¿Puede un heredero reclamar los gastos de administración de los bienes de la herencia que ha pagado en exclusiva durante años?
Cuando una persona fallece y deja varios herederos, es frecuente que transcurra un tiempo (a veces meses o incluso años) hasta que se realiza la partición y la adjudicación de los bienes de la herencia.
Durante ese periodo, los inmuebles siguen generando gastos como el IBI, la comunidad de propietarios, seguros, reparaciones, cuotas hipotecarias… sucediendo, en ocasiones, que uno solo de los herederos asume en exclusiva estos gastos durante años, mientras el resto permanece al margen.
Y, aunque en muchas ocasiones esos pagos se realizan inicialmente por responsabilidad familiar o simplemente para evitar problemas mayores, conviene saber que nuestro ordenamiento jurídico prevé mecanismos para impedir que ese esfuerzo económico recaiga definitivamente sobre un único coheredero.
A continuación, te contamos qué es lo que conviene saber en estos casos para actuar con cautela, proteger adecuadamente tus derechos y evitar que los gastos de administración de los bienes de una herencia asumidos durante años acaben generando un perjuicio económico difícil de recuperar.
¿Qué ocurre con los bienes de la herencia antes de repartirlos?
Desde el fallecimiento y hasta que se realiza la partición hereditaria, todos los bienes que deja la persona difunta integran una comunidad hereditaria.
Eso significa que ninguno de los herederos es todavía propietario exclusivo de un bien concreto, sino cotitular de toda la herencia junto con los demás coherederos.
Durante ese periodo de indivisión, los bienes deben conservarse y administrarse adecuadamente, lo cual implica asumir determinados gastos para evitar el deterioro de los inmuebles o el incumplimiento de obligaciones legales vinculadas a la propiedad.
Pero, como adelantamos al comienzo, el problema puede surgir cuando es uno solo de todos los herederos el que asume los gastos de administración de los bienes de la herencia.
¿Qué gastos pueden reclamarse?
Antes de abordar cómo gestionar esta cuestión, es importante dejar claro que no todo gasto asumido por un heredero genera automáticamente derecho de reintegro.
La jurisprudencia viene señalando, de acuerdo con el artículo 1063 del Código Civil, que únicamente pueden reclamarse aquellos desembolsos que tengan la consideración de impensas útiles y necesarias para la conservación, mantenimiento o adecuada administración de los bienes hereditarios.
Por ello, quedan excluidos los gastos personales, las mejoras estéticas o de lujo, las obras voluntarias no necesarias o determinados gastos procesales y profesionales que no guarden una relación directa con la conservación de los bienes de la herencia.
De ahí la importancia de analizar adecuadamente qué pagos pueden reclamarse realmente y cuáles no.
1.- Gastos útiles que pueden reclamarse, pero no está garantizada su devolución:
Son aquellos desembolsos que aumentan el valor o mejoran la utilidad del bien hereditario, como determinadas obras de mejora o actuaciones que incrementan el valor del inmueble.
En principio, este tipo de gastos pueden generar derecho de reintegro a favor del heredero que los asumió, si bien suelen ser una de las cuestiones que más controversia generan en la práctica, especialmente cuando no existe consentimiento o conocimiento previo del resto de coherederos.
2.- Gastos necesarios que pueden reclamarse y deben devolverse:
Son aquellos indispensables para la conservación del bien y sí pueden reclamarse y suelen devolverse porque los tribunales vienen considerando que estos gastos benefician a toda la comunidad hereditaria y, por tanto, deben soportarse proporcionalmente entre todos los coherederos.
Entre ellos suelen encontrarse, por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), las cuotas de la comunidad de propietarios, las derramas necesarias, los seguros vinculados al inmueble, las reparaciones urgentes o estructurales, los gastos de mantenimiento imprescindibles, las cuotas hipotecarias que continúan gravando el bien hereditario, así como las tasas o tributos asociados a la propiedad, los cuales continúan afectando a todos los coherederos en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias.
3.- Gastos que no se pueden reclamar:
En cambio, los gastos derivados del uso ordinario del inmueble, como los suministros de agua, luz, gas o internet deben ser asumidos por quien disfruta efectivamente de los bienes, en caso de que exista un uso exclusivo de inmuebles por parte de uno de los coherederos.
En caso contrario, todos los coherederos son responsables de asumir estos gastos, cada uno en función de su cuota hereditaria.
¿Cómo puede reclamarse el reintegro de los gastos de administración de los bienes de una herencia?
En muchos casos, lo más recomendable es cuantificar y documentar todos los gastos asumidos, realizar un requerimiento formal al resto de coherederos y solicitar la inclusión del crédito en el inventario y operaciones particionales.
Si no existe acuerdo, podrá acudirse al procedimiento judicial correspondiente para que dichos importes sean reconocidos dentro de la liquidación de la herencia.
Ahora bien, aunque exista derecho al reintegro, reclamar con éxito exige acreditar adecuadamente los pagos realizados.
Por ello, es fundamental conservar toda la documentación acreditativa de los pagos efectuados, tales como recibos, facturas, extractos bancarios, justificantes de transferencias, requerimientos de pago o cualquier otra prueba relativa a reparaciones, incidencias o gastos de conservación del inmueble.
En la práctica, muchos problemas probatorios aparecen porque el heredero ha asumido durante años los gastos “de buena fe”, sin guardar documentación pensando que ya se compensaría más adelante, y al final, pese a tratarse de gastos reales, la reclamación puede verse seriamente comprometida por falta de prueba suficiente.
Un aspecto importante: ¿a quién se reclaman?
Existe una idea muy extendida, pero incorrecta, según la cual el heredero que ha asumido los gastos puede reclamar directamente a los demás coherederos.
Sin embargo, la jurisprudencia ha precisado esta cuestión al señalar que el derecho de reintegro no surge propiamente frente a cada coheredero de manera individual, sino frente a la propia masa hereditaria.
Es decir, esos gastos de administración de los bienes de la herencia se incorporan como un crédito dentro de la misma y deberán tenerse en cuenta en el momento de realizar la partición y liquidación.
Por eso, en muchos casos, el mecanismo más adecuado no es una reclamación de cantidad, sino hacer valer ese crédito dentro de las operaciones particionales para que el heredero que adelantó los pagos sea reintegrado antes de proceder al reparto definitivo.
Precisamente por ello, es importante contar con el asesoramiento de un abogado experto en herencias que permita plantear adecuadamente la reclamación y evitar errores que puedan dificultar posteriormente la recuperación de dichas cantidades.
¿Prescribe el derecho a reclamar estos gastos?
Otra de las grandes preocupaciones habituales es el paso del tiempo.
Muchos herederos llevan años pagando en exclusiva gastos de inmuebles hereditarios y temen haber perdido el derecho a reclamar.
La buena noticia es que la jurisprudencia viene entendiendo que la acción para reclamar esas impensas útiles y necesarias participa de la imprescriptibilidad de la acción de división de herencia prevista en el artículo 1965 del Código Civil.
Es decir, mientras la herencia permanezca indivisa, el derecho a reclamar estos gastos no quedaría extinguido.
Además, incluso en las resoluciones que admiten la aplicación de un plazo de prescripción, se suele considerar que el cómputo no comienza con cada pago realizado, sino desde el momento en que se promueve o materializa la partición hereditaria.
En estos casos, resultaría de aplicación el plazo general de prescripción de las acciones personales previsto en el artículo 1964.2 del Código Civil, fijado en cinco (5) años.
Conclusión
Cuando uno de los herederos asume en exclusiva los gastos de administración de una herencia durante largos periodos es clave contar con asesoramiento jurídico especializado, conservar la documentación de los pagos y planificar de forma estratégica la futura reclamación de dichas cantidades dentro de la partición hereditaria.
En Vestalia Abogados de Familia e Infancia contamos con una amplia trayectoria en este campo y podemos ayudar a los herederos que hayan asumido en exclusiva los pagos mencionados a reclamarlos ante los demás coherederos y obtener el reembolso del importe correspondiente.
La planificación sucesoria y la gestión de herencias puede llegar a ser realmente compleja y requiere de una estrategia precisa y una ejecución eficiente tanto desde el punto de vista jurídico como fiscal. Por eso, si te ves en una situación así, te animamos a confiar en nuestro equipo de abogados especialistas en herencias en Madrid.
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