Indignidad sucesoria y violencia de género: el Derecho Civil impide heredar al agresor.

La violencia de género no solo tiene consecuencias penales. También proyecta efectos en el ámbito del Derecho Civil y del Derecho de Sucesiones, especialmente cuando el agresor causa la muerte de la víctima.
En estos casos, surge una pregunta esencial: ¿puede una persona heredar de quien ha asesinado aunque no exista condena penal? Hoy abordamos esta cuestión en este nuevo artículo en el que te explicamos la relación que existe entre la indignidad sucesoria y la violencia de género.
Jurisprudencia relacionada con la indignidad sucesoria cuando ha existido violencia de género
La Audiencia Provincial de Murcia dio una respuesta clara y contundente en su Sentencia nº 520/2012, de 19 de noviembre, sentando una doctrina de gran relevancia práctica y jurídica.
El caso analizado por la Audiencia parte de unos hechos de extrema gravedad. Un hombre asesina a su esposa y a sus dos hijos menores y, horas después, se suicida. Antes de quitarse la vida, reconoce los hechos ante la Policía y deja una nota de autoinculpación.
Desde el punto de vista sucesorio, la situación resulta especialmente compleja: el matrimonio había otorgado testamento instituyendo herederos a los hijos y atribuyendo al cónyuge supérstite el usufructo universal y vitalicio de los bienes. Al fallecer primero la esposa y después los hijos, el agresor podría llegar a ser llamado a la herencia tanto por vía testamentaria como por sucesión legal.
Ante esta situación, los abuelos maternos de los menores interponen demanda solicitando que se declare al agresor indigno para suceder, además de reclamar una indemnización con cargo a su herencia.
El principal obstáculo jurídico que se plantea es la literalidad del artículo 756 del Código Civil, que exige, como causa de indignidad sucesoria, haber sido condenado por atentar contra la vida del causante o contra la libertad e indemnidad sexual. En este supuesto no existía ni podía existir condena penal, ya que la muerte del autor había extinguido su responsabilidad criminal.
El juzgado de primera instancia entendió que la ausencia de condena penal impedía apreciar la indignidad sucesoria. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esta interpretación por considerarla excesivamente formalista y contraria a la finalidad de la norma. La Sala parte de una idea esencial: la indignidad sucesoria es una sanción civil, no penal, y su función es evitar que quien ha cometido actos gravísimos contra el causante pueda beneficiarse de su herencia.
Exigir siempre una sentencia penal firme conduciría a un resultado injusto, pues permitiría que el autor de un homicidio se vea favorecido por el mero hecho de haber fallecido antes de ser juzgado.
La Audiencia afirma que, cuando el proceso penal resulta objetivamente imposible (por fallecimiento del agresor), corresponde al juez civil valorar los hechos acreditados y determinar si concurre una conducta indigna, sin que ello suponga invadir competencias penales.
En este caso concreto, la autoinculpación del agresor, el atestado policial y las circunstancias objetivas del fallecimiento permiten afirmar con claridad que fue él quien dio muerte a su esposa e hijos. Por ello, se declara su indignidad para sucederles, impidiéndole cualquier derecho hereditario.
La importancia del Derecho Civil en estas situaciones
El Derecho Civil actúa aquí como un mecanismo complementario de protección de la víctima, reforzando un mensaje claro: la violencia machista, en ningún caso, puede generar derechos ni beneficios jurídicos.
Asimismo, cabe destacar que la declaración de indignidad sucesoria no conlleva la nulidad automática del testamento, sino la exclusión del indigno de la sucesión, permitiendo que la herencia se atribuya a otros familiares conforme a las reglas legales.
La resolución de la Sentencia también reconoció una indemnización a favor de los familiares de las víctimas, con cargo a la herencia yacente del agresor. De este modo, se subraya que la muerte del autor no extingue las consecuencias patrimoniales de sus actos ni el derecho de los perjudicados a ser resarcidos.
En definitiva, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 19 de noviembre de 2012 constituye un hito en la conexión entre indignidad sucesoria y violencia de género. Su doctrina evita interpretaciones rígidas que producirían resultados éticamente inaceptables, protege la memoria y los derechos de las víctimas y refuerza la función moral y social del Derecho de Sucesiones.
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