiento, documentos de identidad de las partes, etc.
El siguiente paso será elaborar y protocolizar la escritura de aceptación de herencia y, por último, dar traslado al Registro de la Propiedad para que se modifique la titularidad de los inmuebles en caso de que los hubiere.
- Sin embargo, ante la ausencia de testamento, habrá de iniciarse en primer lugar la declaración de herederos abintestato, seguida de las fases de formación de inventario a efectos de conocer los bienes y valor que componen la masa hereditaria, así como las deudas del fallecido si es que existieren.
En este caso, se atenderá a lo estipulado en nuestra normativa respecto de la distribución de los bienes, y en caso de no existir controversia entre las partes, se elaborará un cuaderno particional que será protocolizado ante Notario en escritura pública.
- Sin embargo, también existe la posibilidad de renunciar a todos los derechos hereditarios, lo cual constituye un acto formal e irrevocable en el que se renuncia expresamente a la condición de heredero con efectos desde el fallecimiento del causante. La repudiación de la herencia debe hacerse necesariamente en escritura pública. Por el contrario, la aceptación de la herencia no es necesariamente un acto formal, aunque sí irrevocable.
¿Existe un plazo legal para aceptar una herencia?
Pese a que no exista plazo legal, la AEAT exige a los herederos el abono del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el plazo de 6 meses desde el día del fallecimiento del causante, y antes de abonar el impuesto, se debe aceptar la herencia del causante con adjudicación de bienes del causante
No obstante, podrías prorrogar el plazo de 6 meses a 1 año desde el día de fallecimiento del causante, siempre y cuando se solicite la prórroga dentro de los primeros 5 meses.
¿Cuál es nuestra recomendación?
Antes de aceptar una herencia, nuestro consejo es que acudas a un despacho de abogados especializado en conflictos sucesorios como Vestalia Abogados de Familia e Infancia. Heredar no es sinónimo de recibir bienes y propiedades, sino que en muchos casos también hay deudas y conflictos.
Nuestro equipo de abogados especialistas en testamentos en Madrid te ofrece un servicio integral y un acompañamiento legal durante todas las fases del proceso, además de asesorarte y preparar todos los trámites necesarios para aceptar la herencia del causante.
En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.
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