
Cuando una pareja con hijos se divorcia debe familiarizarse con muchos términos hasta entonces desconocidos que aparecen en la sentencia o en el convenio regulador que rige la ruptura. Por ejemplo, aunque “pensión de alimentos” es una expresión de sobra conocida por todos, en el fondo, pocas personas saben realmente qué gastos se incluyen en dicha pensión. Porque luego vendrán los gastos extraordinarios, las contribuciones a las cargas familiares… En definitiva, no es tan sencillo como parece.
Por ello, hoy nos gustaría dedicar este nuevo artículo a explicar qué son los gastos extraordinarios en una custodia (exclusiva o compartida) y, en especial, si el carnet de conducir de los hijos es uno de ellos.
¿Qué se entiende por gastos extraordinarios en una custodia?
Se consideran gastos extraordinarios en una custodia, con arreglo a la STS 1983/2013, de 15 de octubre, aquellos gastos que tienen los hijos comunes y que son imprevisibles, que no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y que, en consecuencia, no son periódicos a priori.
Dentro de los gastos extraordinarios, podemos distinguirlos en función de si son necesarios o no:
- Serán gastos extraordinarios necesarios aquellos que, pese a no conocer que iban a producirse, son necesarios para la crianza y bienestar de los menores, siendo completamente ineludibles de pago por los progenitores. A modo de ejemplo, podrían incluirse un tratamiento dental, unas gafas, clases de refuerzo escolar o incluso unas sesiones con un logopeda.
- Los gastos extraordinarios no necesarios son aquellos gastos imprevistos y no estrictamente necesarios, pero sí recomendables o beneficiosos para los hijos.
En cualquier caso, los progenitores no pueden eludir hacer frente a ciertos gastos extraordinarios, que no deben confundirse nunca con el abono de la pensión de alimentos que, al amparo del articulo 93 del Código Civil, dispone que el Juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos de sus hijos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos en cada momento.
Ahora bien, ¿el carnet de conducir es un gasto extraordinario?
Para determinar si el carnet de conducir de los hijos tiene la consideración de gasto extraordinario, en un escenario idílico, los progenitores deberían haberlo aclarado previamente mediante acuerdos en el Convenio Regulador.
En caso de que no conste en el acuerdo, corresponderá a un Juez determinar si se considera un gasto extraordinario o no, y si este es necesario.
Sin embargo, existe disparidad entre las Audiencias Provinciales a la hora de determinar si el pago del carnet de conducir a los hijos es un gasto extraordinario necesario o no.
- La Audiencia Provincial de Sevilla ha establecido que debe considerarse un gasto extraordinario necesario, dado que facilita indudablemente el desarrollo y las relaciones personales, así como el acceso del hijo al mercado laboral de los hijos (SAP Sevilla nº133/2022, de 5 de abril).
- Sin embargo, la Audiencia Provincial de Burgos ha señalado que, tratándose de un gasto extraordinario, no tiene la consideración de gasto necesario dado que, en el asunto enjuiciado, el hijo cursaba todavía estudios escolares y que para ello el carnet de conducir no es imprescindible (SAP Burgos nº360/2022, de 28 de noviembre).
En todo caso, no cabe duda de que el carnet de conducir de los hijos es un gasto imprevisible y no periódico, puesto que no todos los hijos lo adquieren y no siempre a la misma edad. Muchos obtienen este carnet cuando son más mayores, financiándolo ellos mismos.
Por tanto, el carnet de conducir es un gasto extraordinario, cuya obligación de abono puede acordarse por los cónyuges, o en su defecto, por el órgano judicial.
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