Jun 15, 2023 | Familia, Herencias, Mediación

¿Puedo Desheredar a mi Hijo por Falta de Relación?

abogados especialistas en testamentos en madrid

Los últimos años de una vida se ven a menudo marcados por la incertidumbre. No es raro que los padres, ante la proximidad de su partida, busquen resolver todas las cuestiones relativas a su herencia. El objetivo es evitar conflictos futuros entre los herederos. Sin embargo, la realidad es que por diversas circunstancias, no siempre las relaciones familiares son armoniosas y surge la duda: ¿Puede la falta de relación con un hijo ser motivo para desheredarlo?

En el complejo marco del derecho de familia, nuestro Código Civil establece un conjunto de causas justas que permiten la desheredación. Si bien es esencial que el testador indique de forma clara y expresa la causa alegada, la desheredación (art 852-855 CC) se basa en un criterio subjetivo del testador. A su vez, la indignidad (art 756 CC) sigue un criterio objetivo, denegando los derechos sucesorios al indigno, con independencia de si esta causa se menciona en el testamento.

Entonces, ¿puede la falta de relación encajar en estos supuestos de desheredación?

Las causas específicas de desheredación incluyen: negación de alimentos, pérdida de la patria potestad, atentado contra la vida, maltrato físico o verbal grave, así como incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales, entre otras.

Es importante destacar que, aunque la falta de relación no se menciona explícitamente, el Tribunal Supremo en 2019 estableció un criterio más amplio que permitiría la inclusión de este motivo como causa de desheredación. La STS, Sala Primera, de lo Civil, 104/2019, del 19 de febrero, valora la desheredación por «ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre causante y legitimario», adaptándose a la realidad actual y a las necesidades de las familias.

Además, el maltrato psicológico se incluye como causa de maltrato, asociándolo con el detrimento de la dignidad de la persona debido a la ausencia continuada de relación familiar. Es crucial destacar que esto debe ser imputable exclusivamente al heredero.

El Tribunal Supremo también tiene en cuenta que no debe existir posibilidad de reconciliación y, si se trata de un comportamiento circunstancial, no puede ser una causa de desheredación (STS, Sala Primera, de lo Civil, 267/2019, del 13 de mayo). Este fallo recuerda que corresponde al desheredado la carga de la prueba.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo considera la «ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar» como una causa de desheredación, siempre que sea imputable al heredero y no exista posibilidad de reconciliación.

Si tienes dudas sobre si este nuevo criterio puede aplicarse a tu situación familiar, no dudes en consultar a nuestros especialistas en herencias. El derecho de familia puede ser complejo, pero estamos aquí para ayudarte a navegar por estas aguas complicadas.

Por último, no olvides que es esencial tener en cuenta que cada situación familiar es única. Por lo tanto, lo mejor es obtener asesoramiento jurídico personalizado para asegurarte de que estás tomando las decisiones correctas.

Nuestros expertos están disponibles para asesorarte en cada paso del camino, desde el análisis inicial de tu caso hasta la resolución final. Contamos con amplia experiencia en el manejo de todo tipo de casos de herencias, incluyendo la desheredación y los asuntos de falta de relación.

Además de brindar un asesoramiento jurídico experto, nos esforzamos por ofrecer un servicio compasivo y comprensivo en estos momentos difíciles. Sabemos que las cuestiones de herencia pueden ser emocionalmente desafiantes y trabajamos para ofrecerte no solo una solución jurídica, sino también apoyo emocional.

En resumen, si te encuentras en una situación en la que estás considerando desheredar a un hijo debido a la falta de relación, o tienes cualquier otra duda sobre el derecho de familia y herencias, por favor, no dudes en contactarnos. Podemos ofrecerte la orientación y el apoyo que necesitas para navegar por estas cuestiones legales complejas.

No permitas que la falta de claridad legal oscurezca tus decisiones en momentos tan importantes. Permítenos guiarte a través del laberinto legal para que puedas tomar las decisiones correctas en lo que respecta a tu herencia. Contacta con nosotros hoy mismo para iniciar tu consulta.

2 Comentarios

  1. María Clar Ferretjáns

    Soy mallorquina, nacida y residente en la isla.
    Tengo 3 hijos : 1 chico y 2 chicas.
    Con el mayor, Sergi, no hay ningún tipo de relación desde el año 2011.
    Tenemos de él y su esposa, 2 nietos, chico y chica , de 22 y 21 años.
    Con los que tampoco existe relación alguna, desde los 10 y 9 años.
    Estuvimos visitándolos en un Punto de Encuentro, ya que pusimos el tema en manos de un abogado de familia, de Palma.
    Y, a partir de que el juez cambió el régimen de visitas, ya no volvieron a acudir a las mismas.
    Éstas eran de 17 a 19 horas, todos los jueves.
    Los niños, entonces de 8 y 7 años, nos decían » sois los abuelos malos «.
    Imaginamos que influídos por el entorno familiar.
    Hemos sufrido muchísimo, desde entonces.
    Y toda esta situación ha menoscabado nuestra salud, física y mental.
    A raíz de todo lo indicado, padecimos sendas enfermedades graves ( arritmias mi esposo, con implantación de marcapasos y cáncer de mama, una servidora ), sin que Sergi se interesara por nuestro estado, en ningún momento.
    Afortunadamente, en la actualidad, estamos bastante bien.
    Por todo lo expuesto, mi esposo y yo misma, estamos considerando seriamente «desheredar totalmente» a nuestro hijo mayor.

    Mi pregunta es : ¿ se puede hacer, según el Código Civil mallorquín ?
    Porque tengo entendido que en Cataluña, sí se puede llevar a cabo » por falta de relación continuada «.

    Esperando su grata y pronta respuesta, reciban un cordial saludo de
    MARÍA

    Responder
    • Vestalia Abogados de Familia

      Estimada María,

      La vuestra es una situación que reviste cierta complejidad. Si bien el derecho foral balear no contempla la “falta de relación continuada” como causa para desheredar, así como tampoco se contempla en el derecho común español en la redacción exacta del Código Civil, como has podido leer en este artículo, el Tribunal Supremo, cumpliendo los requisitos de que la falta de relación sea unilateral por parte del heredero e irreparable, sí que lo contempla como una justa causa para desheredar.

      De esto modo, si vuestro caso cumple dichos requisitos se podría valorar la existencia de justa causa para desheredar.

      Con todo lo anterior en mente, necesitaríamos datos adicionales para daros una respuesta exacta a vuestro caso, es por eso, que nuestro equipo jurídico queda a vuestra disposición para agendar una primera consulta en la que ofreceros un diagnóstico jurídico acorde a derecho.

      Un saludo.

      Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Logo Vestalia Abogados de Familia

Categorías

¿Dónde estamos?

  • C/Ayala 14, 3ª planta.
    28001, Madrid, España

    •  Teléfono: +34 638 043 345
    •  Fax: +34 91 761 61 89
    •  E-mail: info@vestaliaasociados.es

Últimas noticias sobre abogacía de familia

El Blog de Vestalia

CONTACTA CON NOSOTROS

¿Tienes preguntas o necesitas asesoramiento legal en asuntos de familia? Estamos aquí para ayudarte. Por favor, completa el siguiente formulario de contacto y uno de nuestros expertos se pondrá en contacto contigo a la brevedad para abordar tus inquietudes y ofrecerte la orientación y apoyo que necesitas. Tu consulta es confidencial y estamos comprometidos a brindarte soluciones personalizadas y efectivas.

info@vestaliaasociados.es