El Derecho de Sucesiones en España está construido sobre un delicado equilibrio entre la libertad de testar y la protección de determinados parientes del fallecido: aunque el testador puede decidir cómo repartir gran parte de su patrimonio, la ley le impone ciertos límites mediante la figura de la legítima, de la que ya te hemos hablado en varias ocasiones.
Esta institución, profundamente enraizada en la tradición jurídica española, garantiza a los familiares más cercanos una porción mínima de la herencia. Los beneficiarios de este derecho reciben el nombre de legitimarios o herederos forzosos, y su existencia genera tanta seguridad jurídica como conflictos frecuentes en la práctica sucesoria.
Por eso, en este artículo, desde Vestalia Abogados de Familia e Infancia y expertos en herencias y sucesiones en Madrid, vamos a analizar con detalle quiénes son los legitimarios en el Derecho español, cuál es el fundamento de la legítima, qué derechos concretos tienen y cómo se articula su protección frente a disposiciones testamentarias o donaciones que puedan perjudicarles.
1.- La legítima: concepto y fundamento
La legítima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva obligatoriamente a determinados herederos, los legitimarios. El artículo 806 del Código Civil la define como:
“La porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.”
La finalidad de la legítima es doble:
-
- Proteger a la familia del fallecido, asegurando que los parientes más cercanos reciban una parte de la herencia.
- Limitar la libertad de testar, evitando situaciones de desamparo en los descendientes, ascendientes o cónyuge viudo.
Es importante señalar que la legítima no es idéntica en todo el territorio nacional: en muchas Comunidades Autónomas con Derecho foral (Cataluña, Navarra, País Vasco, Galicia, Aragón y Baleares) existen regulaciones propias, en ocasiones más flexibles que el régimen común.
2.- ¿Quiénes son los legitimarios en el Derecho común?
Para saber quiénes son legitimarios de una herencia debemos acudir al régimen del Código Civil común (aplicable en la mayor parte de España), concretamente al artículo 807 CC en el que aparecen recogidos los tres grupos:
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- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida establecida por la ley.
2.1. – Los descendientes
Los descendientes son los principales legitimarios en el Derecho español. Tienen derecho a dos tercios (⅔) de la herencia de sus padres o ascendientes:
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- Dos tercios reservados a la legítima:
- Un tercio (⅓) de legítima estricta, que se reparte a partes iguales entre todos los hijos.
- Un tercio (⅓) de mejora, que el testador puede distribuir entre los descendientes como prefiera (puede beneficiar a unos sobre otros).
- Un tercio (⅓) de libre disposición, sobre el que el testador tiene plena libertad.
- Dos tercios reservados a la legítima:
Ejemplo práctico: si un padre fallece con tres hijos, y deja un patrimonio de 300.000 €, la legítima estricta (100.000 €) se dividiría en partes iguales (33.333 € para cada hijo). El tercio de mejora (otros 100.000 €) podría concentrarlo en uno solo de ellos, y el tercio de libre disposición (100.000 €) adjudicarlo a cualquier persona, incluso fuera de la familia.
2.2. – Los ascendientes
En ausencia de descendientes, los padres y ascendientes del causante se convierten en legitimarios.
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- Si concurren ambos padres, la legítima consiste en la mitad (½) de la herencia.
- Si solo sobrevive uno, también le corresponde la mitad (½) de la herencia.
- Si existe mujer o marido sobreviviente, la legítima de los padres se reduce a un tercio (⅓) de la herencia.
2.3. – El cónyuge viudo
El cónyuge viudo también es legitimario, pero su derecho no es en propiedad sino en usufructo, lo que significa que podrá disfrutar de los bienes, pero no disponer libremente de ellos.
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- Si concurre con descendientes, su legítima es el usufructo del tercio (⅓) de mejora.
- Si concurre con ascendientes, su legítima es el usufructo de la mitad (½) de la herencia.
- Si no existen ni descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios (⅔) de la herencia.
Este usufructo puede ser conmutado en determinados supuestos (por ejemplo, mediante una renta vitalicia o bienes en plena propiedad) para facilitar la partición.
3.- Derechos de los legitimarios
Más allá de saber quién son los legitimarios, también resulta fundamental tener claro que gozan de una serie de derechos especialmente protegidos por la ley:
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- Derecho a percibir su porción legítima: incluso contra la voluntad del testador, salvo en excepciones muy contadas como, por ejemplo, en casos de justa desheredación.
- Acción de reducción: pueden impugnar donaciones en vida del causante o disposiciones testamentarias que perjudiquen su legítima.
- Acción de complemento: si recibieron algo en herencia pero inferior a su legítima, pueden reclamar la diferencia.
- Protección frente a la preterición: si un legitimario es omitido en el testamento (preterido), puede pedir la nulidad parcial del mismo.
En este punto es donde suelen surgir muchos conflictos sucesorios que requieren un asesoramiento especializado como el que pueden ofrecerte nuestros abogados especialistas en herencias en Madrid.
4.- La desheredación: la excepción a la regla
Aunque la legítima es irrenunciable en vida y está fuertemente protegida, la ley permite privar a un legitimario de su derecho en ciertos casos muy concretos de desheredación.
Las causas están recogidas en los artículos 852 a 855 CC e incluyen, entre otras:
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- Haber negado alimentos al testador.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
- Atentar contra su vida o la de sus parientes más cercanos.
La desheredación debe hacerse expresamente en el testamento y puede ser impugnada judicialmente si el legitimario considera que no concurre una causa real.
5.- El papel de los legitimarios en la práctica notarial y judicial
En la práctica profesional, la condición de legitimario condiciona profundamente la tramitación de las herencias:
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- En la planificación sucesoria, obliga a diseñar testamentos que respeten las legítimas, salvo que se quiera correr el riesgo de futuras impugnaciones.
- En la partición de la herencia, los legitimarios tienen un peso decisivo, puesto que su cuota debe estar garantizada.
- En la impugnación de testamentos, la defensa de los legitimarios es uno de los motivos más frecuentes de litigio.
Por ello, contar con un equipo de abogados especializados en sucesiones resulta esencial para garantizar que los derechos de los legitimarios sean respetados y para evitar largos conflictos familiares.
6.- Legítima y Derechos forales
No podemos olvidar que en España coexisten distintos regímenes sucesorios forales. En muchas comunidades autónomas, la cuestión de quiénes son los legitimarios en una herencia no se responde de la misma forma ya que se configura de forma diferente, generalmente con mayor flexibilidad:
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- Cataluña: la legítima es un cuarto (¼) del caudal relicto, a repartir entre todos los descendientes.
- Navarra: la libertad de testar es prácticamente plena, con un sistema mucho más abierto.
- País Vasco: desde 2015, la legítima de los descendientes se limita a un tercio (⅓); y el cónyuge o miembro de la pareja de hecho tiene derecho al usufructo de la mitad (½) si hay descendientes, o de dos tercios (⅔) si no los hay.
- Aragón: la legítima se configura como una mitad (½) a favor de los descendientes.
- Galicia: la legítima está constituida por una cuarta parte (¼) del haber hereditario neto, es decir, restando deudas.
- Baleares: la legítima de los hijos y descendientes es de un tercio (⅓) del haber hereditario si hay cuatro o menos de cuatro hijos, y la mitad (½) si hay más de cuatro hijos.
Este mosaico normativo hace imprescindible el asesoramiento de un despacho experto en herencias y testamentos, capaz de determinar qué legislación resulta aplicable en cada herencia.
Conclusión
Los legitimarios en el Derecho español son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge viudo. La ley les garantiza una porción mínima de la herencia, limitando la libertad del testador y buscando un equilibrio entre la autonomía de la voluntad y la protección familiar.
Sin embargo, la legítima genera con frecuencia conflictos entre herederos, ya sea por desheredaciones, donaciones en vida que perjudican la cuota legítima o simples omisiones en el testamento.
En Vestalia Abogados de Familia e Infancia, como especialistas en Derecho de Sucesiones en Madrid, sabemos que la figura del legitimario es clave para comprender y gestionar correctamente cualquier herencia. Nuestro equipo acompaña a los clientes tanto en la planificación preventiva (redacción de testamentos ajustados a la ley, pactos sucesorios en territorios forales, planificación fiscal…) como en la gestión y defensa de derechos sucesorios (impugnación de testamentos, división judicial de herencia, protección de legítimas…).
Si te enfrentas a una herencia compleja o tienes dudas sobre tu condición de legitimario, buscar el asesoramiento adecuado puede marcar la diferencia entre un procedimiento ágil y un litigio interminable.
En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.
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