Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, son numerosas las consecuencias jurídicas que se derivan. La primera de ellas recae en sus parientes más cercanos que deberán acudir al Notario para solicitar la declaración de herederos abintestato, trámite que implica un primer coste para los derechohabientes sin haber empezado a resolver la testamentaría.
Antes de avanzar, es importante que seamos conscientes del orden que establece la Ley para suceder al causante cuando no existe testamento y, por ende, las consecuencias que tiene la ausencia de este documento. Tal y como establece el artículo 913 del Código Civil, “a falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.”
Como primer dato importante, en las herencias, el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar, y que explicaremos más adelante. Por otra parte, los parientes del mismo grado heredan por partes iguales, salvo los mediohermanos, tal y como también explicaremos. Para ilustrar la explicación, tomemos como referencia el árbol genealógico de una familia conocida por todos:
Primer llamamiento: descendientes
Supongamos que fallece Homer. Según el orden establecido por el Código Civil, en primer lugar serán llamados a heredar sus descendientes, es decir, sus hijos Bart, Lisa y Maggie.
Estos heredarán por partes iguales o por cabezas según el término utilizado por la Ley, sin distinción de edad, sexo o filiación, es decir, independientemente de que sean hijos biológicos o adoptivos. La herencia se dividirá a partes iguales entre sus tres hijos.
Segundo llamamiento: ascendientes
Solo en el caso de que Homer no tuviera descendientes, serán llamados a heredar sus padres y ascendientes, es decir, Abraham y Mona. Ambos progenitores heredarán por partes iguales y, en caso de que uno de ellos hubiera fallecido, el supérstite heredará la totalidad de la herencia.
Pongamos un ejemplo más complejo: supongamos que fallece Bart. Como no tiene descendientes, el primer llamamiento visto no tiene lugar, por lo que pasamos al segundo llamamiento y se llamará a heredar a sus ascendientes. En el caso de que sus padres, Marge y Homer, le hayan premuerto, seguiremos subiendo en el árbol genealógico familiar y llamaremos a heredar a la siguiente generación, es decir, a los abuelos de Bart. Dentro de la generación de los abuelos, los abuelos maternos heredan la mitad de la herencia de Bart y los abuelos paternos la otra mitad. Es decir, si existen varios ascendientes de igual grado pertenecientes a la misma línea, se divide la herencia por cabezas. En cambio, si los ascendientes son de líneas diferentes, pero de igual grado, la mitad corresponde a los ascendientes paternos y la otra mitad a los maternos.
Por último, en caso de que en el momento del fallecimiento de Bart únicamente esté vivo su padre, Homer, será este quien herede la totalidad de la herencia pues, repetimos, el pariente más cercano excluye en la herencia al más lejano, por lo que, existiendo padre, no se realiza llamamiento en favor de los abuelos.
Tercer llamamiento: hablemos del cónyuge
Una vez más, supongamos que Homer fallece. Imaginemos que, en el momento de su fallecimiento, le han premuerto tanto sus hijos como sus padres. En ese caso, a falta de descendientes y de ascendientes, se llama a heredar al cónyuge supérstite por su vínculo de parentesco, es decir, heredará Marge la totalidad de los bienes de Homer.
Por supuesto, Homer y Marge deben estar casados en el momento del fallecimiento para que opere el llamamiento a la sucesión, puesto que, en caso de estar divorciados, Marge no sería llamada a la herencia de Homer. Tampoco pueden estar separados, ni legalmente ni de hecho.
Cuarto llamamiento: parientes colaterales
Los parientes llamados a heredar en último lugar son los parientes colaterales, es decir, los hermanos y los hijos de hermanos, esto es, los sobrinos. Supongamos ahora que fallece Marge y que, en el momento del fallecimiento, han fallecido todos sus hijos, su marido Homer y sus padres. Siguiendo el orden de llamamientos de la sucesión abintestato, el siguiente llamamiento a la herencia corresponde al pariente vivo más cercano a la difunta, es decir, sus hermanas Patty y Selma que, al ser hermanas de doble vínculo de Marge (es decir, comparten padre y madre), heredarán por partes iguales a la fallecida.
Si, de cualquier forma, se descubre que Patty es solo mediohermana de Marge y, en cambio, Selma sí es su hermana de doble vínculo, esta última tomará doble porción en la herencia de Marge respecto a Patty, por ser mediohermana. En caso de que tanto Patty como Selma sean mediohermanas de Marge, heredarán por partes iguales sin distinción de bienes.
En caso de que Selma haya premuerto a Marge, concurrirá a la herencia su hija Ling con su tía Patty, heredando Ling la parte que le correspondía en la herencia a Selma.
No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos, ni sobrinos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.
Último llamamiento: el Estado
Cuando una persona fallece sin tener descendientes (hijos, nietos, etc.), ni ascendientes (padres, abuelos, etc.), ni cónyuge, ni hermanos, ni hijos de hermanos (sobrinos), ni primos (puesto que no existen derechos hereditarios abintestato más allá del cuarto grado), la herencia del fallecido corresponderá al Estado, que siempre acepta la herencia a beneficio de inventario.
Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios, habrá de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.
Repercusiones prácticas
En resumen, y tras los ejemplos vistos de abintestato, queda constancia de la importancia que tiene otorgar testamento, pues las consecuencias de fallecer sin haberlo hecho pueden ser desastrosas en algunos casos. En última instancia, por ejemplo, puede llegar a heredar todos nuestros bienes esa hermana con la que tenemos una relación tumultuosa, o un primo con el que no existe una relación desde hace años. De ahí que en nuestro despacho de abogados expertos en herencias en Madrid insistamos a nuestros clientes en la importancia que tiene dejar testamento en vida.
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