¿Puedo pagar directamente los gastos a mi hijo y no pasar la pensión de alimentos al otro progenitor?

La pensión de alimentos que se acuerda tras un divorcio o una separación es uno de los temas más controvertidos y que más conflictos suele generar en una expareja.
También da pie a que se cuestionen aspectos como: ¿quién debe recibir ese dinero?, ¿hasta qué edad de los hijos se abona?, ¿qué ocurre cuando los hijos ya han cumplido la mayoría de edad?, ¿por qué no pagar directamente los gastos que tengan y no pasar la pensión de alimentos correspondiente?
Pues aunque estas cuestiones tienen su lógica y pueden parecer sencillas de responder, la realidad es que tienen varios matices que conviene conocer bien para evitar conflictos innecesarios o malentendidos legales, tal y como te va a aclarar hoy nuestro equipo de abogados especialistas en separaciones en Madrid.
¿Qué es la pensión de alimentos y a qué se destina?
La pensión de alimentos no se refiere solo, como sugiere su nombre, a los gastos derivados de la alimentación de los hijos. Este concepto legal engloba todos los gastos necesarios para el sustento y desarrollo del menor: alimentación, ropa, vivienda, educación, transporte, asistencia médica ordinaria, entre otros. Es decir, todo aquello que cubra las necesidades básicas de una vida digna y adecuada para el hijo o hija.
Esta pensión suele establecerse por resolución judicial o por convenio regulador aprobado por el juez, y su finalidad es garantizar que el progenitor que no convive con el menor -no custodio- contribuye también a su cuidado y bienestar.
Por norma general, cuando los hijos son menores de edad, el importe de la pensión se abona directamente al progenitor custodio, es decir, aquel que convive con el menor y que, por tanto, asume sus cuidados diarios. Esta persona es la encargada de administrar la pensión y emplearla en beneficio del menor.
¿Qué cambia cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad?
Una creencia común es pensar que al cumplir los 18 años se extingue automáticamente la obligación de pagar la pensión de alimentos. Sin embargo, esto no es cierto. En España, la mayoría de edad no implica necesariamente la independencia económica. Por tanto, la obligación de seguir prestando alimentos puede mantenerse más allá de los 18 años, siempre que el hijo o hija siga siendo económicamente dependiente.
Por ejemplo, si el hijo está estudiando y no tiene ingresos propios suficientes, la pensión debe continuar. En cambio, si ya trabaja, y percibe ingresos estables y puede mantenerse por sí mismo, entonces sí podría solicitarse la extinción o modificación de esta pensión.
Cuando el hijo es mayor de edad, ¿por qué no pagarle directamente y no pasar la pensión de alimentos?
Aquí entra la cuestión clave que planteamos en el titular: cuando el hijo o los hijos son mayores de edad, pero no económicamente independientes, ¿la cuantía la sigue cobrando el progenitor custodio o puede pagarse directamente al hijo mayor de edad y así no pasar la pensión de alimentos?
En principio, la regla general sigue siendo que se pague al progenitor custodio, incluso si el hijo ya ha alcanzado la mayoría de edad. Esto es así, y más especialmente, mientras el hijo siga conviviendo en el domicilio familiar y sea económicamente dependiente.
Excepciones a esta regla
Sin embargo, hay excepciones que permiten que el pago se realice directamente al hijo mayor de edad, siempre y cuando se cumplan estas condiciones:
- Que exista una resolución judicial que así lo establezca. Esto puede ocurrir si se ha solicitado una modificación de medidas o si el propio hijo ha pedido recibir directamente la pensión.
- Que ambos progenitores lleguen a un acuerdo que contemple este cambio. Es importante que dicho acuerdo esté por escrito y, preferiblemente, aprobado judicialmente para evitar problemas futuros.
- Que el hijo no conviva ya con el progenitor custodio, por ejemplo, si vive solo o en otra ciudad por motivos de estudios, y sigue siendo económicamente dependiente.
- Que existe consentimiento expreso del progenitor que antes recibía la pensión. Sin ese consentimiento, no es recomendable cambiar la forma de pago de manera unilateral.
Si deseas pagar la pensión directamente a tu hijo mayor de edad, lo mejor es llegar a un acuerdo con el otro progenitor o, en su defecto, solicitar una modificación judicial de la sentencia o del convenio regulador. De esta forma, evitarás conflictos y posibles reclamaciones en el futuro.
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