
Antes de adentrarnos en el funcionamiento de una herencia y de saber quién y cuándo hereda qué, conviene aclarar un concepto clave: la línea sucesoria.
Este término hace referencia al conjunto de personas que, por razón de parentesco o por designación legal, tienen derecho a suceder a otra tras su fallecimiento, ya sea en la titularidad de sus bienes, de derechos y de obligaciones.
Aunque la idea puede parecer, en un primer momento, una cuestión sencilla, en nuestro despacho de abogados expertos en herencias en Madrid comprobamos a diario que genera numerosas dudas y conflictos entre familiares, precisamente por el desconocimiento de las reglas que la regulan. Por ello, a continuación, te explicamos de forma clara y ordenada cómo funciona la sucesión hereditaria en España, qué son los grados de parentesco y cuál es el orden legal para heredar.
Concepto de herencia
Desde el punto de vista jurídico, la herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte y que se transmiten a sus herederos.
Así lo establece el artículo 661 del Código Civil, que dispone que los herederos suceden al fallecido por el solo hecho de su muerte, asumiendo tanto los derechos como las obligaciones.
Asimismo, es importante dejar claro que la sucesión puede producirse de dos formas:
1.- Sucesión testada: Tiene lugar cuando la persona fallecida otorgó testamento, es decir, expresó su voluntad sobre cómo debían repartirse sus bienes tras su muerte. El testamento facilita la identificación de los herederos, aunque siempre debe respetar los límites legales, especialmente los derechos de los herederos forzosos y las reglas de la legítima.
2.- Sucesión intestada: Se produce cuando el fallecido no otorgó testamento o este es nulo. En estos casos, la ley establece automáticamente quiénes son los herederos mediante un orden de sucesión predeterminado. Para poder repartir la herencia, será necesario tramitar previamente la declaración de herederos abintestato ante notario.
El parentesco y los grados en el orden sucesorio hereditario
El parentesco es la base sobre la que se articula orden sucesorio en nuestro país. Este orden puede clasificarse en tres grandes categorías:
- Consanguinidad: relación entre personas que descienden de un tronco común, como padres, hijos, abuelos, nietos, bisabuelos o bisnietos.
- Afinidad: relación derivada del matrimonio, como la existente con los suegros.
- Adopción: vínculo legal entre el adoptado, sus padres adoptivos y los parientes consanguíneos de estos.
Los grados de parentesco se determinan por el número de generaciones que separan a dos personas:
1.- Línea recta
Relaciona a personas que descienden directamente unas de otras:
- Primer grado: padres e hijos
- Segundo grado: abuelos y nietos
- Tercer grado: bisabuelos y bisnietos
2.- Línea colateral
Relaciona a personas que comparten un antepasado común, pero no descienden directamente entre sí:
- Segundo grado: hermanos
- Tercer grado: tíos y sobrinos
- Cuarto grado: primos hermanos
En esta línea, el cómputo se realiza subiendo hasta el ancestro común y bajando después hasta el otro familiar.
La línea sucesoria de herencias en España
Tal y como hemos explicado anteriormente, cuando no existe testamento, el orden para heredar viene establecido legalmente y se articula por fases sucesivas. El principio fundamental es que los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos, salvo el derecho de representación en la línea descendente.
1.- Descendientes
Los hijos son los primeros llamados a heredar y lo hacen a partes iguales. Si alguno ha fallecido, sus hijos (nietos del causante) heredan por representación de este.
2.- Ascendientes
Solo en el caso de que no existan descendientes, heredan los padres y, en su defecto, los abuelos, repartiendo la herencia por partes iguales entre los del mismo grado.
3.- El cónyuge
El cónyuge tiene una posición singular en el sistema sucesorio. Puede heredar en usufructo junto a descendientes o ascendientes, o recibir la totalidad de la herencia si no existen estos familiares. Es decir, puede heredar por vínculo de matrimonio o por vínculo de parentesco. En este último caso, cuando no existan ni descendientes ni ascendientes, será llamado a heredar el cónyuge. Es imprescindible que el vínculo matrimonial esté vigente en el momento del fallecimiento.
4.- Hermanos y sobrinos
A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los hermanos. Si alguno ha fallecido, sus hijos (sobrinos) heredan por derecho de representación. Los hermanos de doble vínculo heredan el doble que los de vínculo sencillo.
5.- Parientes colaterales hasta cuarto grado
En ausencia de los anteriores, pueden heredar otros familiares colaterales hasta el cuarto grado, como los primos hermanos, más allá del cual no existe derecho a heredar abintestato.
6.- El Estado
Si no existe ningún heredero legal según las normas anteriormente descritas, la herencia corresponde al Estado, que debe destinarla conforme a los fines legalmente establecidos.
El Derecho de Sucesiones es una materia compleja, donde cada situación familiar puede introducir matices relevantes. Por ello, contar con asesoramiento especializado resulta esencial tanto para planificar una herencia como para defender los derechos de los herederos.
Si tienes dudas sobre el orden sucesorio, los grados de parentesco o tus derechos en una herencia, ponte en contacto con nuestro despacho. En Vestalia Abogados de Familia e Infancia contamos con un equipo legal compuesto por letrados especializados en estas materias que podrán ayudarte a resolver tu caso sucesorio, acompañándote durante todo el proceso.
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