
Heredar no significa únicamente recibir bienes: también implica afrontar obligaciones fiscales que convienen tener muy en cuenta antes de aceptar una herencia. Estamos ante una cuestión que afecta a la mayoría de las familias y que, por su complejidad, requiere un asesoramiento especializado que aporte explicaciones sencillas.
En la Comunidad de Madrid, donde la fiscalidad de las herencias es una de las más ventajosas del país, es importante conocer qué tributos intervienen y cómo funcionan las bonificaciones y reducciones aplicables. O dicho de otra forma: ¿qué impuestos tienes que pagar al recibir una herencia en Madrid?
Te explicamos la fiscalidad de las herencias en Madrid
El polémico impuesto sobre Sucesiones en Madrid
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal cedido a las Comunidades Autónomas. En el caso de Madrid, la normativa propia lo ha convertido en uno de los menos gravosos de España.
La cuota se calcula a partir de la base imponible (valor neto de lo heredado) sobre la que se aplican diferentes reducciones y bonificaciones. Entre las más relevantes destacan:
- Vivienda habitual: reducción del 95 % sobre el valor de la vivienda heredada, con el límite de 123.000 € para cada sujeto pasivo, siempre que se mantenga la propiedad durante un mínimo de cinco años, y salvo que el adquirente fallezca en ese plazo.
- Empresa o negocio individual: reducción del 95 % del valor neto de la empresa, negocio profesional o participaciones en entidades a los que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, o derechos de usufructo sobre los mismos, cuando los herederos sean cónyuge, descendientes o adoptados, y mantengan la titularidad durante cinco años (salvo fallecimiento). Cuando no existan los familiares mencionados, podrán aplicar la reducción los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado cumpliendo los mismos requisitos.
- Seguros de vida: reducción del 100 %, con un límite de 9.200 €, aplicable cuando el beneficiario sea cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
Más allá de las reducciones, lo que convierte la fiscalidad de las herencias en Madrid en un referente es la política de bonificaciones, entre las que destacan:
- Bonificación del 99 %: desde el 1 de enero de 2007, los herederos incluidos en los Grupos I y II disfrutan de una bonificación del 99 % de la cuota del impuesto. En la práctica, esto significa que solo abonan un 1 % de la cuota resultante.
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
- Bonificación del 99 %: desde el 1 de enero de 2007, los herederos incluidos en los Grupos I y II disfrutan de una bonificación del 99 % de la cuota del impuesto. En la práctica, esto significa que solo abonan un 1 % de la cuota resultante.
- Bonificación del 50 %: para los fallecimientos que se produzcan a partir del 1 de julio de 2025, los herederos colaterales de 2.º y 3.º grado, así como ascendientes y descendientes por afinidad (hermanos, tíos, sobrinos, yerno, nuera…), podrán beneficiarse de una bonificación del 50 % de la cuota.
Este cambio supone un notable avance para familias en las que, por ausencia de línea directa, son hermanos, sobrinos o cuñados quienes resultan herederos.
Otros impuestos que pueden intervenir en la fiscalidad de las herencias aquí
La herencia no siempre se limita al pago del Impuesto de Sucesiones. Existen otros tributos que también pueden entrar en juego como el Impuesto de Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), un tributo que se devenga cuando la herencia incluye bienes inmuebles urbanos.
El plazo de pago de este impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, ampliables a otros seis previa solicitud. En determinados supuestos, puede solicitarse bonificación si se hereda la vivienda habitual del causante, locales afectos a la actividad económica o derechos de uso limitativos del dominio.
Conclusión
En resumen, la fiscalidad de las herencias en la Comunidad de Madrid se enmarca en un sistema complejo donde confluyen reducciones, bonificaciones y otras obligaciones tributarias que deben ser analizadas con detalle en cada caso concreto por parte de un equipo de abogados expertos en herencias en Madrid para tener la absoluta tranquilidad de no incurrir en errores de tramitación.
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