¿Existe la alienación parental en los procesos de familia?

Alineacion parental en procesos de familia - Vestalia Abogados

Hay situaciones sutiles que no tienen nombre fácil, pero que viven miles de familias cada año en España.

Suelen ser el resultado de un divorcio que se complica y provocan, por ejemplo, que de repente un hijo no quiera ver a su padre o a su madre, que diga frases que suenan aprendidas, que muestre un rechazo que crece sin que haya ningún motivo real detrás…

En este artículo queremos analizar estas situaciones que suelen ser la consecuencia de un problema de alienación parental. Te explicaremos de dónde viene ese término, por qué los tribunales y las instituciones ya no pueden utilizarlo, cómo se aborda hoy desde el derecho y desde la práctica, así como la realidad que hay detrás: la mediatización de menores y las interferencias parentales.

Te animamos a leer el artículo completo si quieres saber un poco más de la alineación parental en los procesos de familia y cómo se gestionan hoy en día.

Alineación parental: el origen del término y su controversia

El concepto de alienación parental fue acuñado en los años ochenta por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner para describir los casos en que un progenitor influye en sus hijos para que rechacen al otro. Desde su aparición, el término se extendió con rapidez en los juzgados de familia de distintos países.

Sin embargo, la comunidad científica no ha llegado a aceptarlo. El llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) no figura en los principales manuales de diagnóstico psicológico, lo que ha generado un debate sobre su validez. Además, distintas organizaciones de protección de la infancia alertaron durante años de que el concepto podía utilizarse -y de hecho se utilizaba- para poner en duda los testimonios de menores que habían sufrido malos tratos, presentando como “alienación” lo que en realidad era un rechazo fundado.

Lo que dice la ley: la prohibición expresa de la LOPIVI

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) introdujo una prohibición expresa en su artículo 11.3: los tribunales y las instituciones no pueden utilizar la terminología de “alienación parental” ni ningún concepto similar para justificar atribuciones de custodia o limitaciones del régimen de visitas, ya que ese tipo de argumentaciones pueden resultar contrarias al interés superior del menor, especialmente en contextos en los que el rechazo del hijo hacia un progenitor tiene una causa real que debe ser investigada y atendida.

Que no se pueda utilizar no significa que no exista la alineación familiar en los procesos de familia

Que la terminología haya quedado proscrita no significa que el fenómeno que describe haya desaparecido. Quienes trabajamos en el ámbito del Derecho de Familia lo vemos a diario: situaciones en las que un menor expresa un rechazo hacia uno de sus progenitores con argumentos que no encajan con su edad, utilizando expresiones calcadas de un adulto, mostrando una angustia desproporcionada ante las visitas o cambiando bruscamente de actitud coincidiendo con determinados períodos de convivencia.

Hoy, se ha sustituido dicho concepto, con un diagnóstico de validez científica controvertida, por términos más precisos y ajustados a la realidad:

    • Mediatización del menor entendida cuando el menor es utilizado como vehículo de los conflictos entre sus progenitores
    • Interferencias parentales cuando las conductas de un progenitor obstaculizan la relación del menor con el otro.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones sobre estas conductas reconociendo que el menor tiene derecho a mantener una relación continuada y sana con ambos progenitores y que, cuando ese derecho se ve vulnerado por la actuación de uno de ellos, la justicia puede y debe intervenir.

El papel de los Puntos de Encuentro Familiar y otras figuras de apoyo

En estas situaciones en las que se da una clara alineación parental en los procesos de familia (aunque no pueda emplearse el término) y más allá de lo que pueda resolverse en sede judicial, en los últimos años ha cobrado una gran relevancia el trabajo de fundaciones y entidades especializadas en el acompañamiento a familias en conflicto.

  • Los Puntos de Encuentra Familiar: son espacios que han adquirido un papel fundamental en estos casos: permiten que los encuentros entre el menor y el progenitor no custodio se desarrollen en un entorno neutral, seguro y supervisado por profesionales, especialmente cuando el nivel de conflicto entre los adultos hace inviable cualquier otra fórmula de intercambio.
  • La figura del Coordinador Parental —designado en algunos casos por el propio juzgado— trabaja directamente con los progenitores para facilitar el cumplimiento de los acuerdos, desactivar dinámicas de enfrentamiento y centrar el foco en el interés del menor.

Entre las entidades que en España han dedicado más esfuerzos a esta labor destaca la Fundación Filia de Amparo al Menor, que desde el año 2011 atiende a miles de familias afectadas por situaciones de conflictividad parental.

¿Qué debes hacer si reconoces esta situación?

Lo primero es no responder al conflicto con más conflicto. Hablar mal del otro progenitor delante del menor, entrar en el juego de las descalificaciones o intentar compensar con regalos y privilegios empeora la situación y puede volverse en tu contra ante el juzgado.

Lo segundo es documentar y demostrar que se está dando una alineación parental en ese proceso de familia. Guardar todos los mensajes, anotar los incumplimientos del régimen de visitas, registrar los cambios de comportamiento del menor en el centro escolar en sus actividades extraescolares o en casa…

También es importante que, ante cualquier aparición de síntomas físicos o psicológicos (dolores de cabeza y estómago recurrentes, terrores nocturnos, pérdida de apetito, aislamiento, intentos autolíticos, bajada de rendimiento escolar …) acudas al pediatra de cabecera para contarle la situación y seguir sus pautas.

Y lo tercero es actuar cuanto antes. Estas dinámicas se asientan con el tiempo y cuanto más tardan en abordarse, más difícil resulta revertir sus efectos sobre el menor. Si reconoces alguna de las señales descritas en este artículo, busca asesoramiento especializado — tanto jurídico como psicológico — para proteger la relación con tu hijo y, sobre todo, para proteger al menor.

En Vestalia Abogados de Familia e Infancia tenemos una gran experiencia en este tipo de casos en los que siempre hemos trabajado con involucración y profesionalidad, anteponiendo por encima de todo el interés superior del menor.

Contacta con nuestro equipo si necesitas la asistencia de abogados especialistas en violencia intrafamiliar en Madrid porque crees que tu expareja está manipulando a tu hijo/a para volverlo en tu contra. Estableceremos una estrategia clara para saber si efectivamente se está dando esta situación y poder demostrarla. Aunque científica y legalmente no sea válido el término, la realidad es que, por desgracia, la alineación parental en los procesos de familia está a la orden del día

En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.

Nuestros profesionales cuentan con una sólida formación y experiencia en derecho de familia, infancia y sucesiones, tanto a nivel nacional como internacional, lo que nos permite abordar cada caso familiar con eficacia, sensibilidad y soluciones personalizadas.

Podemos ayudarte y asesorarte desde el principio. Porque creemos que tener toda la información y sentirte acompañado por especialistas con muchos años de experiencia en casos como el tuyo, puede facilitarte mucho el proceso.

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