¿La pensión compensatoria es una medida provisional?

Pensión compensatoria y cargas matrimoniales - Vestalia Abogados

Cuando se inician los trámites de un divorcio pueden surgir dudas en todo lo concerniente a la pensión compensatoria: en qué consiste exactamente, en qué casos se concede o desde cuándo puede solicitarse.

Aunque es un tema que hemos abordado en varias ocasiones, en esta entrada de nuestro blog queremos hablarte de nuevo de ella, pero vamos a centrarnos en la perspectiva puramente procesal, es decir, la fase del procedimiento de divorcio en la que se inicia el abono de la pensión compensatoria.

¿Qué es una medida provisional?

Partimos de la premisa de que en procedimientos de divorcio se solicitan una serie de medidas concernientes a los efectos de la ruptura del vínculo matrimonial, y que estas medidas se inician en el momento en que se dicta o se decreta el divorcio.

Sin embargo, cuando la urgencia del caso lo requiera o en tanto el divorcio no se dicte o decrete, el órgano judicial puede acordar de forma provisional determinadas medidas cuyos efectos se inician antes de que finalice el procedimiento de divorcio y a las que denominamos medidas provisionales.

Las medidas provisionales que pueden acordarse antes de que finalice el procedimiento por la necesidad o urgencia de que se establezcan a la mayor prontitud, son las siguientes;  

    • Patria potestad de los menores.
    • Guarda y custodia de los menores.
    • Régimen de visitas.
    • Pensión de alimentos de los menores.
    • Uso y disfrute de la vivienda familiar.
    • Contribución a las cargas del matrimonio

Entre las medidas anteriores no se contempla la pensión compensatoria, pero sí se contemplan las cargas del matrimonio que es el hilo que debemos seguir para entender lo que vamos a contarte.

¿Qué son las cargas del matrimonio y qué relación guardan con la pensión compensatoria?

Las cargas del matrimonio son, con arreglo a nuestra legislación civil “los gastos relativos al sostenimiento de la familia, alimentación y educación de hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y circunstancias de la familia, que se limita a los esposos y sus hijos”, y, por tanto, todos los gastos concernientes a los cónyuges y a los hijos mientras no se produce la ruptura del vínculo matrimonial.

La pensión compensatoria es, por otro lado, la compensación económica a la que tiene derecho el cónyuge al presumir que, tras el divorcio sufrirá un empeoramiento en su patrimonio con respecto al otro cónyuge, de tal forma que se produce desequilibrio entre los patrimonios de ambos como así indica el artículo 97 del Código Civil.

Para que ese desequilibrio no afecte, especialmente a los hijos comunes, surge esta pensión que a la hora de calcularla tendrá en cuenta esas cargas familiares.

¿Qué diferencias existen entre la pensión compensatoria y las cargas del matrimonio?

Las cargas del matrimonio son exigibles a cualquier de los cónyuges desde el momento en que se originan, y por ello puede acordarse la contribución de los cónyuges a las mismas en tanto el matrimonio no se disuelva.

Por el contrario, la pensión compensatoria solo se establecerá a favor de uno de los cónyuges acreditando previamente el desequilibrio que experimentan los patrimonios de los dos cónyuges tras la disolución del vínculo matrimonial.

 

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