
Como se trata de dos instituciones jurídicas que tienden a confundirse, entender las diferencias entre computación y colación de donaciones resulta realmente importante. Es cierto que son dos figuras estrechamente relacionadas con las liberalidades realizadas por el causante en vida, pero que, pese a compartir un mismo punto de partida, responden a finalidades completamente diferentes.
Antes de abordar esta distinción, conviene precisar que este artículo hace referencia solo al régimen sucesorio del Código Civil común. Las consecuencias jurídicas de las donaciones pueden ser diferentes cuando resulta aplicable un Derecho civil foral o especial.
Como ha señalado el Tribunal Supremo, las imprecisiones terminológicas del Código Civil y la regulación poco sistemática de esta materia, especialmente la referencia del artículo 818 CC a las “donaciones colacionables”, han favorecido durante décadas a crear cierta confusión entre computación y colación.
Identificar correctamente cuándo nos encontramos ante una operación de computación y cuándo procede la colación resulta esencial para determinar la cuantía de las legítimas, el tratamiento de las donaciones realizadas en vida por el causante y efectuar correctamente la posterior partición de la herencia.
En las siguientes líneas analizamos en qué consiste cada una de estas figuras, cuáles son sus diferencias esenciales y qué criterios ha fijado la jurisprudencia más reciente para delimitar correctamente su aplicación.
Índice
¿Qué es la computación de donaciones y para qué sirve?
Para comprender qué es la computación de donaciones debemos acudir al artículo 818 del Código Civil. Este precepto establece las reglas básicas para determinar la base sobre la cual se calcularán las legítimas de los herederos forzosos, garantizando que los derechos que la ley les reserva no puedan verse menoscabados por las liberalidades realizadas por el causante en vida.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha precisado recientemente en su sentencia 13/2025, de 7 de enero de 2025 que la computación es una operación contable destinada a fijar:
- la cuantía de la legítima global correspondiente al grupo de legitimarios
- la cuantía del resto del patrimonio del que el causante podía disponer libremente
Para realizar esta operación se parte del valor líquido de los bienes y derechos existentes en el momento del fallecimiento, denominado relictum. De su valor deben deducirse las deudas y las cargas computables, sin incluir las impuestas en el propio testamento (como, por ejemplo, un legado).
Al resultado se añade contablemente el valor de las donaciones y demás liberalidades computables realizadas en vida por el causante, que constituyen el denominado donatum.
Con la computación no se produce, por tanto, una devolución material de los bienes donados a la herencia. Se trata solo de una reconstrucción contable del patrimonio del causante que permite calcular las legítimas y comprobar si las atribuciones gratuitas realizadas en vida o establecidas en el testamento exceden de la parte de la que podía disponer.
En esta operación deben tenerse en cuenta tanto las liberalidades efectuadas a favor de legitimarios como las realizadas a favor de terceros. Una donación hecha a una persona extraña a la familia también puede disminuir el patrimonio del causante y perjudicar los derechos de los herederos forzosos.
Por la misma razón, la computación puede resultar necesaria, aunque exista un solo legitimario. No exige que haya varios herederos ni que se haya formado una comunidad hereditaria.
Las reglas de la computación tienen carácter imperativo. El causante puede decidir cómo distribuir la parte disponible de su patrimonio, pero no puede excluir las liberalidades realizadas en vida del cálculo necesario para determinar las legítimas.
Una vez efectuada la computación, deben realizarse las operaciones de imputación. La imputación consiste en determinar a qué porción sucesoria debe cargarse cada atribución recibida por los beneficiarios, ya proceda de una donación, de un legado o de una institución de heredero.
Solamente después de efectuar la computación y la imputación puede determinarse si una liberalidad excede de la porción disponible y, en consecuencia, si debe reducirse por resultar inoficiosa.
¿Qué es la colación y cuándo procede?
Si la computación tiene como finalidad proteger las legítimas, la colación responde a una lógica completamente distinta: el reparto de la herencia. Regulada en el artículo 1035 del Código Civil, se define como una operación propia de la partición de la herencia.
Con carácter general, la colación procede cuando un heredero forzoso que recibió una atribución gratuita del causante concurre en la sucesión, como heredero, con otros herederos forzosos.
La institución parte de una presunción lógica: la voluntad del donante no es hacer un regalo extraordinario, sino adelantarle una parte de lo que le corresponderá en el momento de su fallecimiento. Por tanto, cuando llegue el momento de repartir el caudal hereditario, el legitimario que recibió esa donación como adelanto de su herencia no volverá a percibir íntegramente su cuota, sino que tomará de menos en la partición el valor de lo que ya recibió en vida, salvo que el causante haya dispuesto expresamente lo contrario.
Cuando se practica la partición, el donatario no debe devolver materialmente el bien recibido. La consecuencia de la colación es que tomará de menos en el caudal hereditario pendiente de repartir el valor que corresponda a la liberalidad recibida.
La colación no persigue necesariamente que todos los herederos reciban exactamente el mismo valor. Su función es ajustar las adjudicaciones particionales tomando en consideración las cuotas hereditarias que correspondan a cada legitimario y las atribuciones gratuitas que alguno de ellos ya haya recibido.
Para que proceda, deben concurrir, con carácter general, varios presupuestos:
- Que el donatario sea heredero forzoso.
- Que suceda efectivamente al causante en calidad de heredero.
- Que concurra con otro u otros herederos forzosos.
- Que haya recibido del causante una donación u otra atribución lucrativa.
- Que el causante no haya dispensado expresamente la colación.
Si el donatario repudia la herencia, tampoco está obligado a colacionar, sin perjuicio de que la donación pueda reducirse si resulta inoficiosa y perjudica las legítimas.
A diferencia de la computación, la colación puede ser dispensada por el causante. Esta dispensa puede realizarse al formalizar la donación o posteriormente en el testamento. La dispensa no significa necesariamente que lo donado quede al margen de la futura sucesión ni que constituya un «extra» completamente independiente de ella. Su efecto consiste en excluir la obligación particional de tomar de menos el valor recibido.
Aunque exista dispensa de colación, la liberalidad deberá computarse para calcular las legítimas, imputarse a la porción sucesoria correspondiente y reducirse si excede de la parte de la que el causante podía disponer y perjudica los derechos de otros legitimarios.
La principal diferencia entre computación y colación
Puede parecer que la computación y la colación son dos caras de una misma moneda, ya que ambas toman como punto de partida las donaciones realizadas por el causante en vida. Sin embargo, nada más lejos de la realidad. Como ha venido reiterando el Tribunal Supremo en los últimos años, se trata de dos instituciones autónomas, con presupuestos, finalidad y efectos completamente distintos.
La principal diferencia entre computación y colación radica en su finalidad:
- La computación tiene por objeto determinar si las legítimas han sido respetadas, reconstruyendo contablemente el patrimonio del causante para calcular la porción que corresponde a los herederos forzosos.
- La colación, por el contrario, es una operación particional cuya finalidad es tener en cuenta lo recibido anteriormente por uno de los coherederos forzosos para ajustar lo que debe adjudicársele en el patrimonio que todavía queda por repartir.
También difieren en las donaciones que deben tenerse en cuenta:
- En la computación se incluyen las liberalidades computables realizadas a favor de legitimarios y de terceros.
- La colación solo alcanza a las donaciones colacionables realizadas a determinados herederos forzosos. Por ello, no toda donación computable es también colacionable.
Otra diferencia esencial afecta al momento y a los presupuestos en los que procede su aplicación:
- La computación debe realizarse siempre que sea necesario fijar la cuantía de la legítima, incluso cuando exista un único legitimario y no haya una comunidad hereditaria que deba dividirse.
- La colación únicamente tiene sentido cuando concurren varios herederos forzosos instituidos como coherederos y existe una comunidad hereditaria en la que practicar la partición. No procede cuando falta esa concurrencia ni cuando el donatario no sucede al causante en calidad de heredero, sin perjuicio de que la liberalidad recibida deba computarse y pueda resultar reducible.
La distinta naturaleza de ambas instituciones también explica que su régimen jurídico sea diferente:
- La computación tiene carácter imperativo y no pueden quedar al arbitrio del causante.
- La colación, por el contrario, puede ser expresamente dispensada, pero la dispensa no excluye el cómputo ni la imputación de la liberalidad y tampoco impide su reducción cuando resulte inoficiosa.
Conclusión
La diferencia entre computación y colación no constituye un mero debate terminológico, sino una exigencia fundamental para calcular correctamente las legítimas, valorar las donaciones efectuadas en vida y practicar la partición de la herencia. Como hemos visto, confundir ambas figuras puede derivar en graves errores de cálculo o en disputas familiares innecesarias a la hora de determinar qué le corresponde a cada heredero.
Mientras que la computación es una operación previa y contable que opera como una garantía imperativa para salvaguardar las legítimas frente a cualquier donación previa, incluso las realizadas a extraños, la colación es una operación particional que se configura como una norma equitativa orientada a equilibrar la balanza exclusivamente entre los coherederos forzosos.
Por todo ello y ante la complejidad, antes de realizar una donación, otorgar testamento o efectuar la partición de una herencia resulta imprescindible contar con asesoramiento jurídico especializado que permita afrontar con seguridad la planificación y la partición de cualquier herencia.
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