Mar 6, 2024 | Familia, Herencias

Explicación de la legítima.

Legítima - Vestalia Asociados

A muchos clientes que acuden a nuestro despacho de abogados especialistas en testamentos en Madrid les asaltan numerosas dudas sobre la forma en la que pueden distribuir su patrimonio. De igual modo, cuando van a recibir una herencia, quieren asegurarse de que se les están adjudicando todo que lo que les corresponde por ley. Inevitablemente, esto nos lleva a hablar de la famosa legítima, un concepto del derecho de sucesiones que hoy te vamos a explicar en este artículo. Continúa leyendo si quieres saber en qué consiste la legítima y quiénes son los legitimarios, muchas veces denominados herederos forzosos.

¿Qué es la legítima?

Tal y como establece el Código Civil, “legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamado por ello herederos forzosos.”

La expresión “herederos forzosos” no es del todo acertada, puesto que el testador puede establecer en su testamento un legado de la legítima en favor del legitimario y nombrar heredero a otro, por ejemplo, a su cónyuge, por lo que los legitimarios no serán siempre nombrados herederos en testamento.

¿A quién corresponde recibir la legítima?

La legislación actual establece que son legitimarios:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

¿En qué consisten los derechos legitimarios de los hijos?       

La legítima de los hijos y descendientes se constituye por las dos terceras partes (⅔) de la herencia de sus padres, salvo que exista una causa expresa y suficiente de desheredación de alguno o de todos ellos. Sin embargo, en esta legítima debemos distinguir dos partes:

  • Legítima estricta o legítima corta: está formada por una tercera parte (⅓) de la herencia y debe ir necesariamente para los hijos del difunto.
  • Mejora o legítima larga: se constituye por otra tercera parte (⅓) de la herencia y se puede destinar en testamento tanto a los hijos como a los nietos, bisnietos y demás descendientes en línea recta.

Así, por ejemplo, una persona que tiene hijos y nietos, puede otorgar un testamento en el que deje a sus hijos su legítima estricta, es decir, una tercera parte de la herencia, y destine la mejora (otra tercera parte) a uno solo de sus nietos. Por otro lado, y respecto al tercio de libre disposición, puede establecer que quiere dejarlo a su mejor amigo de la infancia, puesto que el tercio de libre disposición se lo podemos dejar a quien nosotros queramos.

¿Cuál es la porción legitimaria de los padres?

Es importante saber que los padres y ascendientes únicamente tienen derecho a la legítima cuando el causante no tiene hijos ni descendientes. En caso de existir hijos o descendientes, excluirán a los ascendientes en la herencia.

La porción legítima de los padres y ascendientes es la mitad (½) de la herencia de sus hijos; salvo en el caso en que el difunto deja un cónyuge supérstite, en este caso, la legítima de los padres se reduce a una tercera parte (⅓) de la herencia.

Y, ¿qué sucede con el cónyuge?

En caso de existir viudo o viuda, debemos distinguir si concurre a la herencia del causante con descendientes o con ascendientes:

  • Cuando el viudo concurra a la herencia con hijos o descendientes del causante (independientemente de que sean hijos comunes de ambos o que sean hijos únicamente del causante), le corresponde el usufructo del tercio (⅓) destinado a mejora anteriormente explicado.
  • En cambio, cuando el cónyuge concurra a la herencia con los padres y ascendientes del causante, tiene derecho al usufructo de la mitad (½) de la herencia.
  • Por último, cuando no existan ni ascendientes ni descendientes del difunto, al cónyuge viudo le corresponde recibir el usufructo de dos tercios (⅔) de la herencia.

Es importante señalar que los derechos legitimarios del cónyuge viudo únicamente se le otorgan en forma de usufructo y nunca en plena propiedad, lo que puede dar muchos problemas en la práctica y hace especialmente necesario el asesoramiento profesional de un abogado especializado en derecho de sucesiones como los que encontrarás en Vestalia Asociados.

Finalmente, como curiosidad, nos gustaría resaltar que el Código Civil únicamente otorga derechos hereditarios al cónyuge casado y no separado, ni legalmente de hecho, por lo que nuestra legislación actual en Derecho Común no otorga derecho hereditario alguno a las parejas de hecho, por muchos años que lleven juntos. Si necesitas más información relacionada con la distribución de un testamento, no dudes en solicitar una cita con nuestros abogados.

En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.

Nuestros profesionales cuentan con una sólida formación y experiencia en derecho de familia, infancia y sucesiones, tanto a nivel nacional como internacional, lo que nos permite abordar cada caso familiar con eficacia, sensibilidad y soluciones personalizadas.

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