¿Puede la nueva pareja de mi ex recoger a mis hijos del colegio?

Pareja de mi ex puede recoger a mis hijos - Vestalia Abogados

La llegada de una nueva pareja a la vida de un excónyuge puede generar múltiples dudas sobre el papel que pasará a jugar en la vida de los hijos comunes. Por ejemplo, y aunque puede parecer una cuestión menor, muchos progenitores nos preguntan si la pareja de su ex puede recoger a sus hijos en el colegio.

Como decíamos, aunque parece un asunto de poca relevancia, en la práctica suele ser fuente de numerosos conflictos entre los progenitores, por lo que es importante conocer cómo actuar correctamente. Te lo contamos a continuación en este nuevo artículo.

¿Qué ocurre con la nueva pareja de mi ex?

La respuesta a la pregunta que nos planteamos en el titular es un sí. Aunque la guarda y custodia de los menores corresponde a los progenitores -quienes tienen el derecho y la obligación de estar con ellos-, esto no impide que, si alguno no puede hacerlo, los hijos comunes puedan permanecer con otra persona de confianza.

Legalmente, el convenio regulador ratificado, o en su defecto la propia sentencia dictada por un juez, es el documento encargado de determinar cómo deben organizarse las recogidas y entregas de los hijos comunes. Lo habitual es que se establezca que “el progenitor custodio recogerá a los menores en el centro escolar”, sin hacer referencia a terceras personas.

Pero esto no significa, sin embargo, que la ayuda de alguien de confianza —una abuela, un tío o incluso la nueva pareja— esté prohibida: salvo que el convenio lo niegue expresamente, estas recogidas pueden realizarse y tienen toda la lógica del mundo si el progenitor no puede.

¿La pareja de un ex puede recoger a tus hijos también para la jurisprudencia?

Por si surgen dudas sobre este aspecto, debes tener en cuenta que también ha sido expresado así  por nuestra jurisprudencia que indica que no habría problema en que acuda una tercera persona a recoger a los niños cuando los horarios no son compatibles.

Así fue expuesto por la Audiencia Provincial de Madrid en el Auto  133/2020 de fecha 21 de abril de 2020,  en el que una madre entendía que el padre había incumplido lo dispuesto en relación con el régimen de visitas establecido al dejar en manos de terceros, en concreto con su nueva pareja, el cuidado de  los hijos comunes determinados días, así como la recogida y entrega en el centro escolar, la Audiencia Provincial resolvió:

* “Es evidente que el convenio se estableció a favor del ejecutado para garantizar el necesario contacto con sus hijos, pero también lo es que en cualquier entorno familiar es ocasionalmente necesario acudir a la ayuda de terceras personas cuando los horarios laborales no son compatibles con los de los hijos menores. No puede derivarse de ello reproche alguno, ni afirmar que ello implica el incumplimiento del régimen de visitasespecialmente cuando quien se encarga de ello no es una persona desconocida para los menores, sino precisamente la pareja del ejecutado, con la que actualmente convive.

¿Qué puedo hacer si no me siento cómodo es esa situación?

Si no te sientes cómodo/a con esta situación, lo más recomendable es comunicárselo al otro progenitor. La coparentalidad no siempre es fácil, pero un diálogo respetuoso puede permitirte abordar los conflictos y buscar soluciones conjuntas como un preaviso cada vez que una tercera persona vaya a recoger a tus hijos.

En caso de que no lleguéis a buen entendimiento, siempre es posible revisar el convenio regulador o la sentencia dictada y, en futuras modificaciones, incluir cláusulas específicas que determinen con claridad quiénes están autorizados para la recogida de los menores.

Antes de dar ningún paso ni oponerte a esa situación, nuestro consejo siempre será que lo consultes con nuestro abogado especialista en divorcios en Madrid.

Conclusión

La ayuda de terceras personas, incluida la de la nueva pareja de un progenitor, puede facilitar la organización diaria de los menores sin que ello suponga un incumplimiento del régimen de custodia o visitas. Al contrario, debería ser una buena señal para todos.

Lo más importante es garantizar siempre el bienestar de los hijos y mantener una comunicación respetuosa entre los progenitores. Que la nueva pareja del ex pueda recoger a tus hijos en el colegio debe ser entendido como una muestra más de esta nueva circunstancia en la que esa persona también tiene su hueco y su relación con tus hijos.

En todo caso, si tienes dudas sobre qué hacer si te encuentras en una situación parecida y no estás conforme, en Vestalia Abogados de Familia e Infancia podemos orientarte y ofrecerte soluciones adaptadas a tu situación familiar.

* Auto 133/2020 de fecha 21 de abril de 2020 de la Audiencia Provincial de Madrid. ( ROJ: AAP M 6823/2020 ECLI:ES:APM:2020:6823A )

En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.

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