
El Derecho de Sucesiones en España está regulado, principalmente, en el Código Civil y establece las normas que rigen la transmisión del patrimonio tras la muerte de una persona. Sin embargo, no todas las personas pueden heredar, ya que la ley contempla ciertas causas de exclusión, entre ellas la indignidad para suceder y la desheredación.
La indignidad es una sanción civil que priva a una persona del derecho a heredar cuando ha incurrido en conductas especialmente reprochables contra el causante o su familia. Se fundamenta en un principio ético y de justicia: quien ha cometido hechos graves contra el testador o su entorno no merece beneficiarse de su herencia.
En este artículo, analizaremos detalladamente la regulación de la indignidad para suceder en el Código Civil, la interpretación que han dado los tribunales a esta figura y algunos ejemplos prácticos para ilustrar su aplicación.
Regulación legal de la indignidad para suceder
La indignidad para suceder está regulada en los artículos 756 a 761 del Código Civil. El artículo 756 establece una lista de supuestos en los que una persona se considera indigna para heredar.
1.- Causas de indignidad (artículo 756 del Código Civil)
Según este artículo, son indignos para suceder:
1º. – Los condenados por sentencia firme por haber atentado contra la vida del testador, su cónyuge o pareja, descendientes o ascendientes. También se incluyen los condenados a pena grave por haber causado lesiones a esas mismas personas. Asimismo, los condenados por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar. Debemos tener en cuenta que se incluyen tanto los autores como los cómplices.
Como ejemplo, imaginemos un hijo que intenta asesinar a su padre y es condenado por sentencia firme, no podrá heredar de este.
2º. – Los condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el delito es cometido contra el causante, su cónyuge o pareja, sus descendientes o ascendientes.
Asimismo, los condenados por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
También, aquellas personas privadas por resolución firme de la patria potestad, o removidos del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, no podrán heredar de esa persona.
3º. – Los que hubieran acusado al testador de un delito grave si la acusación fue declarada calumniosa. La calumnia es la imputación falsa de un delito a sabiendas de su falsedad.
Por ejemplo, un sobrino acusa falsamente a su tío de haber cometido un delito de estafa para perjudicarlo. Si se declara la calumnia, será indigno de heredar de su tío.
4º. – El heredero mayor de edad que, conociendo la muerte violenta del testador, no la hubiera denunciado en el plazo de un mes, salvo que ya se hubiera iniciado un procedimiento de oficio.
Por ejemplo, si un hijo presencia el asesinato de su padre y no lo denuncia, podría ser declarado indigno.
No obstante, hay algunas personas que no tienen obligación de denunciar y, por ende, no se les podrá considerar indignas a pesar de no haber interpuesto la denuncia:
- Los menores de 14 años.
- Los ascendientes y descendientes del autor y sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad.
- El cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad al autor del delito.
- Abogados y procuradores respecto de las instrucciones dadas por sus clientes.
- Eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las noticias que les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
En lo que respecta al cónyuge y resto de familiares, sí existirá obligación de denunciar cuando la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad y necesitada de especial protección y se trate de alguno de los siguientes delitos:
- Homicidio
- Lesiones graves
- Maltrato habitual
- Contra la libertad
- Contra la libertad sexual
- Trata de seres humanos
5º.- Quienes con amenazas, fraude o violencia hubieran obligado al testador a hacer testamento o modificarlo. Puede ser el caso de una persona que coacciona a un anciano para que lo incluya en su testamento, y cuya conducta podría llevar a la declaración de indignidad.
6º. – Los que impidan al causante hacer testamento o revocar el que tuviese ya otorgado, o que hayan destruido, ocultado o alterado un testamento válido.
Por ejemplo, si un hermano encuentra un testamento en el que su padre beneficia a otro hermano y decide destruirlo, podría ser considerado indigno.
7º. – Si se trata de la herencia de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hayan prestado las atenciones debidas no podrán ser herederas.
2.- Consecuencias de la indignidad para suceder
Si una persona es declarada indigna:
- No podrá heredar ni recibir legados de la persona afectada.
- Sus descendientes no se ven afectados, es decir, los hijos del indigno sí pueden heredar en su lugar por derecho propio.
Debemos tener en cuenta que la indignidad para suceder debe ser declarada judicialmente y no opera automáticamente en el momento del fallecimiento del causante, lo cual implica iniciar un procedimiento judicial, para lo cual será conveniente contar con un abogado especializado en Derecho de Sucesiones.
La rehabilitación de la indignidad
El artículo 757 del Código Civil permite que el testador perdone al indigno. Esto puede hacerse de dos maneras:
- Expresamente: Si el testador, después de conocer la causa de indignidad, manifiesta de forma clara su voluntad de perdonar. Esta forma de perdón se debe manifestar por el testador en documento público otorgado ante Notario.
- Implícitamente: Si, conociendo los hechos, el testador incluye a la persona en su testamento o le hace donaciones.
Ejemplo de rehabilitación: un hijo agrede físicamente a su padre y es condenado por sentencia firme por ese delito, pero después de un tiempo el padre decide incluirlo en su testamento. Si se prueba que lo hizo con pleno conocimiento de la agresión, se entenderá que ha perdonado la indignidad y el hijo podrá heredar.
Jurisprudencia sobre la indignidad para suceder
Los Tribunales españoles han interpretado en varias ocasiones la indignidad para suceder, estableciendo criterios sobre su aplicación. Veamos algunos casos relevantes:
1.- Sentencia del Tribunal Supremo 235/2018, de 23 de abril
El Tribunal Supremo analiza la indignidad para suceder, estableciendo que un padre puede ser declarado indigno para heredar a su hijo si ha incurrido en un abandono grave y absoluto.
Hechos relevantes: La madre del menor demandó la declaración de indignidad para suceder de su ex pareja, argumentando que este había desatendido completamente a su hijo, quien padecía parálisis cerebral desde los 15 meses y requería asistencia permanente. A pesar de la grave discapacidad del niño, el padre no lo visitó ni se preocupó por su estado de salud; no pagó regularmente la pensión de alimentos establecida en convenio (solo abonó 5.000 € de los 33.200 € debidos); y no compareció en el proceso en el que se le privó de la patria potestad (suspendido por fallecimiento del menor).
El Tribunal Supremo reafirmó que el abandono grave y absoluto del hijo es causa de indignidad para suceder. Extractos clave de la sentencia:
- Concepto de abandono:
“El concepto legal de abandono va más allá de la simple exposición, incluyendo también <<el rompimiento absoluto, por toda la vida, de la relación paternofilial desde la infancia del hijo, desentendiéndose de las obligaciones de alimentarle, acompañarle, educarle y representarle en el ejercicio de las acciones para él provechosas>>”. - Obligación de prestar alimentos:
“Debe entenderse que el incumplimiento de la obligación de dar alimentos fue absolutamente voluntario y constituye causa de incapacidad por indignidad para suceder a su hijo”. - Gravedad de la conducta paterna:
“Es grave y digno de reproche que el menor desde el año 2007 hasta su fallecimiento en 2013 careciese de una referencia paterna, de un padre que comunicase con él, le visitase y le proporcionase cariño, afectos y cuidados, obligaciones familiares de naturaleza personal de indudable transcendencia en las relaciones paternofiliales, y todo ello sin causa que lo justificase”. - Rechazo de las alegaciones del padre:
“El demandado alegó que la demanda respondía a una estrategia de la actora para que no recibiera nada de la herencia de su hijo. Sin embargo, los testimonios y documentos acreditan que el abandono fue absoluto y sin justificación”.
Conclusión
El Tribunal Supremo reafirma que el abandono grave de un hijo con discapacidad y el incumplimiento de la pensión de alimentos constituyen causas suficientes de indignidad para suceder, aplicando el artículo 756 del Código Civil. Esta sentencia sienta un importante precedente jurisprudencial sobre la protección de los menores y las responsabilidades de los progenitores.
2.- Sentencia del Tribunal Supremo 255/2015, de 19 de mayo
Esta sentencia del Tribunal Supremo analiza la nulidad de una disposición testamentaria a favor de una congregación religiosa, aplicando el artículo 752 del Código Civil, que prohíbe que el confesor que asistió al testador en su última enfermedad pueda beneficiarse en el testamento.
Hechos relevantes: La testadora, Doña Rosaura, otorgó testamento el 3 de noviembre de 2006, incluyendo un legado de 1.000.000 € a favor de la Congregación Religiosa Misioneros Oblatos de María Inmaculada, a la que pertenecía su confesor. Cinco sobrinos, herederos de la testadora, impugnaron esta disposición alegando su nulidad conforme al artículo 752 del Código Civil, que prohíbe legados a favor del confesor del testador en su última enfermedad.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la validez del testamento.
Extractos clave de la sentencia:
- Interpretación del artículo 752 del Código Civil:
“El artículo 752 del Código Civil responde a las denominadas incapacidades relativas para suceder, dirigidas a evitar influencias indebidas sobre la voluntad del testador en su última enfermedad”. - No concurrencia de la última enfermedad:
“El momento de otorgamiento del testamento no se corresponde con la última enfermedad grave de la testadora, sino con una dolencia crónica de problemas cardíacos que arrastraba desde hace más de diez años”. Es necesario que el testamento haya sido otorgado durante la última enfermedad que provocó el fallecimiento para que se aprecie la incapacidad. - Falta de conexión temporal entre testamento y fallecimiento:
“La testadora falleció un año y medio después del testamento, debido a complicaciones tras una operación de cadera y su avanzada edad, lo que descarta la aplicación automática del artículo 752 del Código Civil”. - Importancia de la voluntad de la testadora:
“La testadora había realizado varios testamentos previos beneficiando a su iglesia, lo que demuestra que su decisión no fue fruto de una influencia reciente del confesor”. - Confirmación del legado y condena a los herederos:
“No cabe aplicar una interpretación restrictiva automática que prive de efectos la voluntad del testador sin prueba clara de captación de voluntad”.
Conclusión
El Tribunal Supremo confirma que la prohibición del artículo 752 del Código Civil no se aplica automáticamente, sino que debe analizarse caso por caso. En este supuesto:
- No se demostró que la testadora estuviera padeciendo su última enfermedad cuando otorgó el testamento.
- Su relación con la congregación religiosa era anterior y consolidada.
- No hubo prueba de captación de voluntad o influencia indebida del confesor.
Por ello, se mantiene la validez del testamento y se condena a los herederos a pagar el legado de 1.000.000 € a la congregación religiosa
3.- Sentencia del Tribunal Supremo 278/1993, de 26 de marzo
El Alto Tribunal analiza la posible declaración de indignidad de sucesión de un padre para suceder a su hija fallecida, por achacar al progenitor, según la demanda, el abandono de su hija de veinte (20) años, a la que no prestaba ayuda alguna ni pasaba pensión alimenticia tras la separación de ambos progenitores.
En su sentencia, el Tribunal Supremo declara que “en esta materia no puede dejar de reconocerse, finalmente, que la jurisprudencia exige una interpretación restrictiva en la aplicación de las causas de carácter claramente sancionador señaladas en el artículo 756.
En el caso de autos, los hechos alegados en ningún caso suponen, ni definen, ese estado de abandono que exige la ley, ya que ni le fue concedida en la sentencia de separación de los padres pensión alimenticia alguna a la hija emancipada, ni se ha demostrado la existencia de unas necesidades perentorias insatisfechas, sino más bien al contrario, ya que Catalina era cotitular de un negocio de venta de frutas y verduras. […] Las alegaciones a unas consideraciones generalizadas de tipo ético, que quedan fuera de aquellas disposiciones legales muy concretas y referidas a un motivo de incapacidad relativa para suceder.”
En definitiva, como hemos podido comprobar, la jurisprudencia nos guía en una interpretación restrictiva de las causas de indignidad para suceder, teniendo en cuenta que se trata de una sanción civil del más alto gravamen.
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