
La jurisprudencia del Tribunal Supremo en 2025 ha consolidado un conjunto de criterios de aplicación claves en el ámbito del Derecho de Familia y de Sucesiones, reforzando la exigencia de resoluciones judiciales motivadas, proporcionales y ajustadas a las circunstancias concretas de cada caso, rechazando automatismos y soluciones estandarizadas en conflictos familiares y patrimoniales.
Y hoy te traemos algunas de las sentencias más trascendentes por sentar y consolidar precedentes realmente importantes a la hora de ejercer el derecho en estos campos.
Principales sentencias del Tribunal Supremo de Familia y Sucesiones en 2025
1.- Sobre la patria potestad
El Tribunal Supremo de Familia y Sucesiones ha recordado que la privación de la patria potestad constituye una medida de carácter extraordinario que solo puede acordarse cuando el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma sea constante, grave y objetivamente perjudicial para el menor.
Por lo que, no basta con un incumplimiento puntual o meramente formal, sino que debe apreciarse una conducta prolongada y dañina que justifique la adopción de una medida tan intensa, siempre en atención al interés superior del menor, según la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 18 de diciembre de 2024. Recurso n.º 9678/2023.
2.- Sobre la pensión de alimentos
En este marco, el interés superior del menor se reafirma como principio rector de las decisiones judiciales en materia de familia. No obstante, el Tribunal Supremo insiste en que no puede aplicarse de forma automática, sino que exige una valoración individualizada de cada caso concreto y una motivación reforzada de las resoluciones que afectan a los menores.
Esta exigencia resulta especialmente intensa cuando se discuten medidas esenciales como la prestación de alimentos (arts. 92.1, 93 y 154.1 CC). A través de varias sentencias como la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de marzo de 2025. Recurso n.º 3049/2024.), queda clara la postura de este tribunal.
También queremos destacar esta sentencia relativa a otra medida esencial como el régimen de estancias y de visitas que va en la misma línea de buscar siempre el interés superior del menor de manera personalizada y adecuada a cada circunstancia (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 13 de octubre de 2025. Recurso n.º 1456/2025).
3.- Sobre la importancia de escuchar al menor
La falta de motivación vulnera el interés del menor al impedir comprobar que la decisión adoptada es proporcional y adecuada a sus necesidades, pudiendo incluso determinar la nulidad de la resolución judicial.
Desde esta perspectiva, la jurisprudencia del pasado año pone un especial acento en la escucha activa del menor como presupuesto imprescindible para la adopción de decisiones ajustadas a su interés superior. Así queda reflejado en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 19 de febrero de 2025. Recurso n.º 5328/2024). El Tribunal Supremo refuerza el derecho del menor a ser escuchado especialmente cuando ha alcanzado los 12 años o presenta suficiente madurez. La audiencia del menor no es un trámite formal, sino un elemento esencial para adoptar decisiones ajustadas a su interés.
4.- Sobre la actitud activa que deben tener los jueces
Paralelamente, el Tribunal Supremo de Familia y Sucesiones subraya que los órganos judiciales no deben adoptar una posición pasiva en los procedimientos que afectan a menores (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 16 de septiembre de 2025. Recurso n.º 510/2024), sino actuar activamente, incluso de oficio, para proteger sus derechos y valorar hechos nuevos relevantes que se produzcan durante el procedimiento.
Este enfoque se proyecta de manera especialmente intensa cuando afecta a ciertas cuestiones como el régimen de estancias y visitas que ya hemos señalado antes. Si bien el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores constituye el punto de partida, el Tribunal Supremo aclara que dicho régimen puede suspenderse o limitarse cuando existan razones graves y justificadas que evidencien un perjuicio real para el menor.
En particular, en contextos de violencia de género se exige una ponderación rigurosa del riesgo y una motivación reforzada, rechazando tanto la suspensión automática de las visitas como su mantenimiento acrítico sin un análisis detallado de las circunstancias concretas del caso como reflejan la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 12 de mayo de 2025. Recurso n.º 547/2020 y la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 13 de octubre de 2025. Recurso n.º 1456/2025.
5.- Sobre los gastos que se incluyen en la pensión de alimentos
La misma exigencia de motivación se aprecia en materia de alimentos, donde el Tribunal Supremo insiste en que cualquier modificación de la cuantía debe estar especialmente justificada, dada su directa conexión con la cobertura digna de las necesidades del menor (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de marzo de 2025. Recurso n.º 3049/2024).
En este ámbito, se reafirma además la doctrina conforme a la cual los gastos escolares ordinarios, como libros de texto y matrículas, se integran en el concepto de “alimentos” y no pueden calificarse como gastos extraordinarios (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 21 de abril de 2025. Recurso n.º 747/2024).
6.- Sobre cuestiones patrimoniales y sucesorias
En el plano patrimonial y sucesorio, la jurisprudencia de 2025 mantiene criterios de interpretación restrictiva en materias especialmente sensibles. Así, en relación con la desheredación por maltrato psicológico, se exige que el daño sea grave, continuado e imputable al legitimario, sin que resulte suficiente un conflicto puntual o el mero enfriamiento o distanciamiento afectivo según la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 2 de junio de 2025. Recurso n.º 710/2020.
En materia sucesoria y patrimonial, la jurisprudencia de 2025 aclara que no toda atribución realizada en vida a un legitimario debe considerarse colacionable en la herencia, ya que la colación solo opera cuando concurren herederos forzosos llamados como herederos y presupone la voluntad del causante de igualarlos entre sí (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 07 de enero de 2025. Recurso n.º 5902/2019).
El Tribunal Supremo distingue la computación de la legítima y colación, recordando que la computación de la legítima procede incluso con un único legitimario mientras que la colación solo tiene lugar cuando concurren varios herederos forzosos. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 24 de marzo de 2025. Recurso n.º 6808/2019).
Conclusión
En definitiva, si algo podemos sacar en claro de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Familia y Sucesiones en 2025 es que respalda y consolida la necesidad de una actuación judicial en estas materias basada en la protección efectiva del menor, la exigencia de una motivación reforzada y el respecto a la legalidad como garantía de seguridad jurídica. Estos principios coinciden plenamente con la forma en que entendemos el ejercicio del Derecho en Vestalia Abogados de Familia e Infancia.
Por eso, una de las prioridades de nuestro despacho de abogados de Derecho de Familia en Madrid es establecer una relación de confianza con nuestros clientes para que nuestro servicio, más allá de lo estrictamente legal, también sea un servicio integral personalizado, realizando un acompañamiento con compromiso, transparencia y humanidad para afrontar los desafíos familiares que tienen lugar en ocasiones y proteger lo más importante: los menores y el legado familiar.
En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.
Nuestros profesionales cuentan con una sólida formación y experiencia en derecho de familia, infancia y sucesiones, tanto a nivel nacional como internacional, lo que nos permite abordar cada caso familiar con eficacia, sensibilidad y soluciones personalizadas.
Podemos ayudarte y asesorarte desde el principio. Porque creemos que tener toda la información y sentirte acompañado por especialistas con muchos años de experiencia en casos como el tuyo, puede facilitarte mucho el proceso.
Puedes concertar una cita:
a través del email info@vestaliaasociados.es
o a través del teléfono +34 638043 345.
Y también puedes seguirnos en Twitter, Facebook e Instagram.

Últimas noticias sobre abogacía de familia
El Blog de Vestalia
Liquidación de la sociedad de gananciales: tratamiento de la vivienda adquirida con carácter previo al matrimonio.
La vivienda en la que ambos cónyuges constituyeron en su día el domicilio familiar antes de la disolución del...
Consecuencias de los nuevos tiempos: testamentos y activos digitales que deben tenerse en cuenta.
Hoy en día, el patrimonio de una persona ya no se limita a bienes físicos o financieros. Una parte cada vez más...
¿Cuántos tipos de divorcios existen en España?
Si te planteas divorciarte de tu actual pareja, pero desconoces qué factores has de tener en cuenta o cuál es la forma...
CONTACTA CON NOSOTROS
¿Tienes preguntas o necesitas asesoramiento legal en asuntos de familia? Estamos aquí para ayudarte. Por favor, completa el siguiente formulario de contacto y uno de nuestros expertos se pondrá en contacto contigo a la brevedad para abordar tus inquietudes y ofrecerte la orientación y apoyo que necesitas. Tu consulta es confidencial y estamos comprometidos a brindarte soluciones personalizadas y efectivas.





0 comentarios