
Cuando una herencia se reparte, se pagan los impuestos correspondientes así como cualquier deuda o pago pendiente y hasta se venden los bienes, lo normal es pensar que todo ha quedado definitivamente cerrado.
Sin embargo, hay situaciones que complican las cosas y lo que parecía resuelto, se tiene que reiniciar de cero. Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando aparece un nuevo heredero tras realizar la partición de la herencia cuya existencia era desconocida o no se había tenido en cuenta en su momento.
En tal caso, al ostentar los mismos derechos sucesorios que los herederos inicialmente considerados, resulta necesario reabrir la herencia para proceder a una nueva adjudicación conforme a derecho.
¿Qué debe hacer el nuevo heredero tras realizarse la partición?
El heredero que aparece puede ser, por ejemplo, un hijo no reconocido que logra acreditar su filiación. También puede tratarse de un heredero que no fue localizado en su momento o, incluso, un beneficiario designado en un testamento posterior cuya existencia era desconocida hasta ese momento.
En tales casos, el nuevo heredero debe ejercitar lo que se conoce como acción de petición de herencia o, dicho en otras palabras, pedir que se le reconozca como heredero y se le reparta lo que le corresponde, ya sea un legado si así se dispuso en testamento, ya sea su legítima si se trata de un heredero forzoso.
En este sentido, si los bienes, una vez adjudicados, aún no han sido enajenados, la situación resulta relativamente sencilla, ya que, al permanecer todavía en manos de los herederos iniciales, el nuevo heredero puede reclamar directamente su cuota sobre los mismos o instar la revisión de la partición para ser debidamente incluido. La cuestión se vuelve más compleja si esos bienes repartidos se han vendido o realizado cualquier otra acción que haga que ya no estén en manos del resto de herederos.
¿En qué plazo puede ejercer la acción de petición?
Según numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 27 de noviembre de 1992, 2 de junio de 1987 y 23 de diciembre de 1971), el nuevo heredero aparecido tras realizar la partición tiene un plazo de treinta años (30) para reclamar la herencia: “hay que concluir, que la acción relativa a la petición de herencia es una acción de carácter real, en base al carácter universal de la misma, o lo que es lo mismo, en la consideración de la petición de herencia como una vindicado hereditatis, por lo que debe entenderse que es una acción de naturaleza real, que debe estimarse referida su prescripción al plazo de treinta años, previsto en el art. 1.963 del Código Civil”
Esto significa que, durante ese tiempo, puede aparecer un heredero y reclamar su parte, lo que genera una cierta inseguridad jurídica, especialmente en patrimonios importantes.
¿Qué sucede si los bienes heredados ya se han vendido?
Si los bienes heredados ya han sido vendidos a terceras personas, la situación se complica, pues hay que distinguir si la tercera persona compradora lo es de buena fe o no.
Si el comprador es de buena fe, es decir, compró el bien sin tener consciencia de que existía un problema con la herencia, dicha venta no se anula y el comprador mantiene el bien que ha comprado.
Por tanto, el nuevo heredero aparecido tras realizar la partición no podrá, en ningún caso, recuperar el bien, pero sí tendría derecho a reclamar a los herederos la parte que le hubiera correspondido de la venta de dicho bien.
¿Qué responsabilidad tienen los herederos en todo esto?
Por mucho que los herederos que inicialmente se repartieron la herencia actuasen de buena fe por desconocer la existencia de un heredero adicional, ello no les exime de responder frente a este último ni de compensarle en proporción a lo que recibieron, aunque sea devolviendo parte del valor recibido.
¿Qué ocurre con el impuesto de sucesiones cuando aparece un nuevo heredero tras realizar la partición?
Generalmente, cuando aparece el nuevo heredero, los herederos iniciales ya han abonado el impuesto de sucesiones, lo cual genera numerosas dudas de si, estos últimos deberán pagar el impuesto de nuevo al tener que rehacer la partición o si el nuevo heredero se lo tendrá que abonar restándolo de su porción.
Pues bien, el nuevo heredero tras realizar la partición inicial de la herencia tendrá que pagar su impuesto de sucesiones, que, dicho sea de paso, seguramente lo haga fuera del plazo legalmente exigido para liquidarlo, por lo que, además, podría tener que hacer frente a un recargo o intereses de demora. La única posibilidad de que no ocurra esto es que haya transcurrido el plazo legal de prescripción y el impuesto esté prescrito, en cuyo caso no deberá pagar nada por este concepto.
Por otro lado, los herederos iniciales que ya han liquidado el impuesto de sucesiones conforme a la porción de herencia que se les adjudicó en su momento, en realidad habrán tributado por un importe superior al que finalmente les corresponde tras la aparición y el reparto con el nuevo heredero. En estos casos, es posible solicitar a la Administración, dentro del plazo de cuatro años (4) desde la primera liquidación, la rectificación de la autoliquidación y la devolución de lo pagado en exceso, al tratarse de un ingreso indebido.
Conclusión
El Derecho de Sucesiones intenta equilibrar dos cosas: la seguridad jurídica y la justicia material ya que, por un lado, se busca que las cosas queden bien cerradas tras el fallecimiento de una personas; y por otro lado, que nadie con derecho legítimo a heredar se quede fuera. Por eso, cuando aparece un nuevo heredero tras realizar la partición de una herencia, el sistema no mira hacia otro lado. Al contrario, ajusta lo necesario, aunque eso implique revisar lo ya hecho.
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