Sep 18, 2026 | Familia, General, Herencias

La donación con reserva de usufructo, una forma de ordenar el patrimonio familiar sin renunciar a él.

Donación con reserva de usufructo - Vestalia Abogados

Hay un momento en la vida de muchas familias en el que surge la misma pregunta: cómo repartir lo que se tiene sin que ese reparto se convierta en un problema mayor del que se pretendía evitar.

Cuando hay varios herederos, o cuando la relación entre ellos no es sencilla, esa pregunta pesa todavía más porque no se trata solo de decidir qué le corresponde a cada uno, sino de encontrar una fórmula que evite nuevos problemas antes de que aparezcan.

Precisamente por eso, la donación con reserva de usufructo ha ganado terreno, ya que permite al donante anticipar y organizar ese reparto en vida, mientras todavía puede prever con calma, sin tener que renunciar, por ejemplo, a la casa en la que vive ni a la tranquilidad de seguir sintiéndola suya.

Índice

Qué significa exactamente reservarse el usufructo

Para entenderlo bien conviene separar dos derechos que normalmente van juntos, pero que aquí se dividen:

* Uno es la nuda propiedad, es decir, la titularidad plena del bien, que pasa a nombre del hijo o de la persona elegida que a partir de ese momento se llama nudo propietario.

En este punto, es relevante aclarar que el nudo propietario no es un simple titular formal o registral, sino el verdadero propietario del inmueble, aunque su derecho esté temporalmente limitado por el usufructo, de modo que puede transmitir o hipotecar su nuda propiedad sin que ello afecte a la vigencia de esta figura.

* Por otra parte, está el usufructo en sí, es decir, la facultad de seguir usando el bien y de disfrutar de él en el día a día: vivir en la casa, alquilarla o recibir sus rentas, que quien dona conserva para sí mismo.

En términos sencillos, se transmite el derecho real de propiedad efectivo, pero no el uso, de modo que la persona que dona sigue viviendo en su casa exactamente igual que antes, aunque ya no aparezca como propietaria.

Es especialmente importante tener presente además que, cuando se dona un inmueble, la donación debe formalizarse en escritura pública y ser aceptada por el donatario en vida del donante, requisitos sin los cuales no produce efectos.

Qué implica que los padres sean los usufructuarios

Conviene aclarar, sobre todo en el caso de matrimonios, que el usufructo puede reservarse a favor de los dos cónyuges, es decir, a la madre y al padre, lo que permite proteger tanto a los hijos, que reciben la nuda propiedad, como al cónyuge que sobreviva, garantizando que pueda seguir viviendo en la vivienda o disfrutando de sus rentas hasta su propio fallecimiento.

Esto es así, con naturalidad, cuando ambos cónyuges son propietarios del bien, ya que cada uno puede donar su parte reservándose su propio usufructo. Pero si la vivienda pertenece solo a uno de ellos, el usufructo a favor del otro no es una reserva de un derecho propio, sino la adquisición de uno nuevo, lo que constituye en realidad una donación distinta, con su propia fiscalidad.

El beneficio fiscal que nos ofrece esta donación con reserva de usufructo

En líneas generales, este tipo de donación suele asociarse de forma automática a un ahorro fiscal, pero conviene matizar esa idea porque la realidad es más compleja.

En estos casos, el donatario liquida inicialmente el impuesto sobre Donaciones correspondiente por el valor de la nuda propiedad, y cuando el usufructo se extingue debe practicar una segunda liquidación por la consolidación del dominio, de modo que puede existir un diferimiento o un fraccionamiento de la carga fiscal en el tiempo, pero no necesariamente un ahorro global.

Además, el donante puede tener que declarar una ganancia patrimonial en su IRPF si el inmueble se ha revalorizado desde que lo adquirió, aunque no haya recibido dinero alguno por la donación, si bien existe una posible exención cuando se trata de la vivienda habitual y el donante es mayor de sesenta y cinco años, siempre que se cumplan los requisitos legales.

A esto se suma que la donación con reserva de usufructo de un inmueble puede quedar sujeta también a la conocida como Plusvalía Municipal. Por eso, más que hablar de un ahorro garantizado, conviene hablar de una fiscalidad que, bien planificada y revisada caso por caso, puede resultar más favorable que la de una sucesión ordinaria.

Cuando el objetivo es más familiar que económico

Es habitual ver casos donde el motivo no nace principalmente de un beneficio fiscal pensando en el ahorro, sino de una situación familiar concreta, y donde el beneficio fiscal es, como mucho, un añadido bienvenido.

Suele ser especialmente aplicable en familias reconstituidas, donde alguien lleva décadas casado en segundas nupcias y tiene un hijo de esa relación, mientras existen otros hijos de un matrimonio anterior con quienes la relación es tensa.

En estos casos, la donación con reserva de usufructo permite proteger en vida a ese hijo, reduciendo la incertidumbre sobre la titularidad del bien, aunque conviene tener presente que no lo protege de forma absoluta frente a reclamaciones futuras de otros herederos, ya que aspectos como la legítima pueden entrar en juego más adelante, por lo que conviene valorar cada caso con detalle.

Qué aspectos conviene valorar antes de dar el paso

No es una decisión que deba tomarse de forma automática, ni copiando lo que ha hecho otra familia, sino pensando en la relación entre los herederos, ya que una donación mal gestionada o mal explicada puede generar tensiones nuevas incluso cuando la intención era justo evitarlas.

Conviene además valorar la situación económica de quien dona, porque una vez hecha la donación resulta complicado deshacerla si más adelante surgen necesidades imprevistas, y conviene calcular conjuntamente el impacto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el IRPF, la plusvalía municipal y los gastos notariales y registrales, ya que de la suma de todos ellos depende el ahorro real que finalmente se consigue.

Conclusiones

Finalmente, la donación con reserva de usufructo resume, en esencia, lo que busca la planificación patrimonial en vida: proteger a quien se quiere proteger, aprovechar el ahorro fiscal cuando sea posible, y ordenar el futuro sin perder el presente ni la tranquilidad de hoy.

Precisamente para acompañarte en procesos así, en Vestalia Abogados de Familia e Infancia nos especializamos en planificación patrimonial y familiar, ayudando a cada cliente a valorar si esta figura encaja en su caso y a diseñar la donación de forma que cumpla su objetivo, ya sea fiscal, familiar o ambos.

Contacta con nosotros si buscas un equipo de máxima profesionalidad y trato cercano que te asesore y te acompañe legalmente en cuestiones tan complejas como estas. Nuestro equipo de abogados expertos en herencias en Madrid está a tu total disposición.

En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.

Nuestros profesionales cuentan con una sólida formación y experiencia en derecho de familia, infancia y sucesiones, tanto a nivel nacional como internacional, lo que nos permite abordar cada caso familiar con eficacia, sensibilidad y soluciones personalizadas.

Podemos ayudarte y asesorarte desde el principio. Porque creemos que tener toda la información y sentirte acompañado por especialistas con muchos años de experiencia en casos como el tuyo, puede facilitarte mucho el proceso.

Puedes concertar una cita:

a través del email info@vestaliaasociados.es
o a través del  teléfono +34 638043 345.

Y también puedes seguirnos en Twitter, Facebook e Instagram.

 

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

logo horizontal

Categorías

Últimas noticias sobre abogacía de familia

El Blog de Vestalia

CONTACTA CON NOSOTROS

¿Tienes preguntas o necesitas asesoramiento legal en asuntos de familia? Estamos aquí para ayudarte. Por favor, completa el siguiente formulario de contacto y uno de nuestros expertos se pondrá en contacto contigo a la brevedad para abordar tus inquietudes y ofrecerte la orientación y apoyo que necesitas. Tu consulta es confidencial y estamos comprometidos a brindarte soluciones personalizadas y efectivas.

Política de privacidad

Recibir novedades

Vestalia trata los datos que nos facilitas para atender tu consulta y valorar tu asunto. No los cedemos con fines comerciales; solo intervienen los proveedores tecnológicos que nos prestan servicio y, si llegamos a trabajar juntos, los profesionales necesarios para tu caso. Puedes ejercer tus derechos escribiendo a info@vestaliaasociados.es. Consulta nuestra Política de Privacidad para más información.

Te pedimos que no incluyas aquí documentación ni detalles sensibles del asunto. Lo veremos con calma en la primera consulta.

info@vestaliaasociados.es